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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
07/02/1996
Fecha:
19/02/1996
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Dependencia:
Tema:
Cemento Portland.
Asunto:
Requisitos de la Normas IRAM. Adecúase el ordenamiento a la NCM vigente a partir del 1/1/96.
VISTO: la Resolución ANA N° 3141/93 relativa a los requisitos establecidos por normas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) que deberán cumplir los cementos Portland, y
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la actualización de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigente a partir del 1o de enero de 1996, corresponde su adecuación.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415,
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
ARTICULO 1o - Sustitúyese del Artículo 1o de la Resolución ANA N° 3141/93 las Posiciones de la Nomenclatura de Comercio Exterior (NCE) 2523.21.000 y 2523.29.000, por las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 2523.21.00; 2523.29.10 y 2523.29.90.
ART. 2o - De forma.