Detalle de la norma RE-441-2006-SICPYME
Resolución Nro. 441 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Grandes Proyectos de Inversión importaciones
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2006
Detalle de la norma
LOA

RE-441-2006-SICPYME

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente Nº 061-013121/2000 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la producción de aluminio primario y al tratamiento de sustancias contaminantes, ampliando la capacidad de producción de la planta ubicada en la Localidad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT.

Que la PLANTA PILOTO DE INGENIERIA QUIMICA — PLAPIQUI y la FUNDACION DEL SUR — FUNDASUR, han intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que conforme surge del Informe Técnico elaborado por la PLANTA PILOTO DE INGENIERIA QUIMICA — PLAPIQUI y la FUNDACION DEL SUR — FUNDASUR, existen fundadas razones para ampliar el plazo de importación de los bienes, en el marco de lo previsto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la incorporación de una línea completa y autónoma para la producción de aluminio primario y de una planta destinada al tratamiento de sustancias contaminantes, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de TRES (3) años a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

por art. 1° de la Resolución N° 35/2009 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 10/11/2009 se prorroga por UN (1) año a partir del vencimiento el plazo de acuerdo al Artículo 12 de la Resolución Nº 256/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado que fuera aprobado por la presente Resolución)

Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión", autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notifíquese a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 441

Por art. 1° de la Resolución N° 13/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 17/1/2007, se rectifica la descripción de la mercadería identificada en el presente Anexo como "rectificador a diodos" que clasifica por la Subpartida Armonizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8504.40, por la descripción "rectificador de cristal (semiconductores)" que clasifica por la misma Subpartida Armonizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR).

El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (U$S 393.387.177) (sin repuestos).

El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 19.669.358,85).

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-35-2009-SICPYME Complementa Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión