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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 45 |
08/012/1998
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-45-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones N°91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N°
53/97 de SGT N°3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de establecer un “Glosario de Términos y Definiciones para Residuos
de Medicamentos Veterinarios” para su uso en el ámbito del MERCOSUR. |
Que
la armonización de este Glosario eliminará los obstáculos que generan las
diferencias nacionales existentes al respecto. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.1
- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Glosario de Términos y
Definiciones para Residuos de Medicamentos Veterinarios”, en sus versiones en
español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art.2
- Los términos y definiciones que fija el Anexo de la presente Resolución
serán modificados o agregados periódicamente de acuerdo con las informaciones
técnicas y científicas del momento. |
Art.3
- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la
presente Resolución a través de los
siguientes organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). |
Ministerio
de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT). |
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Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MAA) |
Ministério
da Saúde (MS). |
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Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Subsecretaría de Estado de
Ganadería (SSEG). |
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Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios
Ganaderos (MGAP/DGSG). |
Art.
4 - El presente Reglamento Técnico se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona. |
Art.
5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99. |
XXXII
GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98 |
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ANEXO |
Reglamento Técnico MERCOSUR de
Glosario de Términos y Definiciones para Residuos de Medicamentos
Veterinarios. |
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1. ALCANCE |
1.1.
Objetivo |
Establecer
un Glosario de términos y definiciones para su uso en el ámbito del MERCOSUR. |
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1.2.
Ambito de Aplicación |
El
presente reglamento se refiere a los términos y definiciones que serán usados
en la redacción de documentos en el ámbito del MERCOSUR. |
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2. DESCRIPCION |
El
glosario es una lista abierta sujeta a revisión por parte del GMC debiendo
ser actualizado por adición, sustracción y/o modificación de términos y
definiciones. |
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APLICABILIDAD DEL METODO |
Es
una característica del método de poder ser aplicado a diferentes sustratos
como está descripto o con modificaciones mínimas. |
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APTITUD ANALITICA |
Es
la habilidad demostrada y documentada de un analista en la ejecución de una metodología
específica con exactitud y precisión establecidas. |
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COEFICIENTE DE VARIACION |
Es
una medida de la precisión calculada a partir de la desviación estándar de un
conjunto de resultados divididos por la media de los mismos. Se expresa en
porcentaje. |
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CONFIABILIDAD |
Término
que expresa el grado de desempeño satisfactorio de un método en relación a
los parámetros de exactitud, precisión y reproducibilidad. |
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CONTROL DE CALIDAD |
Técnicas
operacionales y actividades sistemáticas que aseguran la calidad de un
servicio o producto. |
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ESPECIFICIDAD |
Es
la característica de un método en responder exclusivamente a la sustancia que
está siendo analizada. Los detalles relativos a especificidad deberán referirse
al menos a todas las sustancias que puedan dar una señal como respuesta,
cuando se utiliza el procedimiento de medida descripto, por ejemplo productos
homólogos, análogos o metabolitos de residuos de interés. |
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EVALUACION DE CALIDAD |
Acciones
planeadas o sistematizadas para garantizar la calidad de un servicio o
producto. |
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EXACTITUD |
Es
el grado de concordancia entre el valor verdadero de concentración del analizado
y el resultado medio de muchas observaciones en paralelo, obtenidas por la
aplicación de un procedimiento analítico a una misma muestra, expresado en
porcentaje del valor real. |
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IMPLEMENTACION DE UN METODO ANALITICO |
Es
el período de capacitación para la correcta aplicación de un Método Analítico
(nuevo, revisado o adaptado) luego del cual el laboratorio se considera apto
para analizar muestras remitidas por la unidad de evaluación de calidad. |
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INGESTA DIARIA ADMISIBLE |
Es
la cantidad de una sustancia que puede ser ingerida diariamente, durante toda
la vida, sin ofrecer riesgo apreciable para la salud. Se expresa en miligramos
o microgramos de producto por kilogramo de peso corporal. |
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LIMITE DE CUANTIFICACION |
Es
la menor concentración de una sustancia en la cual se puede determinar la
presencia de ésta con un grado específico de exactitud y precisión, dentro de
los límites estadísticos. Equivale a la media de la muestra blanco
representativa (n³ 20), más seis veces la desviación estándar de la misma, o a la
relación señal ruido 10/1 o a la concentración nominal correspondiente al CV
20% en el análisis de regresión de muestras fortificadas. |
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LIMITE DE DETECCION |
Es
la menor concentración medible de una sustancia a partir de la cual se puede
detectar la presencia de ésta con razonable seguridad estadística. Equivale a
la media de la muestra blanco
representativa (n³ 20), más tres veces la desviación estándar de la misma, o a la
relación señal ruido 5/1, o a la concentración nominal cero de la hipérbola
superior de confianza en el análisis de regresión de muestras fortificadas a
un nivel de significación de 0.05. |
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LIMITE MAXIMO DE RESIDUO (LMR) |
Concentración
máxima de residuos (expresada en mg/Kg o mg/Kg o mg/L o mg/L), que se permita legalmente o se reconozca como
admisible dentro de un alimento. |
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LOTE |
Cantidad
identificable de animales y/o alimentos entregados de una sola vez, para su
sacrificio o distribución con respecto a los cuales el oficial encargado de
la toma de muestras haya determinado que tiene características comunes en
cuanto a origen, variedad, tipo de envase, envasador, expedidor o mercado. |
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MEDICAMENTO VETERINARIO APLICADO A
ESPECIES PRODUCTORAS DE ALIMENTOS |
Sustancia
que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos,
como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas,
tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para
modificar las funciones fisiológicas, o de comportamiento, o de promoción de
crecimento. |
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METODO DE CONFIRMACION |
Es
un método que suministra información completa o complementaria para la identificación
inequívoca de una sustancia. |
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METODO CUANTITATIVO |
Método
de análisis capaz de detectar con precisión y exactitud la concentración de
una sustancia presente en la muestra a ser analizada. Debe ser sensible como
para detectar la presencia de residuos en una concentración igual o menor al
límite máximo de residuo establecido. |
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METODO OFICIAL DE ANALISIS |
Método
reconocido legalmente y/o validado por el/los laboratorio/s de referencia nacional/es
que proporcione fundamentos para acción regulatoria. |
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METODO DE SELECCION |
Método
rápido, relativamente barato para verificar la presencia de una sustancia
específica o de un grupo de sustancias estrechamente relacionadas, que sea lo
suficientemente selectivo y preciso para permitir, como mínimo, la detección
semicuantitativa de residuos en el contenido de acuerdo con el límite máximo
establecido. |
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METODO VALIDADO |
Método
analítico cuya exactitud, precisión y reproducibilidad ha sido objeto de un
estudio realizado por varios laboratorios. |
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MINIMA
CONCENTRACION INHIBITORIA
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Es
la mínima concentración de producto veterinario que produce inhibición para
el desarrollo de microorganismos. |
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MUESTRA |
Porción
de material estadísticamente representativa, tomada de un universo. |
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MUESTRA BLANCO |
Porción
de material proveniente de animales, no tratados con medicamentos
veterinarios, de especie, sexo, edad y condiciones fisiológicas similares a
los de la especie objeto de estudio. |
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MUESTRA CONTROL |
Cualquier
producto o tejido preparado con el propósito de determinar desviaciones, exactitud
y/o precisión entre analistas y/o laboratorios o de un único analista o
laboratorio. |
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MUESTRA FORTIFICADA |
Material
que contiene una concentración conocida del elemento a ser analizado agregado
a la muestra blanco. |
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MUESTRA OFICIAL |
La
muestra tomada por técnicos del organismo competente y obtenida a través de
normas armonizadas. |
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MUESTREO DIRIGIDO |
El
muestreo dirigido es el que está destinado a investigar y regular el
movimiento de productos potencialmente adulterados. Con frecuencia el
muestreo está deliberadamente sesgado y orientado hacia determinados
productos y productores como respuesta a la información proveniente de un
muestreo de base estadística (u otros datos facilitados por el organismo
encargado del control reglamentario), o a las observaciones formuladas por el
inspector durante la inspección ²ante-mortem² o ²post-mortem², indicando la posible presencia de residuos en cantidades superiores
a los límites establecidos. |
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MUESTREO INSESGADO |
El
muestreo insesgado es el que tiene como objetivo facilitar información
esquemática, de carácter nacional y anual, sobre la presencia de residuos en
poblaciones específicas destinadas a la producción de alimentos. |
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MUSCULO |
Tejido
muscular solamente |
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NIVEL DE ACCION PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS |
Es
la concentración igual al LMR cuando está establecido o al límite de
detección del método de confirmación para sustancias prohibidas o para aquellas
cuya presencia no está permitida en el alimento. |
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PRACTICABILIDAD |
Constituye
una característica no estandarizada de un procedimiento analítico,
identificado por la facilidad de realización de un número considerable de
muestras, a un costo reducido, cumpliendo con los objetivos del análisis. |
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PRECISION |
Es
el grado de concordancia entre los resultados obtenidos por la aplicación de
un procedimiento analítico repetidas veces a una muestra homogénea, bajo condiciones
prescriptas, abarcando la repetibilidad y la reproducibilidad. |
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REPETIBILIDAD |
Es
el grado de concordancia entre los resultados obtenidos por la aplicación del
mismo procedimiento analítico al mismo material en las mismas condiciones de
análisis (el mismo operador, el mismo instrumental, el mismo laboratorio y en
intervalos cortos de tiempo). Se expresa como CVt %. |
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REPRODUCIBILIDAD |
Es
el grado de concordancia entre los resultados obtenidos por la aplicación del
mismo procedimiento analítico al mismo material, bajo condiciones
preestablecidas (diferentes laboratorios, con distintos operadores, usando
diferentes equipos). Se expresa como CVd %. |
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RESIDUOS EXTRAIBLES |
Aquellos
residuos extraídos de tejidos o fluidos biológicos utilizando medios acuosos
ácidos o básicos, solventes orgánicos y/o hidrólisis enzimática. Las
condiciones de extracción deben ser tales que no destruyan los compuestos de
interés. |
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RESIDUOS NO EXTRAIBLES |
Comprenden: |
1)
Residuos de los medicamentos incorporados en los compuestos endógenos por
conductos metabólicos normales (por ej: aminoácidos, proteínas, ácidos
nucleicos). Estos residuos no tienen consecuencias toxicológicas. |
2)
Residuos ligados químicamente derivados de la interacción de residuos del
medicamento de origen o sus metabolitos con macromoléculas. Estos residuos
pueden tener consecuencias toxicológicas. |
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RESIDUO INDICADOR |
Residuos
cuya concentración disminuye en una relación conocida con el nivel de residuos
totales en los tejidos, huevos, leche u otros tejidos animales. |
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RESIDUO DE PRODUCTO VETERINARIO |
Incluyen
los compuestos de origen y/o sus metabolitos presentes en cualquier alimento
de origen animal, así como los residuos de impurezas relacionadas con el
medicamento veterinario correspondiente. |
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RESIDUO TOTAL |
El
residuo total de un medicamento en los alimentos de origen animal consiste en
el medicamento de origen juntamente con todos los metabolitos y productos provenientes
de este medicamento que permanecen en el alimento después que éste se haya
administrado a los animales productores de alimentos. |
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SENSIBILIDAD |
Es
una medida de la capacidad de un procedimiento analítico para detectar la
presencia de una sustancia y discernir pequeñas diferencias en la
concentración de ésta. Está determinada por la pendiente de la curva de
calibración en el punto de interés. |
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TEJIDO |
Todo
tejido animal comestible que incluye músculo, hígado, riñón, grasa y sus
subproductos. |
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TEJIDO DOSIFICADO |
Tejido
proveniente de animales de la especie objeto de estudio que se hayan tratado
con el medicamento estudiado de acuerdo con el uso previsto. |
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