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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 45
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30/09/2005
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Fecha:
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04/10/2005
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Dependencia:
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RE-45-2005-DGA
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Scanner de Contenedores para
Iniciativa de Seguridad en Contenedores.
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-VISTO
- la Actuación SIGEA
Nº 12150-2943/2005, y
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CONSIDERANDO:
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Que
al amparo del régimen de franquicia diplomática autorizado por la Dirección de
Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la
República Argentina, de conformidad con lo establecido en
el Decreto Nº 25/70, la
Embajada de los Estados Unidos de América solicitó el
ingreso al país de un scanner para control de inspecciones no intrusivas de
contenedores marca Smiths Detection.
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Que
en el ámbito del Departamento Operacional Aduanero se ha procedido a
autorizar el libramiento a plaza de dicha mercadería mediante Nota Nº 2619/05
(DV RES1).
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Que
al solicitar la citada franquicia, la peticionante alude al Acuerdo de
Asistencia firmado con la AFIP
el 9 de Mayo de 2005, en el marco de la Iniciativa de Seguridad de Contenedores (CSI),
instrumento que motivó el ingreso de la mencionada herramienta de trabajo,
por cuanto uno de los objetivos definidos consiste en “Intercambiar
información y trabajar en estrecha colaboración para garantizar la
identificación, control y precintado de contenedores de alto riesgo con la
mayor celeridad, mediante la utilización de equipos que permitan realizar
inspecciones no intrusivas durante el proceso de examen de los contenedores…”
|
Que
asimismo el Acuerdo establece el programa de implementación de las tareas de
control que se realizarán en los puertos de ambos países, a través de la
designación en forma recíproca de funcionarios aduaneros de ambas
Administraciones, fijándose el complejo portuario de la Aduana de Buenos Aires
como el ámbito geográfico inicial de la “base piloto” del programa de tareas.
|
Que
a tales fines, se ha procedido al ingreso de la herramienta de trabajo que
permitirá el inicio y avance de las tareas de control, instrumento que de
conformidad con lo convenido, será instalado en el complejo portuario de la
jurisdicción de la Aduana
de Buenos Aires.
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Que
asimismo, resta señalar que las tareas de inspección no generarán ninguna
erogación a los operadores del comercio exterior.
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Que
han tomado intervención la Subdirección General Técnico Legal Aduanera; la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
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Que
la presente se dicta en cumplimiento de las funciones encomendadas en el
artículo 9, punto 2, inc. a), b) y k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997.
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Por
ello:
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EL
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1° — Dar inicio a la “base piloto” del programa de tareas de control y
fiscalización convenidas entre la
Embajada de los Estados Unidos de América y la AFIP en la Declaración de
Principios suscripta el 9 de mayo de 2005 en el marco de la Iniciativa de
Seguridad de Contenedores (CSI).
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ARTICULO
2° — Crear un Grupo de Trabajo de CSI, que bajo la coordinación del
Subdirector General de Control Aduanero estará integrado por funcionarios de
las siguientes áreas:
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a)
Tres (3) funcionarios de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas;
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b)
Tres (3) funcionarios de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior;
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c)
Cuatro (4) funcionarios de la
Dirección de Control.
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ARTICULO
3° — Los funcionarios que integren el Grupo de Trabajo de CSI serán
designados por la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas; la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
y la Dirección
de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias.
|
ARTICULO
4° — Autorizar, a los fines señalados en el Artículo 1º de la presente, la
instalación de un scanner Marca Smiths Detection, propiedad de la Embajada de los Estados
Unidos de América, en la zona primaria aduanera del Puerto de Buenos Aires.
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ARTICULO
5° — Las tareas de uso y control que se realicen con el scanner, quedarán
sujetas a las siguientes pautas de trabajo:
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a)
La operación de extracción de imágenes espectrográficas será decidida y
aprobada por el personal de la Dirección General de Aduanas de la República Argentina
que integra el Grupo de Trabajo de la
CSI creado en el Artículo 2º de la presente.
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b)
Los funcionarios aduaneros articularán acciones de intercambio de información
con funcionarios del Customs and Border Protection (CBP) para garantizar la
identificación, control y precintado de contenedores de alto riesgo,
asegurando asimismo el flujo del comercio exterior.
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ARTICULO
6° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y al Boletín
de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS para su publicación. Cumplido,
archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
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