VISTO el artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 10/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
Las asimetrías existentes en relación a los procedimientos de registro de productos fitosanitarios en los países integrantes del MERCOSUR.
La necesidad de implementar en el ámbito del MERCOSUR un sistema de registros y controles armonizados, compatibilizando los requisitos a exigir a través de medidas regulatorias de efecto equivalente.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
1.- Encomendar a los Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal de los Estados Partes para que, en consulta con los de Salud Pública y Medio Ambiente, realicen estudios y acciones necesarios para establecer un sistema Regional Armonizado de Registros de Productos Fitosanitarios y solicitarles la formulación de una propuesta a esos efectos antes del 31/12/93.