|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 45 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-45-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
OBSERVATORIO DEL MERCADO DE TRABAJO
DEL MERCOSUR |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
46/04, 35/05, 04/06 y 19/07 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 115/96 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución GMC N° 115/96 introdujo el objetivo de crear el
Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) como parte de
la Pauta Negociadora
Prioritaria del Subgrupo de Trabajo N° 10 “Asuntos
Laborales, Empleo y Seguridad Social”. |
Que
el OMTM surgió de la necesidad de hacer el seguimiento, en el ámbito del
MERCOSUR, de la coyuntura del mercado de trabajo en la región, con el
objetivo de asistir a los gobiernos y a los actores sociales en la
formulación de políticas públicas adecuadas a la realidad laboral de los
Estados Partes y a la marcha del proceso de integración regional. |
Que
el OMTM fue constituido en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 10 como un espacio de tratamiento permanente de las
cuestiones relacionadas al empleo y al mercado de trabajo en el ámbito del
MERCOSUR. |
Que
la Decisión CMC N° 04/06 aprobó la “Estrategia MERCOSUR de
Crecimiento del Empleo” (EMCE) y asignó al OMTM la función, durante una
primera etapa, de asesoría técnica del GANEMPLE. |
Que
la mencionada Decisión establece que la implementación de
la EMCE se instrumentará a
través del fortalecimiento y reformulación del OMTM, bajo la coordinación de
las áreas pertinentes de los Ministerios de Trabajo de los Estados Partes. |
Que,
en virtud de dicho mandato, resulta necesario proceder a la jerarquización del OMTM, ampliando sus objetivos actuales
y reformulando su naturaleza y funciones, a fin de posibilitar la
implementación de la EMCE. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - El Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) funcionará
como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común en los términos del Artículo 1°, Párrafo
único, y Artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto. |
El
OMTM informará al Grupo Mercado Común sobre sus actividades. |
Art.
2 – El OMTM estará integrado por un representante gubernamental titular y un
alterno por cada Estado Parte, provenientes de los Ministerios u organismos
nacionales responsables de las políticas laborales. |
Participarán
de las reuniones del OMTM, como observadores con derecho a voz,
representantes de otras áreas de gobierno, de las organizaciones de
trabajadores y de las organizaciones de empleadores de cada Estado Parte. |
Art.
3 – El OMTM tendrá como objetivo central proveer a los Estados Partes
elementos que contribuyan al proceso de toma de decisiones referentes a las
políticas de empleo, trabajo y salarios. |
Art.
4 – A fin de cumplir con el objetivo establecido en el Art. 3 de la presente
Resolución, el OMTM tendrá las siguientes funciones: |
a)
Consolidar y sistematizar la información producida en el ámbito del MERCOSUR,
así como en las instituciones y agencias públicas y privadas que realicen
encuestas y relevamientos sobre temas asociados a
la EMCE y al Subgrupo de
Trabajo Nº 10; |
b)
Desarrollar y fomentar investigaciones, relevamientos y análisis relativos a los temas solicitados por el GANEMPLE y el SGT N°
10, a
fin de permitir la elaboración de diagnósticos, propuestas técnicas y
directrices regionales y Planes Nacionales de Empleo (PNE); |
c)
Asesorar a los Estados Partes, cuando fuere solicitado, en la elaboración de
los PNE y en la identificación de indicadores de monitoreo y seguimiento de
metas en los ámbitos nacional y del MERCOSUR; |
d)
Evaluar y monitorear el cumplimiento de las directrices de
la EMCE y de las metas de los
PNE; |
e)
Elaborar, cuando fuere solicitado, propuestas de reformulación de las
directrices de
la EMCE
y sugerencias relativas a los PNE; |
f)
Crear, mantener y divulgar bases de datos comparables sobre las temáticas de
trabajo y de políticas públicas de empleo poniéndolas a disposición del
GANEMPLE, del SGT N° 10 y demás órganos
sociolaborales; |
g)
Crear mecanismos de articulación permanente con instituciones productoras de
información relacionadas a los objetivos del OMTM, a solicitud del SGT N° 10 o del GANEMPLE. |
h)
Facilitar a los sectores públicos y privados el acceso a los estudios e
informaciones relacionados a las temáticas de empleo, trabajo y salarios y
a las políticas públicas laborales,
siempre que exista autorización expresa de los Estados Partes. |
Art.
5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
LXXIV
GMC – Brasilia, 28/XI/08 |
|
|