Detalle de la norma RE-44-2005-SICPYME
Resolución Nro. 44 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Bienes de Capital, informática y telecomunicaciones
Boletín Oficial
Fecha: 25/04/2005
Detalle de la norma
LOA

Resolución 44/2005

Inclúyese en el beneficio previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 255/2000 del ex Ministerio de Economía a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 21/4/2005

VISTO el Expediente Nº 061-012668/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, derogó la Resolución Nº 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que no obstante ello, el Artículo 9º de la Resolución Nº 8/2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA modificado por el Artículo 9º de la Resolución Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, dispuso que las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida, realizadas en el marco de las resoluciones mencionadas en el primer considerando, continuarán su tramitación al amparo de dicha normativa, siempre que a dichas solicitudes se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y en la medida que este documento haya sido utilizado para el despacho a plaza de los bienes involucrados.

Que en consecuencia en los casos indicados, para la obtención del beneficio oportunamente solicitado, corresponde continuar sus tramitaciones al amparo de lo establecido en la Resolución Nº 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su modificatoria la Resolución Nº 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su norma reglamentaria Resolución Nº 177/2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que por lo tanto corresponde, de acuerdo al estado de avance de las tramitaciones involucradas en la medida, aprobar mediante un acto administrativo las solicitudes que se encuentren en las condiciones enunciadas en el tercer considerando.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con el correspondiente dictamen clasificatorio, la consulta pública sobre la modificación arancelaria solicitada y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que el Artículo 10 de la Resolución Nº 177/2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dispone que se procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre el establecimiento de las normas que brindan el beneficio instituido por la Resolución Nº 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria la Resolución Nº 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución Nº 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase el beneficio previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificatorio del Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comunícase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que deberá proceder a la liberación de las garantías constituidas en la importación definitiva para consumo de las mercaderías detalladas en el Anexo de la presente resolución, que se efectuó a través del comprobante de trámite indicado.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 44