Detalle de la norma RE-44-2008-ONCCA
Resolución Nro. 44 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas
Boletín Oficial
Fecha: 09/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 44

07/05/2008

Fecha:

09/05/2008

 

Dependencia:

RE-44-2008-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Rectificación del Artículo 2º de la Resolución Nº 3 del 18 de abril de 2008, mediante la cual se aprobó el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL).

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0138405/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por la Resolución Nº 3 de fecha 18 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL).

Que se advierte que en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 3/08 se incurrió en un error material involuntario al consignar Certificado de Registro de Operación de Importación.

Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mencionado error consignando en su lugar Certificado de Registro de Operación de Exportación, no alterando de esta manera lo sustancial de la citada Resolución Nº 3/08.

Que se comparte el criterio expuesto por la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 18 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo leerse “Certificado de Registro de Operación de Exportación”, en lugar de “Certificado de Registro de Operación de Importación”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.