RE-45-1997
RE-45-1997
AJUSTE DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Y SU CORRESPONDIENTE AEC
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 36/95 del Grupo Mercado Común, y la Propuesta Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos
esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.1.-
Aprobar el ajuste de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art.
2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/I/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
1. ELIMINACIÓN DE AEC
8528.21.00
8307.10.00
2. SUSTITUCIÓN DE CÓDIGOS
DONDE DICE:
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DEBE DECIR:
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8528.21.00
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8528.21
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8307.10.00
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8307.10
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3. INCORPORACIONES
8528.21.10
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Con dispositivos de
selección de barrido (“underscanning”) y de retardo de sincronismo horizontal
y vertical (“H/V delay” o “pulse cross”)
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16% BIT
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8528.21.90
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Los demás
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20%
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8307.10.10
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Del tipo de los
utilizados en la explotación submarina de petróleo o gas, constituidos por
capas flexibles de acero y capas de plástico, de diámetro interior superior a
254mm.
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2%
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8307.10.90
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Los demás
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16%
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3824.90.78
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Preparaciones a base de
óxido de aluminio y óxido de circonio, con un contenido de óxido de circonio
superior o igual al 20%, en peso.
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2%
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