|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 45
|
29/04/1998/
|
Fecha:
|
07/05/1998
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-45-1998-DGA
|
Tema:
|
Servicios Extraordinarios
|
Asunto:
|
Tarifa
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
- VISTO -, el artículo 774 del Código Aduanero, la Res.DGA 14/98, lo
informado por la División Haberes mediante Nota DGA 4524/98, y
|
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las tarifas
de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto
en las Res.ANA 1762/96 y Res.ANA 2421/96, t.o. por Disp.ANA 477/96;
|
Que debe fijarse el recargo correspondiente al
régimen de pago establecido en el Anexo III punto 6.3 del t.o. citado en el
primer considerando;
|
Que en ambos supuestos se tiende a la reducción
del costo del Comercio Exterior;
|
Que ha tomado la intervención que le compete en el
cálculo de los valores tarifarios la Dirección de Recursos Económicos
Financieros;
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 9 incisos a) y b) del Dec. 618/97 de fecha 10 de julio de
1997;
|
Por ello;
|
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
|
Art.1º - Fijar a partir del día 1º de mayo de 1998 las
tarifas correspondientes a los tiempos mínimos de cada operación contenida en
los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente, por
las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de
Habilitación, se encontraren pendientes de liquidación y realice el personal
de esta DIRECCION GENERAL, en jurisdicción de las distintas dependencias
señaladas en los referidos Anexos.
|
Art.2º - Establecer que el recargo a aplicar será el
interés que se establece en el artículo 794 del Código Aduanero, que para el
presente período y hasta tanto no se modifique la Res.MEOSP 366/98 será del
DOS POR CIENTO (2%) mensual.
|
Art.3º - Dejar sin efecto la Res.ANA 266/94 (ANA) Anexos
II, III y IV y Res.ANA 2692/96 Anexo I.
|
Art.4º - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección
General. Cumplido, archívese.
|
ANEXO I
|
Retribuciones por Servicios Extraordinarios de
Habilitación a cargo de los usuarios a partir del 1/5/1998
|
Para ver los correspondientes Anexos que fueron
publicados en el BO del 07/05/98, presione aquí.
|
|