Detalle de la norma RE-45-2008-GMC
Resolución Nro. 45 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR
Detalle de la norma
Documento sin título

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 45

28/11/2008

Fecha:

29/06/2009
 

Dependencia:

RE-45-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

OBSERVATORIO DEL MERCADO DE TRABAJO DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 46/04, 35/05, 04/06 y 19/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 115/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC 115/96 introdujo el objetivo de crear el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) como parte de la Pauta Negociadora Prioritaria del Subgrupo de Trabajo 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”.

Que el OMTM surgió de la necesidad de hacer el seguimiento, en el ámbito del MERCOSUR, de la coyuntura del mercado de trabajo en la región, con el objetivo de asistir a los gobiernos y a los actores sociales en la formulación de políticas públicas adecuadas a la realidad laboral de los Estados Partes y a la marcha del proceso de integración regional.

Que el OMTM fue constituido en el ámbito del Subgrupo de Trabajo 10 como un espacio de tratamiento permanente de las cuestiones relacionadas al empleo y al mercado de trabajo en el ámbito del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC 04/06 aprobó la “Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo” (EMCE) y asignó al OMTM la función, durante una primera etapa, de asesoría técnica del GANEMPLE.

Que la mencionada Decisión establece que la implementación de la EMCE se instrumentará a través del fortalecimiento y reformulación del OMTM, bajo la coordinación de las áreas pertinentes de los Ministerios de Trabajo de los Estados Partes.

Que, en virtud de dicho mandato, resulta necesario proceder a la jerarquización del OMTM, ampliando sus objetivos actuales y reformulando su naturaleza y funciones, a fin de posibilitar la implementación de la EMCE.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - El Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) funcionará como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común  en los términos del Artículo 1°, Párrafo único, y Artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto.

El OMTM informará al Grupo Mercado Común sobre sus actividades.

Art. 2 – El OMTM estará integrado por un representante gubernamental titular y un alterno por cada Estado Parte, provenientes de los Ministerios u organismos nacionales responsables de las políticas laborales.

Participarán de las reuniones del OMTM, como observadores con derecho a voz, representantes de otras áreas de gobierno, de las organizaciones de trabajadores y de las organizaciones de empleadores de cada Estado Parte.

Art. 3 – El OMTM tendrá como objetivo central proveer a los Estados Partes elementos que contribuyan al proceso de toma de decisiones referentes a las políticas de empleo, trabajo y salarios.

Art. 4 – A fin de cumplir con el objetivo establecido en el Art. 3 de la presente Resolución, el OMTM tendrá las siguientes funciones:

a) Consolidar y sistematizar la información producida en el ámbito del MERCOSUR, así como en las instituciones y agencias públicas y privadas que realicen encuestas y relevamientos sobre temas asociados a la EMCE y al Subgrupo de Trabajo Nº 10;

b) Desarrollar y fomentar investigaciones, relevamientos y análisis relativos a los temas solicitados por el GANEMPLE y el SGT 10, a fin de permitir la elaboración de diagnósticos, propuestas técnicas y directrices regionales y Planes Nacionales de Empleo (PNE);

c) Asesorar a los Estados Partes, cuando fuere solicitado, en la elaboración de los PNE y en la identificación de indicadores de monitoreo y seguimiento de metas en los ámbitos nacional y del MERCOSUR;

d) Evaluar y monitorear el cumplimiento de las directrices de la EMCE y de las metas de los PNE;

e) Elaborar, cuando fuere solicitado, propuestas de reformulación de las directrices de la EMCE y sugerencias relativas a los PNE;

f) Crear, mantener y divulgar bases de datos comparables sobre las temáticas de trabajo y de políticas públicas de empleo poniéndolas a disposición del GANEMPLE, del SGT 10 y demás órganos sociolaborales;

g) Crear mecanismos de articulación permanente con instituciones productoras de información relacionadas a los objetivos del OMTM, a solicitud del SGT 10 o del GANEMPLE.

h) Facilitar a los sectores públicos y privados el acceso a los estudios e informaciones relacionados a las temáticas de empleo, trabajo y salarios y a  las políticas públicas laborales, siempre que exista autorización expresa de los Estados Partes.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIV GMC –   Brasilia, 28/XI/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-115-1996-GMC Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR