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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 442
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29/11/2007
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Fecha:
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30/11/2007
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Dependencia:
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RE-442-2007-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Determínanse excepciones al cumplimiento
de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 166 del 14 de setiembre de 2007.
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VISTO el Expediente Nº S01:0439075/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 166 de fecha 14 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron pautas a cumplimentar para la
importación de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el
Anexo I de la citada medida.
|
Que
adicionalmente se exceptuaron de la aplicación de la Resolución Nº 909
de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y sus modificaciones, a determinados bienes y partes de vehículos
ferroviarios del Capítulo 86 del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, que se importen sin valor comercial, bajo las
condiciones allí determinadas.
|
Que
la Resolución Nº
166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION comenzará a regir a partir de
los SESENTA (60) días contados desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
|
Que
corresponde establecer un período de adecuación a la operatoria establecida
por la resolución citada en el considerando precedente, exceptuando de su aplicación
a las mercaderías que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren en
alguna de las situaciones previstas por la presente medida, bajo el
cumplimiento de determinadas condiciones.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), la Ley
de Ministerios (texto
|
ordenado
por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en
uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Exceptúase del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 166
de fecha 14 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
las mercaderías que a la fecha de su entrada en vigencia, se
|
encontrare
en alguna de las siguientes situaciones:
|
a)
Expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargada en el respectivo medio de transporte.
|
b)
En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero.
|
c)
Amparada por Carta de Crédito irrevocable.
|
d)
Con contrato de compra y/o contrato de reconstrucción, en el exterior o en el
Territorio Nacional, en ejecución, con documentación que acredite su pago
parcial o total.
|
e)
Emisión de orden de compra, con aceptación por parte del vendedor en todos
sus términos y condiciones.
|
Estas
mercaderías podrán ser importadas bajo las condiciones imperantes con anterioridad
a la entrada en vigor de la
Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, siempre que los interesados soliciten ante la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dentro de los CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos posteriores a la vigencia de la presente medida, un
Certificado de Importación que tendrá carácter nominativo e intransferible.
|
Dicho
Certificado permitirá la importación del bien siempre que su despacho a plaza
se efectúe, para las situaciones contempladas en los apartados a) y b) dentro
de los NOVENTA (90) días corridos y para las restantes situaciones dentro
|
de
los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, ambos períodos contados a partir
de la entrada en vigor de la presente resolución.
|
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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