Detalle de la norma RE-45-1994-GMC
Resolución Nro. 45 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Negociaciones MERCOSUR - ALADI
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 45 15/12/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-45-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MERCOSUR-ALADI 1
 

VISTO: la Decisión Nº 10/92 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 16/92, 35/92, 21/93 y 93/93 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO: Que en dichas normas se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Parte en función del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción.

Que por la mencionada Decisión se delegó al Grupo Mercado Común la atribución para definir los criterios a ser aplicados por los Estados Parte en sus negociaciones con otros países de la ALADI.

Que el 1º de enero de 1995 entrará en vigencia el Arancel Externo Común.

Que, por esa razón y de conformidad con las "Pautas de San Pablo", contenidas en la Resolución 35/92, las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales bilaterales de los Estados Partes con los restantes países miembros de la ALADI caducarán el 31 de diciembre de 1994.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º - Las negociaciones se efectuarán entre el MERCOSUR, como bloque y países individuales o grupos de países.

Art. 2º - La renegociación de los acuerdos de nautraleza económico-comercial existentes con los demás países sudamericanos de la ALADI, deberá concluir antes del 15 de diciembre de 1994, para entrar en vigencia a partir del 1/1/95. Estas renegociaciones se harán con los criterios básicos y requisitos mínimos siguientes:

a) La finalidad de las negociaciones será la celebración de acuerdos de libre comercio, con vistas a alcanzar sus objetivos plenos en un plazo de diez años. Dichos acuerdos serán protocolizados en la ALADI como Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica.

b) Las negociaciones comprenderán la totalidad del universo arancelario.

c) Se utilizarán mecanismos de desgravación automáticos y progresivos.

d) Las concesiones que otorgue y reciba el MERCOSUR serán comunes.

e) Existirán listas de excepciones y de productos sensibles que consistirán de un número reducido de item arancelarios y serán reducidas y comunes para los miembros del MERCOSUR para cada negociación. Las listas de productos sensibles podrán tener sus propios cronogramas de desgravación diferenciados del ritmo de desgravación del resto de los productos

f) El programa de desgravación deberá ser acompañado, para su correcta ejecución, por la aplicación de determinados requisitos, tales como: Régimen de Origen, Salvaguardias, Solución de Controversias, Restricciones No Arancelarias, Regímenes Aduaneros Especiales, Zonas Francas, Estímulos a las Exportaciones, Armonización de Normas y Reglamentos Técnicos y Sanitarios, los cuales deberán entrar en vigencia a lo largo de la ejecución de los Acuerdos. En ocasión de la renegociación de cada uno de esos acuerdos se definirá el conjunto de Requisitos Mínimos que deberán entrar en vigencia en forma simultánea con los mismos.

g) La implementación de los Acuerdos será examinada periódicamente e incluirá una evaluación global previa a la desgravación total, que inclusive comprenderá la posibilidad de eliminación o reducción de las listas de excepciones.

h) Los programas de desgravación, las listas de excepciones y las listas de productos sensibles deberán tener en cuenta la "Preferencia MERCOSUR" para los Estados Partes del Tratado de Asunción.

Art. 3º - La renegociación de los acuerdos de naturaleza económico-comercial con los países miembros de ALADI que negociaron acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo en 1980 y con los países contemplados en el Art.25 de dicho Tratado, deberán concluir antes del 15 de diciembre de 1994 y entrar en vigencia a partir del 1/1/95.

Dichas negociaciones deberán realizarse en base a criterios comunes específicos a determinar.