Detalle de la norma RE-4513-1995-ANA
Resolución Nro. 4513 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Valor imponible, determinación-Plazo
Boletín Oficial
Fecha: 02/01/1996
Detalle de la norma
LOA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 4513/1995

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 1995.

VISTO las Resoluciones 3264/93 y 841/95, y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario establecer un plazo en el que deberán concluirse las investigaciones que lleva a cabo el Departamento Técnica de Valoración en las destinaciones de exportación cuando se haya supeditado la determinación del valor imponible.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) (art. 23 C.A.) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:


ARTICULO 1º - Modificar el punto 1.3.1.2) del Anexo II de las Resoluciones Nº 3264/93 y 841/95 el que queda redactado conforme el Anexo I de la presente.

ART. 2º - De forma.

ANEXO I

1.3.1.2.) No aceptar el valor documentado: Compartiendo la observación formulada por la U. T. V. V. o realizando otros cuestionamientos. No obstante la observación que sobre los valores realice la U. T. V. V., el documentante podrá solicitar la liquidación de beneficios, siempre que aporte garantía en alguna de las formas previstas en el Código Aduanero por el importe total del beneficio pretendido.
En este caso corresponderá:

a) al Efectuar los ajustes de valor que hubiere lugar de conformidad con lo expresado en el artículo 748 del Código Aduanero.
La División Valoración de Exportación confeccionará diariamente un listado de los ajustes de valor que en principio estime aplicables. Dicho listado, indicando el fundamento de los mismos, será publicado por un día en el Boletín Oficial, para conocimiento de exportadores y/o despachantes de aduana documentantes. La referida publicación se realizara semanalmente comprendiendo la totalidad de los listados que hayan sido confeccionados en la respectiva
semana. La División Valoración de Exportación remitirá los referidos listados a las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y a la Secretaria del Interior para que, por su intermedio, sean remitidos a las demás Aduanas, a los efectos de su exhibición en lugar visible, con prescindencia del procedimiento de notificación antes aludido.
De requerirlo, se dará copia del listado de ajuste de valor al Centro Despachantes de Aduana y Cámaras respectivas. Los interesados podrán proveer elementos de juicio que Permitan al Servicio Aduanero determinar la base de valoración aplicable, ya sea ratificando o modificando su posición original.
A tal efecto se otorgan a los documentantes los siguientes plazos para presentar dichos elementos en la División Valoración de Exportación;
a) Para las operaciones registradas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza: diez (10) días.
b) Para las operaciones registradas en las Aduanas del Interior: veinte (20) días. Los mencionados plazos se contaran a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del listado respectivo. Los documentantes, exportadores y/o despachantes podrán ser representados en esta instancia y a este solo efecto por otra persona, quien deberá presentar para ello, una autorización expresa del representado mediante simple nota firmada por este último con certificación de la firma por parte del Servicio Aduanero. Concluida la consulta entre la División Valoración de Exportación y el exportador o su representante o finalizado el plazo establecido para ello en los apartados a) y b) del presente, el Equipo de Valoración interviniente deberá expedirse en el término de diez (10) días. Para el caso de considerarse procedente el ajuste de valor se remitirá la carpeta del permiso de embarque a la Sección Cancelaciones de la Aduana de Buenos Aires o su equivalente en las Aduanas del Interior con la fundamentación técnica de tal acto, a los fines de practicarse la liquidación, intimación y cobro de los cargos por la diferencia de tributos y/o determinarse la base de calculo para la liquidación de los beneficios. La notificación de los aludidos cargos deberá practicarse en el domicilio constituido por el exportador en sede aduanera, por los medios previstos en el Art. 1013 y en la forma contemplada por los Art. 1014, 1015, y 1037 todos del Código Aduanero,detallándose en su contenido, el documento que origina la deuda y una liquidación detallada de la misma, haciendo mención al valor declarado y al ajustado, con indicación de los ítems o subítems que han sido objeto de aquella modificación y la determinación de la diferencia exigible. Asimismo, en el acto de la notificación de los cargos respectivos, deberá acompañarse o hacerse constar, según el caso, la fundamentación técnica suficientemente explícita antes referida. El referido cargo deberá ser suscripto por el funcionario que orgánicamente tenga capacidad para ello. La notificación deberá contener mención expresa de que el interesado tiene la posibilidad de deducir contra el cargo que por este acto se le notifica el recurso de impugnación que contempla el Art. 1053 y siguientes del Código Aduanero, siendo el plazo para su deducción de diez (10) días hábiles contados desde la notificación (Art. 1055 del mismo cuerpo legal. En los casos en que los cargos a que se alude fueren impugnados por el exportador, se deberá exigir la presentación de una garantía sobre el monto de los mismos con las formalidades previstas en la Sección V título III de la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el Art. 994, inciso b) y c) del mismo texto legal, dentro de los cinco (5) días de interpuesta la impugnación, sin perjuicio de dar trámite a esta hasta su resolución final. Con respecto a los Permisos de Embarque tramitados por Canal Verde, en los cuales se documenten mercaderías idénticas a aquellas que, correspondiendo le canal rojo, hayan merecido ajustes de valor, la División Valoración de Exportación, juntamente con el Departamento Fiscalización Documental y conforme a los datos suministrados por el Departamento Informática, realizará el análisis de los valores documentados y en caso de corresponder, practicara los ajustes a que hubiere lugar.
b) Supeditar a investigación el valor documentado remitiendo las actuaciones a la Sección Investigaciones, dentro del plazo indicado en el punto 1.3. a fin de que practique los estudios de valor pertinentes, investigación que deberá concluirse dentro de los ciento veinte (120) días de tomada la aludida medida, debiendo agotarse, dentro de lo posible, todas las diligencias y requerimientos que fuere menester, las que contarán con la colaboración directa del exportador, bajo apercibimiento, para este último, de lo dispuesto en los artículos 100 y 994 del Código Aduanero. En casos debidamente fundados y con la intervención del Secretario Técnico, se podrá prorrogar dicho estudio por una plazo de ciento veinte (120) días adicionales. Esta Sección en base al estudio preliminar y las observaciones formuladas, dentro de los veinte (20) días de recibida la actuación, podrá exigir garantías por la diferencia de tributos estimada si se trata de mercaderías gravadas (Art. 453 y subsiguientes del Código Aduanero). Si los motivos de la supeditación dieran lugar a la constitución de una garantía como se explícita en el parra fo precedente. el porcentual a aplicar y la base para su calculo será consignado por el agente interviniente en informe a practicar al efecto. Dicho informe será notificado fehacientemente a la Aduana de Buenos Aires y Ezeiza directamente y a las demás Aduanas por intermedio de la Secretaría del Interior, a fin de que por ellas se proceda al cálculo de la garantía y conforme a ello exigir su constitución y aplicación al referido Permiso de Embarque dentro de los cinco (5) días de su notificación. La Aduana de registro, dentro de los diez (10) días de constituída la garantía y con constancia de ello enviara la copia Nº 2 del OM 1190 a la División Valoración de Exportación para su inclusión en la carpeta del permiso de embarque y la prosecución del estudio pertinente. De no cumplimentar el exportador con la garantía correspondiente a la diferencia de tributos, una vez notificado y al vencimiento del plazo estipulado, la Aduana de Registro, igualmente notificará fehacientemente a la División Valoración de Exportación la que, sin perjuicio de proseguir con la investigación del valor documentado, dará intervención a las áreas competentes a los fines de proceder a la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores al exportador, e instruir los sumarios que pudieren corresponder en orden al artículo 994 inciso b) del Código Aduanero y comunicar tal circunstancia a la Comisión creada por Resolución Nº 1166/92. En los casos en que se halla supeditado el valor, el Departamento Técnica de Valoración evaluará la conveniencia de dar intervención a la Dirección General Impositiva. Asimismo la División Valoración de Exportación llevará registro de las garantías constituídas y de su vencimiento. Dichas garantías tendrán una vigencia de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado de oficio por la mencionada División por igual período, previa intervención del Secretario Técnico, por única vez, de ser necesario a los fines de finiquitar la investigación, notificando ello a la Aduana de registro para dar conocimiento al documentante, con hasta diez (10) días de antelación al vencimiento. De no haberse prorrogado, las Aduanas de registro la liberarán automáticamente mediante la presentación del Formulario OM 1190 respectivo.
c) Formular denuncias de acuerdo a lo establecido en el artículo 1082 y concordantes del Código Aduanero por los presuntos ilícitos que observare en base a estudios practicados en los antecedentes de mercaderías idénticas que pasea, tomando en cuenta la naturaleza, especie, calidad, cantidad. origen, etc. de la mercadería.
En tales casos dichas medidas serán practicadas con la intervención de la Jefatura del Departamento Técnica de Valoración, quien la remitirá al Departamento Contencioso (para las destinaciones de exportación registradas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza), o al Administrador de las respectivas Aduanas del Interior, a los fines de la aplicación del artículo 1087 del Código Aduanero, por presunta infracción al artículo 954 del mismo texto
legal.
Cuando se estuviere frente a situaciones que tornen aplicable lo previsto en el artículo 864 y concordantes del Código Aduanero, la denuncia deberá ser elevada a la Secretaría de Control. En estos casos, la U.T.V.V. que observó el valor en primera instancia, compartirá la condición de denunciantes a los fines de la Ley 23.993.
Intervención de la Dirección General Impositiva
El Jefe del Departamento Contencioso, el Administrador de la Aduana del Interior, o en al caso la Secretaria de Control (en Sumarios de Prevención) si se apertura el sumario, enviará dentro de las 48 horas y con las formalidades de rigor, copia del Permiso de Embarque a la Delegación Jurisdiccional de la Dirección General Impositiva a los fines de que este Organismo tome
conocimiento de los valores declarados por el exportador y establezca la incidencia de los mismos en los tributos que son de su competencia, practicando en su caso las investigaciones que estime correspondan en el Marco del Régimen Penal Tributario (Ley 23.771).

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1866-2005-AFIP Relaciona Valor imponible, determinación-Plazo
RG-620-1999-AFIP Deroga Exportación - Control de Valor