Detalle de la norma RE-45-1998-DGA
Resolución Nro. 45 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Servicios Extraordinarios Tarifa
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/1998
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 45

29/04/1998/

               Fecha:

07/05/1998

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Dependencia:

RE-45-1998-DGA

Tema:

Servicios Extraordinarios

Asunto:

Tarifa

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- VISTO -, el artículo 774 del Código Aduanero, la Res.DGA 14/98, lo informado por la División Haberes mediante Nota DGA 4524/98, y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las tarifas de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto en las Res.ANA 1762/96 y Res.ANA 2421/96, t.o. por Disp.ANA 477/96;

Que debe fijarse el recargo correspondiente al régimen de pago establecido en el Anexo III punto 6.3 del t.o. citado en el primer considerando;

Que en ambos supuestos se tiende a la reducción del costo del Comercio Exterior;

Que ha tomado la intervención que le compete en el cálculo de los valores tarifarios la Dirección de Recursos Económicos Financieros;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 incisos a) y b) del Dec. 618/97 de fecha 10 de julio de 1997;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art.1º - Fijar a partir del día 1º de mayo de 1998 las tarifas correspondientes a los tiempos mínimos de cada operación contenida en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente, por las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación, se encontraren pendientes de liquidación y realice el personal de esta DIRECCION GENERAL, en jurisdicción de las distintas dependencias señaladas en los referidos Anexos.

Art.2º - Establecer que el recargo a aplicar será el interés que se establece en el artículo 794 del Código Aduanero, que para el presente período y hasta tanto no se modifique la Res.MEOSP 366/98 será del DOS POR CIENTO (2%) mensual.

Art.3º - Dejar sin efecto la Res.ANA 266/94 (ANA) Anexos II, III y IV y Res.ANA 2692/96 Anexo I.

Art.4º - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

ANEXO I

Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo de los usuarios a partir del 1/5/1998

Para ver  los correspondientes Anexos que fueron publicados en el BO del 07/05/98, presione aquí.

 


 


Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2275-2007-AFIP Deroga Servicios Extraordinarios- Tarifas