Detalle de la norma RE-447-2006-SAGPA
Resolución Nro. 447 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Precios F. O. B. Oficiales fijados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios
Boletín Oficial
30970 Fecha: 16/08/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 447

14/08/2006

               Fecha:

16/08/2006

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Dependencia:

RE-447-2006-SAGPA

Tema

0087 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 331/2001, en relación con el Régimen de valores creado por la Ley Nº 21.453.

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VISTO: del Expediente Nº S01:0215673/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución Nº 331 del 10 de julio de 2001 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del régimen creado por la Ley Nº 21.453, teniendo a su cargo el Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior y estando facultada para dictar las normas necesarias para la instrumentación

del sistema.

Que la particular dinámica de los mercados granarios mundiales determina que los precios internacionales puedan estructurarse de diferente manera en función de un sinnúmero de factores y que los mismos, puedan variar según la época del año y también de la particular relación entre países, en correspondencia a su cercanía geográfica o de acuerdos comerciales que fijen reglas especiales para el intercambio de mercaderías entre ellos.

Que en tal sentido, se hace necesario ir ajustando en forma permanente los criterios a ser tomados en cuenta al momento de la fijación de los precios F.O.B. Oficiales o Indices que obrarán como base imponible del régimen de la Ley Nº 21.453, incorporando nuevas herramientas que faciliten la operatoria de determinación de los mismos, tales como el concepto de paridad de competencia frente a otro orígenes alternativos, precios de países competidores y calidades ofrecidas, seguimiento de los niveles de oferta y demanda interna de los distintos oferentes en los mercados de exportación.

Que en mercados caracterizados por una elevada volatilidad se hace necesario establecer un mecanismo más preciso para la fijación y alcances del precio F.O.B. Oficial que diariamente establece la Dirección de Mercados Agroalimentarios, dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION.

Que en consecuencia resulta indispensable ajustar el período de vigencia de los precios F.O.B. Oficiales a las condiciones muy cambiantes que caracterizan a los mercados granarios y derivados.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 331 del 10 de julio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2º — Los precios F. O. B. Oficiales fijados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios, dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453, serán los vigentes para las operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su publicación.”

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 331 del 10 de julio de 2001 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 3º — Los precios que se fijen conforme al Artículo 1º deberán ser representativos de la realidad y dinámica de los mercados y se ajustarán diariamente, en función de las variaciones que evidencien los mismos.”.

Art. 3º — Sustitúyese el subpunto 3 del Punto A) del Anexo de la Resolución Nº 331 del 10 de julio de 2001 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“3 - Se analizará la consistencia entre los precios F.O.B. de exportación, los precios internos disponibles o futuros, los márgenes de exportación o industrialización (cálculo de F.O.B. estimado según FAS, Capacidad de Pago de la Exportación, Márgenes de la Molienda) y los precios de paridad de las exportaciones a diferentes destinos.”.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-331-2001-SAGPA Artículos 2, 3
Relaciona RE-1791-1992-ANA Resolución 331/01 su modificación
Relaciona LE-21453-1976-PLN Nuevas normas para productos de origen agrícola.