|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 44 |
08/12/1998 |
Fecha: |
21/04/1999 |
|
|
Dependencia: |
RE-44-1998-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
Corrección de
la Resolución GMC N°
145/96 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas
Frescal”. |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones Nº. 79/94, 145/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
52/97 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos” |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de adicionar el término “Muy” en la expresión “Alta Humedad”
en los Item: 2.2 (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1.
Aditivos, de
la
Resolución GMC N° 145/96 |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1. Aprobar
la Corrección de
la Res. GMC N° 145/96
“Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal”,
en sus versiones en español y portugués, por la que se adiciona el término
“Muy” en la expresión “Alta Humedad” en los Item 2.2 (Clasificación), 4.2.3.
(Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos de
la Res. GMC N° 145/96 que
pasan a leerse: |
“2.2.
Clasificación: El queso Minas Frescal es un queso semi-graso, de muy alta
humedad, a ser consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida
en el “Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Quesos”. |
4.2.3.
Requisitos físico-químicos. |
Corresponden
a las características de composición y calidad de los quesos de muy alta
humedad y semi-grasos, establecidas en el “Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos”. |
5.1.
Aditivos |
Se
autorizan los aditivos previstos en el item 5 del “Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos” para quesos de muy
alta humedad. |
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos: |
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social - ANMAT (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica). INAL (Instituto Nacional de
Alimentos). Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaria de
Agricultura. Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal -
SENASA). |
BRASIL: Ministério
da Agricultura e Abastecimento Ministério da Saúde |
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Ministerio
de Industria y Comercio. INTN (Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización) |
URUGUAY
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería. LATU
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca |
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona. |
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99. |
XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98 |
|