Detalle de la norma RE-451-1995-MEOSP
Resolución Nro. 451 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Derecho Extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 01/11/1995
Detalle de la norma
LOA

Buenos Aires, 27 de octubre de 1995
VISTO el Expediente Nº 030-000134/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se aprobaron en ese ámbito las Listas Basteas de Convergencia del Sector de Bienes de Capital.

Que en el orden nacional las listas a que se hace referencia en el Considerando anterior han sido establecidas a través del Anexo VIII al Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que no obstante haberse contemplado en la última norma citada la gran mayoría de los bienes de capital comprendidos en el universo existente en la estructura arancelaria local vigente al 31 de diciembre de 1994, se observa la existencia de un conjunto de bienes cuyo tratamiento arancelario no resulta el adecuado por la naturaleza de los mismos y dado que al presente no tienen identidad propia dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

Que hasta tanto no se completen los análisis que permitan identificar las posiciones arancelarias específicas dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) corresponde no alterar significativamente el tratamiento arancelario vigente al 31 de diciembre de 1994.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 del 8 de marzo de 1974, 2752/91 del 26 de diciembre de 1991 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello.
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Fíjase transitoriamente para las mercaderías que en forma taxativa se mencionan en las planillas que como Anexo forman parte de la presente resolución. el derecho de importación extra zona (D.l.E.) que en cada caso se indica.

ART. 2º - El resto de las mercaderías que se clasifiquen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) consignadas en el Anexo, que no se encuentren mencionadas en forma taxativa en el mismo, tributarán el derecho de importación vigente.

ART. 3º - La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART.4º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 451/95 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 1/11/95.
ANEXO A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 451/95
!N.C.M. MERCADERIA (D.I.E.)
! %
!8407.90.00 Los demás motores de hasta 270 HP según Norma
! DIN 6271 o equivalente 24
!8408.90.00 Los demás motores de potencia máxima inferior o
! igual a 360 HP, (según norma DIN 6271 o
! equivalente) a más de 1000 rpm 24
!8412.21.90 Sistemas hidráulicos para el movimiento de ascensores 10
!8415.83.00 Unidades compactas prefabricadas, sin unidad
! condensadora 24
!8467.19.00 Grapadoras y clavadoras neumáticas 10
!8479.89.99 Llaves hidráulicas para enroscar cañerías de
! perforación y entubación de pozos de petróleo 24
!8483.40.10 Conjunto de transmisión sobre base estructural
! compuesto por reductor, bielas, viga balancín,
! polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de
! bombeo de pozos petrolíferos 10
!8505.20.10 Frenos que actúen por corrientes de Foucault, de
! vehículos de las partidas 87.01 a 87.05 10
!8525.20.19 Otros con conjunto antena-reflector, para estación
! principal fija o para estaciones VSAT ("Very Small
! Aperture Terminal") 10
!9022.90.80 Intensificadores de imagen, incluso con sistemas de
! radiofotografía o de circuito cerrado de televisión 10
!9031.80.90 Celdas de carga 24
INSTRUCTIVO A.N.A. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Instructivo a los usuarios para el Registro de Operaciones con utilización del
Formulario OM 680 A. y OM 700 A
Buenos Aires, 1º de noviembre de 1995
Teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución Nº 451/95 MEOSP (B.O. 28261
del 01/11/95), a partir del día 02/11/95, que establece diferencias
tributarias a mercaderías comprendidas en una misma posición arancelaria de la
NCM, y la necesidad de que dichas alternativas puedan ser registradas en la
"base I.B.M." para su correcto control, a partir de la vigencia de la
normativa citada la implementación de los cambios operados a los fines de la
registración operativa aduanera seguirá la codificación que a continuación se
detalla con arreglo a los textos y consecuencias tributarias que en cada caso
se indican.

N.R.: El Instructivo ANA que antecede fue publicado en el BANA Nº 147/95 del
6/11/95, impreso el 7/11/95.
!N.C.M. DESCRIPCION D.I.E.
!8407.90.001 Los demás motores de hasta 270 HP según la norma
! DIN 6271 o equivalente. (Res. 451/95 MEOSP) 24 %
!8407.90.009 Los demás 10 %
!8408.90.001 Los demás motores de potencia máxima inferior o
! igual a 360 HP, (Según norma DIN 6271 o equivalente)
! A más de 1000 RPM (Res. 451/95 MEOSP) 24 %
!8408.90.009 Los demás 10 %
!8412.21.901 Sistemas Hidráulicos para el movimiento de ascensores
! (Res. 451/95 MEOSP) 10 %
!8412.21.909 Los demás 24 %
!8415.83.001 Unidades compactas prefabricadas sin unidad
! condensadora (Res. 451/95 MEOSP) 24 %
!8415.83.009 Las demás 10 %
!8467.19.001 Grapadoras y clavadoras Neumáticas (Res.451/95
! MEOSP) 10 %
!8467.19.009 Las demás 24 %
!8479.89.991 Llaves hidráulicas para enroscar cañerías de
! perforación y entubación de pozos de petróleo
! (Res. 451/95 MEOSP) 24 %
!8479.89.999 Los demás 10 %
!8483.40.101 Conjunto de transmisión sobre base estructural
! compuesto por reductor, bielas, viga balancín,
! polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de
! bombeo de pozos petrolíferos (Res. 451/95 MEOSP) 10 %
!8483.40.109 Los demás 24 %
!8505.20.101 Frenos que actúen por corrientes de foucault, de
! vehículos de las partidas 87. 01 a 87.05
! (Res. 451/95 MEOSP) 10 %
!8505.20.109 Los demás 24 %
!8525.20.191 Otros con conjunto antena-reflector, para estación
! principal fija o para estaciones VSAT ("Very Small
! Aperture Terminal"). (Res. 451/95 MEOSP) 10 %
!8525.20.199 Las demás 25 %
!9022.90.801 Intensificadores de imágen incluso con sistemas de
! radiofotografía o de circuito cerrado de televisión
! (Res. 451/95 MEOSP) 10 %
!9022.90.809 Las demás 24 %
!9031.80.901 Celdas de carga (Res. 451/95 MEOSP) 24 %
!9031.80.909 Las demás 10 %

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-2275-1994-PEN Compl. Listas básicas Bienes de Capital