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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 447
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14/08/2006
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Fecha:
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16/08/2006
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Dependencia:
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RE-447-2006-SAGPA
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Modificación de la Resolución Nº
331/2001, en relación con el Régimen de valores creado por la Ley Nº 21.453.
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VISTO:
del Expediente Nº S01:0215673/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº
21.453, el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución Nº 331
del 10 de julio de 2001 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
|
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de
Aplicación del régimen creado por la
Ley Nº 21.453, teniendo a su cargo el Registro de las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior y estando facultada para dictar las normas
necesarias para la instrumentación
del
sistema.
|
Que la particular dinámica de los mercados granarios
mundiales determina que los precios internacionales puedan estructurarse de
diferente manera en función de un sinnúmero de factores y que los mismos,
puedan variar según la época del año y también de la particular relación
entre países, en correspondencia a su cercanía geográfica o de acuerdos
comerciales que fijen reglas especiales para el intercambio de mercaderías
entre ellos.
|
Que en tal sentido, se hace necesario ir ajustando
en forma permanente los criterios a ser tomados en cuenta al momento de la
fijación de los precios F.O.B. Oficiales o Indices que obrarán como base
imponible del régimen de la
Ley Nº 21.453, incorporando nuevas herramientas que
faciliten la operatoria de determinación de los mismos, tales como el
concepto de paridad de competencia frente a otro orígenes alternativos,
precios de países competidores y calidades ofrecidas, seguimiento de los
niveles de oferta y demanda interna de los distintos oferentes en los mercados
de exportación.
|
Que en mercados caracterizados por una elevada
volatilidad se hace necesario establecer un mecanismo más preciso para la
fijación y alcances del precio F.O.B. Oficial que diariamente establece la Dirección de Mercados
Agroalimentarios, dependiente de la Dirección Nacional
de Mercados de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y
PRODUCCION.
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Que en consecuencia resulta indispensable ajustar el
período de vigencia de los precios F.O.B. Oficiales a las condiciones muy
cambiantes que caracterizan a los mercados granarios y derivados.
|
Que la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de
fecha 19 de abril de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 331
del 10 de julio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
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“ARTICULO 2º — Los precios F. O. B. Oficiales
fijados por la Dirección
de Mercados Agroalimentarios, dependiente de la Dirección Nacional
de Mercados de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453, serán los
vigentes para las operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el
día de su publicación.”
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Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 331 del
10 de julio de 2001 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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“ARTICULO 3º — Los precios que se fijen conforme al Artículo
1º deberán ser representativos de la realidad y dinámica de los mercados y se
ajustarán diariamente, en función de las variaciones que evidencien los
mismos.”.
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Art. 3º — Sustitúyese el subpunto 3 del Punto A) del
Anexo de la Resolución
Nº 331 del 10 de julio de 2001 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
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“3 - Se analizará la consistencia entre los precios
F.O.B. de exportación, los precios internos disponibles o futuros, los
márgenes de exportación o industrialización (cálculo de F.O.B. estimado según
FAS, Capacidad de Pago de la
Exportación, Márgenes de la Molienda) y los precios
de paridad de las exportaciones a diferentes destinos.”.
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Art. 4º — La presente resolución comenzará a tener
vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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