Detalle de la norma RE-45-2005-DGA
Resolución Nro. 45 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Scanner de Contenedores para Iniciativa de Seguridad
Boletín Oficial
Fecha: 04/10/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 45

30/09/2005

Fecha:

04/10/2005

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Dependencia:

RE-45-2005-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Scanner de Contenedores para Iniciativa de Seguridad en Contenedores.

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-VISTO - la Actuación SIGEA Nº 12150-2943/2005, y

CONSIDERANDO:

Que al amparo del régimen de franquicia diplomática autorizado por la Dirección de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 25/70, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó el ingreso al país de un scanner para control de inspecciones no intrusivas de contenedores marca Smiths Detection.

Que en el ámbito del Departamento Operacional Aduanero se ha procedido a autorizar el libramiento a plaza de dicha mercadería mediante Nota Nº 2619/05 (DV RES1).

Que al solicitar la citada franquicia, la peticionante alude al Acuerdo de Asistencia firmado con la AFIP el 9 de Mayo de 2005, en el marco de la Iniciativa de Seguridad de Contenedores (CSI), instrumento que motivó el ingreso de la mencionada herramienta de trabajo, por cuanto uno de los objetivos definidos consiste en “Intercambiar información y trabajar en estrecha colaboración para garantizar la identificación, control y precintado de contenedores de alto riesgo con la mayor celeridad, mediante la utilización de equipos que permitan realizar inspecciones no intrusivas durante el proceso de examen de los contenedores…”

Que asimismo el Acuerdo establece el programa de implementación de las tareas de control que se realizarán en los puertos de ambos países, a través de la designación en forma recíproca de funcionarios aduaneros de ambas Administraciones, fijándose el complejo portuario de la Aduana de Buenos Aires como el ámbito geográfico inicial de la “base piloto” del programa de tareas.

Que a tales fines, se ha procedido al ingreso de la herramienta de trabajo que permitirá el inicio y avance de las tareas de control, instrumento que de conformidad con lo convenido, será instalado en el complejo portuario de la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires.

Que asimismo, resta señalar que las tareas de inspección no generarán ninguna erogación a los operadores del comercio exterior.

Que han tomado intervención la Subdirección General Técnico Legal Aduanera; la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en cumplimiento de las funciones encomendadas en el artículo 9, punto 2, inc. a), b) y k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dar inicio a la “base piloto” del programa de tareas de control y fiscalización convenidas entre la Embajada de los Estados Unidos de América y la AFIP en la Declaración de Principios suscripta el 9 de mayo de 2005 en el marco de la Iniciativa de Seguridad de Contenedores (CSI).

ARTICULO 2° — Crear un Grupo de Trabajo de CSI, que bajo la coordinación del Subdirector General de Control Aduanero estará integrado por funcionarios de las siguientes áreas:

a) Tres (3) funcionarios de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas;

b) Tres (3) funcionarios de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior;

c) Cuatro (4) funcionarios de la Dirección de Control.

ARTICULO 3° — Los funcionarios que integren el Grupo de Trabajo de CSI serán designados por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas; la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 4° — Autorizar, a los fines señalados en el Artículo 1º de la presente, la instalación de un scanner Marca Smiths Detection, propiedad de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la zona primaria aduanera del Puerto de Buenos Aires.

ARTICULO 5° — Las tareas de uso y control que se realicen con el scanner, quedarán sujetas a las siguientes pautas de trabajo:

a) La operación de extracción de imágenes espectrográficas será decidida y aprobada por el personal de la Dirección General de Aduanas de la República Argentina que integra el Grupo de Trabajo de la CSI creado en el Artículo 2º de la presente.

b) Los funcionarios aduaneros articularán acciones de intercambio de información con funcionarios del Customs and Border Protection (CBP) para garantizar la identificación, control y precintado de contenedores de alto riesgo, asegurando asimismo el flujo del comercio exterior.

ARTICULO 6° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y al Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 

 

 

 

 

 

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