Detalle de la norma RE-450-1996-ANA
Resolución Nro. 450 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Antigüedades y Objetos de Arte. Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 19/02/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 450

07/02/1996

Fecha:

 19/02/1996

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Dependencia:

RE-450-1996-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Antigüedades y Objetos de Arte. Exportación. Intervención en la Secretaría de Cultura.

Asunto:

Adecúase el ordenamiento a la N.C.M. vigente a partir del 1/1/96.

 

 

 

VISTO la Resolución A.N.A. 3155/93 relativa a mercaderías sujetas a intervención previa a la exportación no receptuadas en otras normas aduaneras específicas, y

CONSIDERANDO: Que, con motivo de la actualización de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigente a partir del 1o de enero de 1996 y el dictado de la Resolución N° 417/95 de la SECRETARIA DE CULTURA, corresponde su adecuación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo I "B" de la presente que reemplaza al Anexo I "A" de la Resolución A.N.A. 3155/93.

ART. 2o - Derogar la Resolución A.N.A. 440/95.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I "B"

 

POSICION ARANCELARIA

LISTADO DE MERCADERIAS

NORMA

OBSERVACIONES

9701.10.00

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; "Collages" y cuadros similares; grabados, estampas y litografías originales; obras originales de estatuaria o de escultura de cualquier materia.

Dto.159/73 R. 1576/73 MCE Arts. 4o, 5o y 6o R. 417/95 S.C.

Con autorización expedida por la Secretaría de Cultura para obras de autor nacional fallecido o de autor extranjero vivo.

Para autor extranjero fallecido solo se expide certificado de autorización para exportaciones temporales, con compromiso suscripto por el exportador que asegure el retorno al país.

9705.00.00

Objetos para colecciones

 

Sólo se expide certificado de autorización para exportaciones temporales, requiriéndose que los envíos estén patrocinados por un organismo oficial que se responsabilice de su retorno al país.

9706.00.00

Que tengan un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático y antigüedades de más de cien años.

 

 

8703.21.00 8703.22.10 8703.22.90 8703.23.10 8703.23.90 8703.24.10 8703.24.90 8703.31.10 8703.31.90

Vehículos terrestres incluidos los motociclos y velocípedos, anteriores al año 1960.

R. 955/90 ANA R. 540/90 ANA

Para la exportación definitiva o temporaria se debe presentar la documentación complementaria que se detalla a continuación:

a) Fotografías técnicas del vehículo de frente y perfil, b) Estado de partes y piezas

 

8703.32.10 8703.32.90 8703.33.10 8703.33.90 8703.90.00 87.11 COMP. 9705.00.00 9706.00.00

 

 

(OM-1308/A) c) Constancia de inscripción en los registros nacionales de la propiedad del automotor y créditos prendarios, d) En el caso de no poseer la constancia aludida precedentemente, se exigirá una certificación que acredite la misma, emitida por el departamento normativo de los registros nacionales de la propiedad del automotor y créditos prendarios, quien se expedirá en cada caso en particular, e) Factura de compra de acuerdo a normas vigentes que acrediten la propiedad de la unidad, en caso de no existir factura deberá presentarse recibo de compraventa con la firma del vendedor certificada ante escribano público nacional o cualquier otra documentación que acredite debidamente la propiedad de la unidad.

 

NOTA:

El original del ANEXO I fue aprobado por Resolución A.N.A. N° 3155/93.

La primera modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. N° 440/95.

Esta es la segunda modificación aprobada por Res. A.N.A. N° 450/96.