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VISTO la
Resolución A.N.A. N° 3155/93 relativa a
mercaderías sujetas a intervención previa a la exportación no receptuadas en otras normas aduaneras específicas, y
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CONSIDERANDO: Que, con motivo de la actualización de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) vigente a partir del 1o de enero de 1996 y el dictado de la Resolución N° 417/95 de la SECRETARIA DE CULTURA, corresponde su
adecuación.
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Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 23, inciso
i) de la Ley
22.415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo I "B" de la presente que reemplaza al Anexo I
"A" de la
Resolución A.N.A.
N° 3155/93.
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ART.
2o - Derogar la
Resolución A.N.A.
N° 440/95.
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ART.
3o - De forma.
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ANEXO I "B"
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POSICION ARANCELARIA
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LISTADO DE MERCADERIAS
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NORMA
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OBSERVACIONES
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9701.10.00
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Pinturas y dibujos, hechos totalmente a
mano, excepto los dibujos de la partida
49.06 y artículos manufacturados
decorados a mano; "Collages" y cuadros similares; grabados,
estampas y litografías originales;
obras originales de estatuaria o de escultura de cualquier materia.
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Dto.159/73 R. 1576/73 MCE Arts. 4o, 5o y 6o R. 417/95 S.C.
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Con autorización expedida por la Secretaría de
Cultura para obras de autor
nacional fallecido o de autor extranjero vivo.
Para autor extranjero fallecido solo se expide
certificado de autorización para exportaciones temporales, con compromiso suscripto
por el exportador que asegure el
retorno al país.
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9705.00.00
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Objetos para colecciones
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Sólo se expide certificado de autorización para exportaciones temporales, requiriéndose que los envíos estén patrocinados por un organismo oficial que
se responsabilice de su retorno al
país.
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9706.00.00
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Que tengan un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático y
antigüedades de más de cien años.
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8703.21.00 8703.22.10 8703.22.90 8703.23.10
8703.23.90 8703.24.10 8703.24.90 8703.31.10 8703.31.90
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Vehículos terrestres incluidos los motociclos y
velocípedos, anteriores al año 1960.
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R. 955/90 ANA R. 540/90 ANA
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Para la exportación definitiva o temporaria se debe presentar la documentación
complementaria que se detalla a continuación:
a) Fotografías técnicas del vehículo de frente y perfil, b) Estado de partes y piezas
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8703.32.10 8703.32.90
8703.33.10 8703.33.90 8703.90.00 87.11 COMP. 9705.00.00 9706.00.00
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(OM-1308/A) c) Constancia de inscripción en los registros nacionales de la
propiedad del automotor y créditos prendarios, d) En el caso de no poseer la constancia
aludida precedentemente, se exigirá una certificación que acredite la
misma, emitida por el departamento normativo de los registros nacionales de
la propiedad del automotor y créditos prendarios, quien se expedirá en cada
caso en particular, e) Factura de compra de acuerdo a normas
vigentes que acrediten la propiedad de la unidad, en caso de no existir
factura deberá presentarse recibo de compraventa con la firma del vendedor certificada ante escribano público nacional o cualquier otra documentación que acredite debidamente la propiedad de la unidad.
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NOTA:
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El original del ANEXO I fue aprobado por
Resolución A.N.A. N° 3155/93.
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La primera modificación fue aprobada por
Resolución A.N.A. N° 440/95.
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Esta es la segunda modificación aprobada
por Res. A.N.A. N° 450/96.
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