Detalle de la norma DC-51-2000-CMC
Decisión Nro. 51 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Sistema global de preferencias comerciales
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 51 14/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-51-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 23/00 y 32/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la constitución de un mercado común implica el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus respectivas políticas comerciales externas.

Que es esencial que los Estados Partes del MERCOSUR negocien de manera coordinada acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o bloques de países extrazona, en los cuales se otorguen preferencias comerciales.

Que se considera oportuna la participación del MERCOSUR en el Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC).

Que el Comité de Participantes del SGPC consideró favorablemente el pedido de accesión del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 – Aprobar el Proyecto de Protocolo de Acceso del MERCOSUR al Sistema Global de Preferencias Comerciales, en los términos del Proyecto de Protocolo que figura en el Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representantes en Ginebra para que suscriban el Protocolo mencionado en el Artículo anterior.

Art. 3 - La lista de concesiones iniciales del MERCOSUR figura, en inglés, en el Anexo II.

Art. 4 -  Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC, Florianópolis 14/XII/00

 

NOTA: El Anexo II relativo a la lista de concesiones iniciales del MERCOSUR en inglés no se adjunta en soporte informático.

 

PROYECTO DE PROTOCOLO PARA LA ADHESION DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (SGPC)

Los gobiernos participantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (en adelante denominados respectivamente “participantes” y “SGPC”) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), un agrupamiento regional de países en desarrollo que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (en adelante denominado “MERCOSUR”).

TENIENDO EN CUENTA los resultados de las negociaciones para la adhesión del MERCOSUR al Acuerdo sobre el SGPC, ACORDARON por medio de sus representantes lo siguiente:

1.- El MERCOSUR se transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo de conformidad con el párrafo 5, en un participante del Acuerdo sobre el SGPC, conforme lo definido en su Artículo I y deberá aplicar a los participantes las disposiciones del Acuerdo sobre el SGPC.

2.- En cada caso en que los Artículos del Acuerdo sobre el SGPC se refieran a la fecha de aquel Acuerdo, la fecha aplicable con relación al MERCOSUR será la fecha de este Protocolo.

3.- La lista contenida en el Anexo se transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo en una lista del Acuerdo sobre el SGPC relativa al MERCOSUR.

4.- Este Protocolo será depositado en la Secretaría General de la UNCTAD.  Estará abierto a la aceptación por medio de la firma u otra forma, por el MERCOSUR, hasta el de .  Estará también abierto a la firma de los participantes.

5.- Este Protocolo entrará en vigencia el trigésimo día siguiente al de su aceptación por el MERCOSUR.

6.- Habiéndose convertido en un participante del Acuerdo sobre el SGPC de conformidad al párrafo I de este Protocolo, el MERCOSUR podrá acceder al Acuerdo sobre el SGPC según los términos aplicables de este Protocolo por medio del depósito de un instrumento de accesión entregado al Secretario General de la UNCTAD.  Tal adhesión tendrá efecto en el trigésimo día siguiente al depósito del instrumento de accesión.

7.- El Secretario General de la UNCTAD deberá suministrar a la brevedad una copia certificada de este Protocolo y una notificación de cada aceptación del mismo, de acuerdo con el párrafo 4 a cada participante y al MERCOSUR.

Hecho en Ginebra el vigésimo octavo día de noviembre de 1997, en una única copia, en árabe, inglés, francés y español, excepto conforme dispuesto de otra forma en lo que se refiere a la lista anexada al Protocolo siendo todos ellos auténticos.

Los signatarios, debidamente autorizados firmarán este Protocolo en las fechas indicadas