Detalle de la norma RE-44-1998-GMC
Resolución Nro. 44 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Reglamento de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 44 08/12/1998 Fecha:  21/04/1999
 
Dependencia: RE-44-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: Corrección de la Resolución GMC N° 145/96 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal”.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº. 79/94, 145/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 52/97 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos”

CONSIDERANDO:

La necesidad de adicionar el  término “Muy” en la expresión “Alta Humedad” en los Item: 2.2 (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos, de la Resolución GMC N° 145/96

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. Aprobar la Corrección de la Res. GMC N° 145/96 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal”, en sus versiones en español y portugués, por la que se adiciona el término “Muy” en la expresión “Alta Humedad” en los Item 2.2 (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos de la Res. GMC N° 145/96 que pasan a leerse:

“2.2. Clasificación: El queso Minas Frescal es un queso semi-graso, de muy alta humedad, a ser consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida en el “Reglamento Técnico  General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos”.

4.2.3. Requisitos físico-químicos.

Corresponden a las características de composición y calidad de los quesos de muy alta humedad y semi-grasos, establecidas en el “Reglamento Técnico  General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos”.

5.1. Aditivos

Se autorizan los aditivos previstos en el  item 5 del “Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos”  para quesos de muy alta humedad.

Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social - ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica). INAL (Instituto Nacional de Alimentos). Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaria de Agricultura. Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA).

BRASIL: Ministério da Agricultura e Abastecimento  Ministério da Saúde

PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ministerio de Industria y Comercio. INTN (Instituto Nacional de Tecnología y Normalización)

URUGUAY Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería. LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 3  - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-605-1999-MSAS Complementa Articulo sobre el queso minas frescal
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-145-1996-GMC Item 2.2., Item 4.2.3., Item 5.1