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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 51 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-51-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS
COMERCIALES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 23/00 y 32/00 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la constitución de un mercado común implica el compromiso de los Estados
Partes de armonizar sus respectivas políticas comerciales externas. |
Que
es esencial que los Estados Partes del MERCOSUR negocien de manera coordinada
acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o bloques de países extrazona, en los cuales se otorguen preferencias
comerciales. |
Que
se considera oportuna la participación del MERCOSUR en el Sistema Global de
Preferencias Comerciales (SGPC). |
Que
el Comité de Participantes del SGPC consideró favorablemente el pedido de
accesión del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 – Aprobar el Proyecto de Protocolo de Acceso del MERCOSUR al Sistema Global
de Preferencias Comerciales, en los términos del Proyecto de Protocolo que
figura en el Anexo I y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representantes en
Ginebra para que suscriban el Protocolo mencionado en el Artículo anterior. |
Art.
3 - La lista de concesiones iniciales del MERCOSUR figura, en inglés, en el
Anexo II. |
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XIX
CMC, Florianópolis 14/XII/00 |
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NOTA:
El Anexo II relativo a la lista de concesiones iniciales del MERCOSUR en
inglés no se adjunta en soporte informático. |
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PROYECTO DE PROTOCOLO PARA
LA ADHESION DEL
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE
PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (SGPC) |
Los
gobiernos participantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias
Comerciales entre Países en Desarrollo (en adelante denominados
respectivamente “participantes” y “SGPC”) y el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), un agrupamiento regional de países en desarrollo que incluye a
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (en adelante denominado “MERCOSUR”). |
TENIENDO
EN CUENTA los resultados de las negociaciones para la adhesión del MERCOSUR
al Acuerdo sobre el SGPC, ACORDARON por medio de sus representantes lo
siguiente: |
1.-
El MERCOSUR se transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo de
conformidad con el párrafo 5, en un participante del Acuerdo sobre el SGPC,
conforme lo definido en su Artículo I y deberá aplicar a los participantes
las disposiciones del Acuerdo sobre el SGPC. |
2.-
En cada caso en que los Artículos del Acuerdo sobre el SGPC se refieran a la
fecha de aquel Acuerdo, la fecha aplicable con relación al MERCOSUR será la fecha
de este Protocolo. |
3.-
La lista contenida en el Anexo se transformará, con la entrada en vigor de
este Protocolo en una lista del Acuerdo sobre el SGPC relativa al MERCOSUR. |
4.-
Este Protocolo será depositado en
la Secretaría General
de
la UNCTAD.
Estará abierto a la aceptación por medio de la firma u otra forma, por el MERCOSUR,
hasta el de . Estará también abierto
a la firma de los participantes. |
5.-
Este Protocolo entrará en vigencia el trigésimo día siguiente al de su
aceptación por el MERCOSUR. |
6.-
Habiéndose convertido en un participante del Acuerdo sobre el SGPC de
conformidad al párrafo I de este Protocolo, el MERCOSUR podrá acceder al
Acuerdo sobre el SGPC según los términos aplicables de este Protocolo por
medio del depósito de un instrumento de accesión entregado al Secretario
General de
la UNCTAD.
Tal adhesión tendrá efecto en el trigésimo día siguiente al depósito del
instrumento de accesión. |
7.-
El Secretario General de
la
UNCTAD deberá suministrar a la brevedad una copia
certificada de este Protocolo y una notificación de cada aceptación del
mismo, de acuerdo con el párrafo
4
a cada participante y al MERCOSUR. |
Hecho
en Ginebra el vigésimo octavo día de noviembre de 1997, en una única copia,
en árabe, inglés, francés y español, excepto conforme dispuesto de otra forma
en lo que se refiere a la lista anexada al Protocolo siendo todos ellos
auténticos. |
Los
signatarios, debidamente autorizados firmarán este Protocolo en las fechas
indicadas |
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