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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 44 |
07/05/2008 |
Fecha: |
09/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-44-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Rectificación del Artículo 2º de
la Resolución Nº 3
del 18 de abril de 2008, mediante la cual se aprobó el modelo de
Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL). |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0138405/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
3 de fecha 18 de abril de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobó el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas
(ROEL). |
Que
se advierte que en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 3/08 se incurrió
en un error material involuntario al consignar Certificado de Registro de
Operación de Importación. |
Que
corresponde entonces proceder a la rectificación del mencionado error
consignando en su lugar Certificado de Registro de Operación de Exportación,
no alterando de esta manera lo sustancial de la citada Resolución Nº 3/08. |
Que
se comparte el criterio expuesto por
la Coordinación Jurídica
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº
1759/72 T.O. 1991 y por el Decreto Nº 1067 de fecha
31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Rectifícase el Artículo 2º de
la Resolución Nº 3 de
fecha 18 de abril de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, debiendo leerse “Certificado de Registro de Operación de
Exportación”, en lugar de “Certificado de Registro de Operación de
Importación”. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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