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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 443 |
28/05/2009 |
Fecha: |
12/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-443-2009-SADS |
Tema: |
CONSERVACION DE LA FAUNA |
Asunto: |
Exceptúase de la
prohibición contenida en el artículo 1º de
la Resolución 24/86 de
la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca relacionada a las
medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra
fauna autóctona. |
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VISTO el Expediente Nº 00190/2008 del registro de esta
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y |
CONSIDERANDO |
Que
esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 22.421 de
Protección y Conservación de
la Fauna Silvestre viene desarrollando planes de
manejo para distintas especies desde hace varios años, estableciendo de esta
forma los lineamientos para la utilización sustentable de las mismas. |
Que
estos planes de manejo, se elaboran a partir de proyectos de investigación,
que establecen las bases biológicas de los mismos, así como diferentes
medidas de seguimiento (monitoreo) de las poblaciones silvestres,
administración, fiscalización, control del tránsito interprovincial y del
comercio nacional e internacional. |
Que
el Decreto Reglamentario Nº 666/97 establece en sus artículos 8º y 9º que
la Autoridad de
Aplicación, sobre la base de estudios y evaluaciones, elaborará planes de
manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna
silvestre cuya utilización fuera posible y conveniente, sin comprometer la
estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como
otras medidas de regulación que se consideren pertinentes. |
Que
el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente
de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable. |
Que
la medida propiciada tiene como antecedentes, entre otros, el Convenio Marco
de Cooperación Técnica y Científica suscripto entre
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
la FUNDACION BIODIVERSIDAD
ARGENTINA,
la Carta
Acuerdo Nº 1 suscripta entre las mismas partes, y
la Resolución SAyDS Nº 1057/02 (antecedentes obrantes en el expediente Nº 70-300/2002);
Resolución SAyDS Nº 115/2004 por la que se exceptúa
de la prohibición contenida en el artículo 1º de
la Resolución Nº 24/86
de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los cueros
enteros de Boa Curiyú provenientes de la cosecha en la “Etapa Experimental
Piloto - Año
2”,
(antecedente obrante en el expediente Nº 70-00807/2003); y el “Plan Maestro
etapa 2005-
2007”,
y Resolución SAyDS Nº 204/06 (antecedentes obrantes
en el expediente Nº 1-2002-5351000615/05-3). |
Que
el comercio en jurisdicción federal, el tránsito interprovincial y la
exportación de productos y subproductos de la especie Boa Curiyú (Eunectes notaeus) fueron
prohibidos desde el año 1986 hasta el año 2002, en virtud de
la Resolución Nº 24 de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. |
Que
en el año 2002, esta Secretaría aprobó la implementación del Programa para
la Conservación y
Aprovechamiento Sustentable de
la Boa Curiyú (Eunectes notaeus), el que fue ejecutado en forma ininterrumpida en
el marco de la “Etapa Experimental Piloto 2002-
2004” y el “Plan Maestro
2005-
2007”. |
Que
la DIRECCION DE
FAUNA de
la PROVINCIA DE
FORMOSA, intervino en el control y fiscalización de todas las acciones
inherentes a la zafra correspondiente al año 2008/2009. |
Que
de los informes producidos, se desprende que el manejo de esta especie
requiere una supervisión y monitoreo de variables biológicas. |
Que
la especie en cuestión se encuentra comprendida en el Apéndice II de
la Convención sobre
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
la Fauna y Flora Silvestre
(CITES) cuya autoridad de aplicación es esta Secretaría. |
Que
atento el cumplimiento de la “Etapa Experimental Piloto 2002-
2004” y el “Plan Maestro
2005-
2007”,
del “Programa para
la Conservación
y Aprovechamiento Sustentable de
la Boa Curiyú (Eunectes notaeus)”, se deberán realizar reuniones entre las partes intervinientes, a fin de evaluar el avance del Programa,
y fijar nuevas etapas. |
Que
la DELEGACION LEGAL
de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de
la
SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS han tornado la intervención que les compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de
la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666/97, y de los
objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE
LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: |
Artículo
1º — Exceptuar de la prohibición contenida en el artículo 1º de
la Resolución 24/86 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los cueros enteros de Boa
curiyú (Eunectes notaeus)
provenientes dela cosecha (2008) de la especie y
con destino a exportación, —que cumplan con las condiciones de manejo
establecidas en el “Plan Maestro 2005-2007”—, los cuales fueron precintados
con una caravana tipo “BOTON” color amarillo con la siguiente inscripción
ARYA seguida de la numeración correspondiente que es del 29727 al 33447. |
Art.
2º — El “Proyecto para
la
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de
la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en Argentina”
(Proyecto Curiyú) a desarrollarse conforme la normativa establecida por
la PROVINCIA DE
FORMOSA y la participación de
la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta
SECRETARIA, desarrollará las acciones de conservación, investigación, manejo y
fiscalización de esta especie que se requieran para asegurar su conservación
en el marco de la presente Resolución. |
Art.
3º — Sólo podrán acreditar y/o exportar cueros enteros de la especie Boa
curiyú (Eunectes notaeus),
aquellas personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en la
jurisdicción provincial correspondiente y en los registros de
la DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE de esta SECRETARIA con una antelación no menor a 6 (SEIS) meses a
la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Las empresas que hayan acreditado en años anteriores cueros de la
especie Boa curiyú (Eunectes notaeus),
en el marco del “Programa para
la Conservación y el Uso Sustentable de
la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en
la Argentina”, deberán
informar con carácter de Declaración Jurada a
la DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE de esta SECRETARIA, aquellas existencias de cueros de Boa curiyú (Eunectes notaeus) no exportados
a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y
antes del mes de Mayo de cada año. |
Art.
5º — Por cada cuero a acreditar en los registros de
la DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE de esta SECRETARIA, deberá abonarse un arancel de CINCO PESOS ($ 5)
al Fondo de Conservación o Acta Acuerdo Nº 9 “Curiyú”, administrado por la
Fundación ArgenINTA. |
Art.
6º —
La DIRECCION DE
FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, continuará impulsando en forma conjunta
con las provincias interesadas, medidas de conservación para esta especie, en
el marco del “Programa de Protección de Hábitats de
Fauna Silvestre” de esta SECRETARIA. |
Art.
7º — Queda prohibido el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción
federal y la exportación de cueros, productos y subproductos de Boa curiyú (Eunectes notaeus) que no
cumplan con lo establecido en la presente Resolución. |
Art.
8º — Que conforme el cumplimiento de la “Etapa Experimental Piloto 2002-
2004” y el “Plan Maestro
2005-
2007”,
del “Programa para
la
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de
la Boa Curiyú (Eunectes notaeus)”, y para la
zafra correspondiente al año 2009/2010 se deberá realizar una evaluación
general del proyecto a fin de mejorar aspectos operativos y acordar con las
autoridades provinciales la modalidad de prosecución del uso sustentable de esta
especie, y fijar nuevas etapas. |
Art.
9º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni. |
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