Detalle de la norma RE-45-1997-GMC
Resolución Nro. 45 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Ajuste de la Nomenclatura Común del Mercosur
Detalle de la norma
RE-45-1997

 

RE-45-1997

 

 

AJUSTE DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Y SU CORRESPONDIENTE AEC

 

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 36/95 del Grupo Mercado Común, y la Propuesta Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

 

Art.1.- Aprobar el ajuste de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/I/98.

 

                                                                      

 

 

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97

 


1.        ELIMINACIÓN DE AEC

 

8528.21.00

8307.10.00

 

 

2. SUSTITUCIÓN DE CÓDIGOS

 

 

DONDE DICE:

DEBE DECIR:

 

 

8528.21.00

8528.21

8307.10.00

8307.10

 

 

 

3. INCORPORACIONES

 

8528.21.10

Con dispositivos de selección de barrido (“underscanning”) y de retardo de sincronismo horizontal y vertical (“H/V delay” o “pulse cross”)

 

 

16% BIT

8528.21.90

Los demás

20%

8307.10.10

Del tipo de los utilizados en la explotación submarina de petróleo o gas, constituidos por capas flexibles de acero y capas de plástico, de diámetro interior superior a 254mm.

 

 

 

2%

8307.10.90

Los demás

16%

3824.90.78

Preparaciones a base de óxido de aluminio y óxido de circonio, con un contenido de óxido de circonio superior o igual al 20%, en peso.

 

 

2%

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-36-1995-GMC Ajuste Nomenclatura