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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 45 |
15/12/1994 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-45-1994-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MERCOSUR-ALADI 1 |
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VISTO:
la Decisión Nº 10/92 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 16/92, 35/92, 21/93 y 93/93
del Grupo Mercado Común, |
CONSIDERANDO: Que en dichas normas
se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Parte en
función del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción. |
Que por la mencionada Decisión
se delegó al Grupo Mercado Común la atribución para definir los criterios a
ser aplicados por los Estados Parte en sus negociaciones con otros países de
la ALADI. |
Que el 1º de enero de 1995 entrará en
vigencia el Arancel Externo Común. |
Que, por esa razón y de
conformidad con las "Pautas de San Pablo", contenidas en
la Resolución 35/92, las
preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales bilaterales de los
Estados Partes con los restantes países miembros de
la ALADI caducarán el 31 de
diciembre de 1994. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1º - Las negociaciones se efectuarán entre el MERCOSUR, como bloque y países
individuales o grupos de países. |
Art. 2º - La renegociación de los acuerdos de nautraleza económico-comercial existentes con los demás países sudamericanos de
la ALADI, deberá concluir
antes del 15 de diciembre de 1994, para entrar en vigencia a partir del
1/1/95. Estas renegociaciones se harán con los criterios básicos y requisitos
mínimos siguientes: |
a) La finalidad de las
negociaciones será la celebración de acuerdos de libre comercio, con vistas a
alcanzar sus objetivos plenos en un plazo de diez años. Dichos acuerdos serán
protocolizados en
la ALADI
como Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica. |
b) Las negociaciones
comprenderán la totalidad del universo arancelario. |
c) Se utilizarán mecanismos
de desgravación automáticos y progresivos. |
d) Las concesiones que
otorgue y reciba el MERCOSUR serán comunes. |
e) Existirán listas de excepciones y de productos sensibles que
consistirán de un número reducido de item arancelarios y serán reducidas y comunes para los miembros del MERCOSUR para
cada negociación. Las listas de productos sensibles podrán tener sus propios
cronogramas de desgravación diferenciados del ritmo de desgravación del resto
de los productos |
f) El programa de desgravación deberá ser acompañado, para su correcta
ejecución, por la aplicación de determinados requisitos, tales como: Régimen
de Origen, Salvaguardias, Solución de Controversias, Restricciones No
Arancelarias, Regímenes Aduaneros Especiales, Zonas Francas, Estímulos a las
Exportaciones, Armonización de Normas y Reglamentos Técnicos y Sanitarios,
los cuales deberán entrar en vigencia a lo largo de la ejecución de los
Acuerdos. En ocasión de la renegociación de cada uno de esos acuerdos se
definirá el conjunto de Requisitos Mínimos que deberán entrar en vigencia en
forma simultánea con los mismos. |
g) La implementación de los Acuerdos será examinada periódicamente e
incluirá una evaluación global previa a la desgravación total, que inclusive comprenderá
la posibilidad de eliminación o reducción de las listas de excepciones. |
h) Los programas de desgravación, las listas de excepciones y las
listas de productos sensibles deberán tener en cuenta la "Preferencia
MERCOSUR" para los Estados Partes del Tratado de Asunción. |
Art. 3º - La renegociación de los acuerdos de naturaleza económico-comercial con los países
miembros de ALADI que negociaron acuerdos no previstos en el Tratado de
Montevideo en 1980 y con los países contemplados en el Art.25 de dicho
Tratado, deberán concluir antes del 15 de diciembre de 1994 y entrar en
vigencia a partir del 1/1/95. |
Dichas negociaciones deberán realizarse en base a criterios comunes
específicos a determinar. |
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