MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
Resolución
Nº 442/2008
Buenos Aires,
3 de Octubre de 2008.
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0348641/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través
de la Ley
Nº 25.924 se estableció un régimen transitorio para
el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto
automóviles- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el
Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como
también para las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- que
reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al
respecto establezca la reglamentación.
Que los
sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.924, obtener la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los
bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión
propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la
amortización acelerada de los bienes de capital, de conformidad con la opción
prevista en el Artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y
sus modificaciones. Ambos beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se
tratare de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la
exportación.
Que en el
marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
han presentado proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras,
dentro de los cuales se encuentra el de la Empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que ha solicitado el beneficio de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias contemplado por el
Artículo 5º de la Ley Nº 25.924.
Que al
efectuarse el análisis de evaluación, la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha pronunciado respecto
de la factibilidad técnica y del impacto económico del proyecto de inversión
presentado por la Empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como así
también sobre la capacidad económico-financiera de la firma.
Que asimismo,
ha tomado intervención el Comité Ad-Hoc establecido mediante el Artículo 5º de
la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el que luego de realizar el análisis que tiene a su
cargo de la operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos
cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados de
acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de
septiembre de 2004 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
recomendó la aprobación, entre otros, del proyecto de inversión de la Empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que los
beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos evaluados
favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual establecido
en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.924 y en los
Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.
Que a los
fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables, se han
aplicado las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus
modificaciones.
Que para el
cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias,
se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5º de la Ley Nº 25.924,
13 y 14 del Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 2007/04.
Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha expedido con
relación a los aspectos de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12
de la Ley
Nº 25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº
1152/04 y el Decreto Nº 2007/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Art.
1 - Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco de la Ley Nº 25.924,
los Decretos
Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29
de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de
2004 y sus modificatorias, 622 de fecha 9 de agosto de 2006, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
2 - Asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias, al titular del proyecto de inversión aprobado por el
Art. 1 de la presente medida, por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 325.933,05.-). La
aplicación de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse
de conformidad al Artículo 5º de la Ley Nº 25.924
y a los Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04. El beneficio asignado
se usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a
beneficio, en los TRES (3) ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a
la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art.
3 - La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la
presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento
de los compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación
de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el
Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El
incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus
correspondientes sanciones, serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos 8º
y 9º de la Ley Nº 25.924 y la
reglamentación que a tal efecto se dicte.
Art.
4 - Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución
se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924,
los Decretos
Nros. 1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros. 634/04 y
sus modificatorias y 208 de fecha 22 de abril de 2005, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
5 - Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
6 - Notifíquese a la empresa beneficiaria.
Art.
7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos R. Fernández.
ANEXO
EMPRESA PETICIONARIA
|
ALLOYS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
CUIT
|
30-66216890-0
|
EXPEDIENTE Nº
|
S01:0348641/2006
|
PROYECTO
|
Instalación de una
nueva planta para incrementar la capacidad instalada y mejora en la calidad
de los productos
|
PERIODO DE
IMPLEMENTACION
|
diciembre 2003 julio
2005
|
CUPO ASIGNADO
ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 25.924 HASTA
|
$ 325.933,05
|
MONTO TOTAL DEL
PROYECTO PRESENTADO (SIN IVA)
|
$ 1.751.177
|
GENERACION EMPLEOS
|
34
|
EXPORTACIONES NETAS
|
U$S -66.920
|
INTEGRACION NACIONAL
|
100%
|
AUMENTO DE
EXPORTACIONES
|
U$S 213.592
|