Detalle de la norma RE-45-1993-ANA
Resolución Nro. 45 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Envíos Escalonados. Apruébanse normas operativas.
Boletín Oficial
Fecha: 15/01/1993
Detalle de la norma
LOA

RE-45-1993-ANA

Buenos Aires, 6 de Enero de 1993.

VISTO la Resolución M.E. Nº 1243/92 por la cual recrea el Régimen de Envíos Escalonados el cual había sido instituído mediante el Decreto Nº 1033/80 y cuya derogación implícita se produjo como consecuencia de la adopción de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.); y

CONSIDERANDO:

Que corresponde en consecuencia instrumentar la reglamentación aduanera pertinente.

Que asimismo resulta necesario reglar en la materia en los casos de operaciones iniciadas con posterioridad a la puesta en vigencia de la N.C.E. y aún no concluídas;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la (art. 23 C.A.) Ley 22.415;
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º. Aprobar las normas de "Envíos Escalonados", que se desarrollan y establecen en los Anexos I, II y III los que forman parte de la presente.

ART. 2º. En los casos de operaciones iniciadas con posterioridad al 1º de enero de 1992 y que contaren con autorización del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria o la hubieren solicitado en virtud del Régimen de Envíos Escalonados establecido por el Decreto Nº 1033/80 se deberá solicitar su encuadre en el presente Régimen mediante expediente dirigido a la División Clasificación Arancelaria citando el número de actuación correspondiente.

ART. 3º. Derogar la Resolución Nº 1419/84 (RGIMNV) publicada en el BANA Nº 91/84.

ART. 4º. De forma.

ANEXO I

ESCALONADOS IMPORTACION Y EXPORTACION

1 DEFINICION
La operación de envio escalonado, permite la importación o exportación que reuniendo el primordial de constituir una unidad, requieren ser presentadas ante la Aduana desarmadas o sin montar en virtud de la Regla General 2 a) para la Interpretación del Sistema Armonizado, en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje, distintos origenes u otras razones ampliamente justificadas. Este régimen no se acuerda a plantas industriales en conjunto ni a mercadería heterogénea.

2 SOLICITUD DE ENVIO ESCALONADO

2.1. Siempre con antelación al arribo de la mercadería y cuando se opte por la utilización del Régimen, se presentará ante la División Clasificación Arancelaria aportando los siguientes elementos: pedido de compra, o contrato de entrega, planos, catálogos, descripción técnica, e ingeniería de montaje.

2.2. Comprometerá fecha cierta de finalización, que según el art. 5º de la Resolución MEyOSP Nº 1243/92, será de un plazo máximo de (180) ciento ochenta días, prorrogable por única vez por un período que no exceda ese plazo, y establecerá Aduanas Intervinientes, así como el domicilio donde procederá la instalación y/o armado definitivo del bien completo en el caso de la importación.

2.3. Otorgada la autorización por Disposición Departamental, la División Clasificación Arancelaria autoarchivará el expediente. El plazo comenzará a regir a partir de la fecha de dicha Disposición.

2.4. No es necesario tramitar autorización en los casos de mercaderías que constituyendo una unidad clasificatoria hayan arribado  en dos o más embarques y cuyo total se encuentre en jurisdicción fiscal, estando facultadas las dependencias operativas para su despacho en forma conjunta con arreglo a la Regla General Interpretativa 2 a).

3 DE LA OPERATIVA

3.1. El interesado documentará, por la posición correspondiente al todo, las partes que se importen o exporten en cada embarque, citará el número de Disposición autorizante, los números de documentos correspondientes a esa misma operación, y ya cancelados, y establecerá si en ese momento se completa la operación, o por el contrario restan etapas para finalizar la misma.

3.2. Según lo establecido en arts. 2º y 3º de la aludida Resolución Ministerial, el interesado deberá garantizar las diferencias que existieren entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan por cada envío, obligación que será efectiva en cada una de las etapas, fijándose de esta forma el momento imponible de las mismas para los tributos a garantizar. Para la exportación, los beneficios quedarán supeditados al cumplido final del último embarque.

3.3. De suscitarse duda técnica respecto a la interrelación de las distintas partes, la instancia operativa correspondiente podra solicitar la actuación original a la División Clasificación Arancelaria.

3.4. Las operaciones de "Envíos Escalonados" son de verificación obligatoria. Para la importación el documentante deberá colocar en el sector correspondiente del Form. OM 680 "A", hoja carátula la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" Código 09 y en el sobrecarátula, Form. OM 1000, establecerá la misma leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el sector inferior derecho (campo"agregaciones").
Ademas deberá indicar en el campo BD07 del OM 680 (hoja continuación) al finalizar la declaración comprometida y en tal carácter el siguiente texto:
"Efectuado el retiro a plaza la mercadería será depositada en Calle/s Nº/s Localidad/es ".

3.5. La Aduana interviniente dejará constancia de los o permisos de embarque que se afecten a una misma Disposición, en el formulario Anexo III que remitirá la División Clasificación Arancelaria en el acto de notificar la Disposición emitida.

4. DE LA CANCELACION

4.1. OPERACIONES POR ANTE UNA SOLA ADUANA

4.1.1. Cumplida la operación en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a la Aduana interviniente, mediante simple nota de forma, citando el número de disposición y adjuntando copia de los documentos involucrados en la operación.

4.1.2. La Aduana constatará los mismos, procederá a la verificación del bien completo y armado y de no mediar objeción, elevará el formulario de afectación a la División Clasificación Arancelaria, para agregación a la actuación original y archivo final.

4.1.3. Si vencido el plazo previsto en la disposición, el interesado no ha comunicado el término de la operación o solicitado prórroga, se considerará la solicitud de destinación en forma independiente, reclasificando el área operativa interviniente, lo documentado según su condición.

4.1.4. Las prórrogas se solicitarán a la División Clasificación Arancelaria mediante nota fundada, con anterioridad al vencimiento del plazo que establezca la respectiva disposición y serán otorgadas por Disposición Departamental, la cual será notificada a las Aduanas intervinientes.

4.2. OPERACIONES POR ANTE MAS DE UNA ADUANA

4.2.1. La Aduana con jurisdicción en el lugar de armado y/o instalación definitiva del bien completo será responsable del estudio global de la operación y de la verificación final de la mercadería una vez concluidos los plazos acordados por la Disposición Departamental.
En la exportación la Aduana responsable será la de iniciación de la operación.

4.2.2. Cumplida la operación en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a la Aduana responsable, mediante simple nota de forma, aleado el número de disposición y los números de registros de todos los documentos afectados a la misma. Dicha Aduana notificará esa circunstancia al resto de las Aduanas participantes.

4.2.3. Las otras Aduanas participantes girarán a la Aduana responsable, en un plazo no superior a los (5) cinco días a partir de la finalizada cada operación, los formularios de afectación y copia simple de los documentos. Si finalizada la totalidad de la operación la Aduana responsable no contare con todos los elementos aleados, deberá solicitarlos, en carácter de urgente,a las Aduanas participantes.

4.2.4. Efectuando el estudio global de la operación y en el caso de la importación la verificación final de la mercadería involucrada, de no mediar objeción, la Aduana responsable elevará los respectivos formularios de afectación debidamente conformados a la División Clasificación Arancelaria, para su agregación al expediente que autorizó la operación y posterior archivo final. Del mismo modo pondrá en conocimiento de tal circunstancia a todas las Aduanas intervinientes con el objeto de dar el curso que corresponda por eventuales garantías pendientes.

4.2.5. Si vencido el plazo previsto en la Disposición, el interesado no ha comunicado el término de la operación o solicitado prórroga, se considerará la solicitud de destinación en forma independiente, reclasificando el área operativa interviniente, lo documentado según su condición.

4.2.6. Las prórrogas se solicitarán a la División Clasificación Arancelaria mediante nota fundada, con anterioridad al vencimiento del plazo que establezca la respectiva disposición y serán otorgadas por Disposición Departamental, la cual será notificada a las Aduanas intervinientes.

4.2.7. A los fines de determinar la Aduana con competencia en la eventualidad de producirse una infracción aduanera se establece que para el caso en que en la operación hubiesen participado varias Aduanas, intervendrá la instancia correspondiente a la Aduana con jurisdicción en la zona donde el interesado estableció que procederá al armado y/o instalación del bien importado. En la exportación intervendrá la Aduana de iniciación de la operación. Las instancias sumariales correspondientes serán:

Aduanas del Interior.................Administrador Aduana de Bs. As. y Ezeiza........... Dto. Contencioso. La División Clasificación Arancelaria pondrá a disposición del sumariante la actuación original que le sea requerida.

ANEXO II

EXPEDIENTE Nº

VISTO el expediente del rubro, por el cual la firma ........................solicita ........... portar bajo el régimen de envíos escalonados a la mercadería que define como: .................................... operación que se llevará a cabo por ................y CONSIDERANDO: Que el caso ha sido analizado a través del informe ANTNCA Nº ............................ por la División Clasificación Arancelaria, donde se concluye que el pedido encuadra en las posibilidades que ofrece la Regla General Interpretativa 2 a) de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;

Que en consecuencia debe implementarse la operativa a seguir con arreglo a las
normas establecidas por la Resolución Nº ...RGANSTTN

Por ello,
El Jefe de Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria
Dispone:

ARTICULO 1º. Facúltase a la firma solicitante a ............portar bajo el régimen de envíos escalonados a: .......................... en las condiciones que determina la Resolución ............................ con las limitaciones ....................................

ART. 2º. La operación podrá efectuarse por ................................. en un plazo de ............... estando la Aduana de ............................... a cargo de la verificación final y/o estudio global.

ART. 3º La verificación de las mercaderías será obligatoria, y la declaración aduanera en los despachos deberá formalizarse de acuerdo a la estructura arancelaria de la subpartida del Sistema Armonizado........................

ART. 4º. Notifíquese y cúrsense copias autenticadas de la presente Disposición y su correspondiente informa ANTNCA................................. para su conocimiento, cumplido dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria.

DISPOSICION Nº
DNTN

ANEXO III

Disposición Nº ......... Vence...........
Disposición Nº ......... Prórroga........
Aduana responsable
Otras Aduanas
DOCUMENTO FECHA DOCUMENTO FECHA
DIVISION CLASIFICACION ARANCELARIA
Se remite el presente como constancia de SI NO haberse cancelado la operación.
OBSERVACIONES: Cancelado por Nota............................ de Fecha ..................Otras: