Detalle de la norma RE-4398-1980-ANA
Resolución Nro. 4398 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Normas de instrucción de los Sumarios de Prevención.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4398

15/10/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-4398-1980-ANA

Tema LOA:

0064 

Tema:

Administración Nacional de Aduanas

Asunto:

Normas de instrucción de los Sumarios de Prevención.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO, Las normas dictadas en el ámbito de la Administración Nacional de Aduanas relativas a la aplicación del Decreto Ley N° 19.044 y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario unificar, normalizar y actualizar la reglamentación vigente en la instrucción de los Sumarios de Prevención;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 4° de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - El Departamento Prevención y Represión, por la División Sumarios de Prevención, tendrá competencia en la instrucción de los Sumario de Prevención en las causas por contrabando, su tentativa, instigación y encubrimiento, que se originen de oficio o por denuncia dentro del ámbito jurisdiccional fijado para el Departamento Operativa Capital, el Departamento Area Operacional Ezeiza y la Aduana de Tigre, de acuerdo a las normas que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2o - La instrucción de los Sumarios de Prevención en el interior del país estará a cargo de los respectivos Administradores de Aduanas o de los funcionarios que éstos designen, quienes ajustarán su cometido a las prescripciones del Código de Procedimientos en materia penal para la justicia federal y según las normas que como Anexo II forman parte de esta Resolución.

ARTICULO 3o - Sin prejuicio de lo dispuesto precedentemente, facúltase a la Secretaria de Control para que frente a circunstancias especiales que lo hagan necesario o así lo aconsejen, designe los funcionarios que actuarán como Instructores y Secretarios en su caso, de los Sumarios de Prevención, en todo el ámbito del país.

ARTICULO 4o - Cuando de la aplicación de los artículos números 187; 188; 190; 192 bis y 198 de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus reformas, surgieren acciones diferenciales, deberá observarse la total independencia de las decisiones administrativas y judiciales.

Sin perjuicio entonces de la instrucción del pertinente Sumario de Prevención por contrabando, su tentativa, instigación o encubrimiento, el juez administrativo resolverá en el área de su competencia.

ARTICULO 5o - La supervisión de los Sumarios de Prevención en las causas por contrabando, su tentativa, instigación o encubrimiento en todo el ámbito del país, estará a cargo el Departamento Prevención y Represión -División Sumario de Prevención-. A cargo de esta misma Dependencia estará la atención y evacuación de las consultas que sobre ese particular formularen las Aduanas del Interior. Por intermedio del Departamento Prevención y Represión se impartirán las instrucciones del caso.

ARTICULO 6o - DEROGAR las Resoluciones número 3953/71 (B.A.N.A. N° 74/71); 4754/71 (B.A.N.A. N° 86/71); 5164/71 (B.A.N.A. N° 89/71); 5502/71 (B.A.N.A. N° 100/73); 2366/73 (B.A.N.A. N° 101/73) y 3680/73 (B.A.N.A. N° 181/73).

ARTICULO 7o - De forma.

 

ANEXO I

NORMAS PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS DE PREVENCION EN EL AMBITO DEPARTAMENTO OPERATIVA CAPITAL, AREA OPERACIONAL DE EZEIZA Y LA ADUANA DE TIGRE

1.- La instrucción de los sumarios de prevención que se substancien en el Departamento Prevención y Represión División Sumarios de Prevención - estará a cargo de funcionarios expresamente delegados y con la jerarquía y conocimientos de la materia, cuya categoría escalafonaria no podrá ser inferior a CAT-06, quienes ajustarán su cometido a las prescripciones del Código de Procedimiento en los Criminal para la Justicia Federal.

2.- Las denuncias en los días y horas hábiles, serán recibidas por la División Servicio de Inteligencia, cumpliéndose su ejecución por el Departamento Prevención. En los días y horas inhábiles las recepcionará el Inspector de Servicio a cargo de la guardia en la Casa Central, quién la pondrá de inmediato en conocimiento del aludido Departamento. De acuerdo a instrucciones ejecutará el plan de llamadas para la concurrencia de los funcionarios designados.

3.- El Departamento Operativa Capital, arbitrará los medios que permitan el ingreso de la mercadería aprehendida en el Depósito de Secuestros, en días y horas hábiles dentro del horario vigente.

En días y horas inhábiles las mercaderías serán recepcionadas por el Auxiliar del Departamento Operativa Capital afectado al servicio de la Guardia de la Casa Central, quedando bien entendido que en los casos en que el recuento y el volumen impida su recepción inmediata, las mismas deberán ser entregadas al citado Depósito en el primer día hábil subsiguiente por la fuerza aprehensora.

Asimismo, deberá designar los funcionarios para verificar, aforar y establecer el valor en plaza de la mercadería secuestrada, en los días y horas inhábiles, haciendo llegar al Inspector de Servicio , diariamente, los turnos del personal afectado, con especificación de domicilio y número telefónico.

En todos los casos la mercadería aprehendida tendrá prioridad en su recepción y verificación, atento los términos del Art. 194 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones).

4.- El Instructor o el Inspector de Servicio, al recepcionar el detenido los remitirá al Registro General de Infractores dependiente de la División Servicio de Inteligencia, a los fines de su registración de antecedentes e informe. El requerimiento lo formulará en nota por duplicado, quedando el último ejemplar en poder del citado Registro como constancia. Dicho servicio tendrá carácter de permanente y funcionará las 24 horas, estableciéndose que, en las horas y días inhábiles cumplirá el mismo, los que deberá hacerse llegar al Inspector de Servicio, con especificación de domicilios y números telefónicos.

5.- No existiendo lugar habilitado ni personal idóneo para el alojamiento y custodia de los detenidos, la Aduana hará prevalecer lo dispuesto en el Articulo 1o del Decreto- Ley N° 6.660/63 modificado por el Decreto-Ley N° 19044/71, en cuanto hace a la colaboración de las fuerzas de seguridad y policiales, a cuyo efecto el Instructor dispondrá que los mismos sean mantenidos a su disposición en el asiento de la fuerza de seguridad y policiales, a cuyo efecto el Instructor dispondrá que los mismos sean mantenidos a su disposición en el asiento de la fuerza de seguridad más próxima.

En tanto se produzca la recepción del detenido por la autoridad mencionada, éste permanecerá bajo la custodia de la autoridad remitente.

6.- Cumplida la entrega de la mercadería. en día y hora hábil, por la autoridad aprehensora y contando con la verificación, aforo y valor en plaza, acto que suscribirá el interesado, conforme lo dispone el art. 1.044 de las Ordenanzas de Aduana, las actuaciones serán recepcionadas por el Departamento Prevención y Represión -División Sumarios de Prevención - a los efectos pertinentes.

7.- Designado el Funcionario en carácter de Instructor evaluará la situación del detenido, quién formulará exposición de los hechos en forma actuada y decretará su libertad por acto fundado cuando se den las condiciones previstas en el Art. 194 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), elevando los antecedentes al Departamento Contencioso Capital, previa oficialización del sumario.

8.- Cuando el valor en plaza de la mercadería supere la cantidad establecida en el art. 194 del citado texto legal, se está en condiciones de abrir el sumario de prevención para lo cual el Instructor designará el Secretario de actuaciones, con las formalidades de Ley, que suscribirá con aquél todas las diligencias del Sumario.

9.- Los sumarios de prevención continuarán registrándose por la División Sumarios de Prevención en el libro habilitado al efecto y por orden correlativo.

10.- El Instructor en base a los antecedentes que le ha hecho llegar la autoridad interviniente originalmente, con el agregado de la declaración del prevenido y otras diligencias que demande el hecho materia de juzgamiento, evaluará lo actuado para formar sus propias conclusiones a fin de encaminar acertadamente desde el principio la investigación, tanto lo sea en lo que respecta a reunir los elementos indispensables para delimitación de la responsabilidad d los intervinientes, como para el debido encuadramiento legal de los hechos.

11.- El Instructor dará cuenta directamente al señor Juez interviniente de la iniciación del sumario de prevención, dejando la debida constancia en el cuerpo del sumario con mención de la Secretaria y nombres de los titulares respectivos.

12.- El Instructor deberá considerar con la debida relevancia la situación de los implicados, en base a cuyo juicio informará cabalmente al señor Juez interviniente, para su posterior decisión en cuanto a la libertad o detención de los mismos. De la ejecución de lo resuelto por el señor Magistrado se dejará constancia actuada, de lo que se notificará al prevenido.

13.- Cuando el Instructor considere finalizado la investigación y reunido en autos elementos de juicio suficientes, para suponer "prima-facie" la existencia del delito de contrabando, su tentativa, instigación o encubrimiento, formulará sus conclusiones reseñando lo actuado y encuadrando los hechos conforme a sus particularidades y remitirá el sumario de prevención directamente al Juez que entiende en el causa.

Ello sin perjuicio de:

 

a) Mantener informado al señor Juez interviniente del curso de la investigación si así lo dispone y cumplir las directivas que la impartiera.

 

b) Poner a disposición del señor Magistrado en calidad de "incomunicado" por conducto del personal del Cuerpo de Policía Aduanera habilitado al efecto o de la fuerza de seguridad o policial más próxima al asiento de la Instrucción, de las personas detenidas, dentro de las 48 horas.- Este plazo comenzará a regir desde el momento en que se produjo la detención por parte de la autoridad aprehensora.

 

c) La recepción y entrega del detenido, lo será con cargo de día y hora, dejando la debida constancia en el cuerpo del sumario.

 

d) Poner a disposición del señor Juez, las mercadería y todo medio o vehículo de transporte de propiedad de los autores, instigadores, cómplices y encubrimientos, que fueren empleados para la comisión del delito.

 

e) Existiendo detenidos y el sumario de prevención no hubiere finalizado, se remitirán al señor Magistrado las piezas originales de lo actuado hasta ese momento, prosiguiéndose la investigación con copia autenticada, a cuyo efecto y en mérito a la brevedad. Queda facultado el Instructor a rubricar la autenticidad de los documentos obtenidos en copia.

 

f) En los casos en que se encuentre involucrado personal aduanero, el Instructor obtendrá copia autenticada de las partes pertinentes del sumario de prevención a los fines de la iniciación del sumario administrativo de rigor, tendiente a deslindar las responsabilidades emergentes del hecho investigado frente a las previsiones contenidas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

 

Igual procedimiento se adoptará con aquellas personas que se encuentren inscritas ante la Aduana en cualquier carácter y a los mismos fines, para ser juzgados a la luz de la respectiva legislación.

 

g) En los demás casos, cuando interviniere un funcionario o empleado público, proyectará nota de estilo para el organismo a que perteneciere, con la relación sucinta de los hechos y su calificación legal resultante, dejando constancia del juzgado y secretaria actuante.

 

h) Independientemente se remitirá una copia autentificada del sumario de prevención al Departamento Contencioso Capital, para su intervención de acuerdo a los términos de los artículos 191 y 196 de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus reformas.

14.- En días y horas inhábiles el Inspector de Servicio, tendrá a su cargo la recepción de las actuaciones provenientes de las fuerzas aprehensoras, procediendo de inmediato a requerir el concurso del personal técnico pertinente para la verificación, aforo y valor en plaza de la mercadería simultáneamente lo hará con el personal de turno del Registro General de Infractores para lograr los antecedentes del prevenido.

Obtenido dichos datos, encuadrará su acción dentro de las previsiones del art. 194 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificatorios) más su actualización, quedando facultado para disponer por acto fundado la libertad de las personas, elevando luego las actuaciones al Departamento de Prevención y Represión -División Sumarios de Prevención- para su posterior remisión al Departamento Contencioso Capital, previo ingreso de la mercadería al Depósito de Secuestros.

En caso de que las mercaderías superen el momento fijado o se den las condiciones previstas en los incisos a), b) y c) del mencionado artículo, el Inspector de Servicio pondrá en ejecución el plan de llamadas a fin de que el Instructor de turno inicie el sumario preventivo, para lo cual contará con la lista nominativa que le hará llegar la División Sumarios de Prevención, quincenalmente.

15.- Se requerirá de las fuerzas de seguridad y policiales que actúan en jurisdicción del Departamento Operativa Capital, Area Operacional de Ezeiza y Aduana de Tigre, se sirvan anticipar telefónicamente a la División Sumarios de Prevención o al Inspector de Servicio, según corresponda, respecto a las características del delito y cantidad y especie de las mercaderías secuestradas, a fin de adoptar las medidas de orden legal y administrativas que el caso aconseje.

Tal comunicación será confirmada por el funcionario recepcionante.

16.- A fin de que los sumarios de prevención guarden uniformidad en su Confección, se adecuarán a la s prescripciones del "MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA SUMARIOS DE PREVENCION" que Contiene las instrucciones generales y prescripciones más usuales del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y de aplicación en la legislación aduanera.

17.-Los Organismos subordinados a esta Administración Nacional deberán dar prioridad a todo requerimiento formulado por el Instructor del sumario de prevención, a fin de mejor proveer.

 

ANEXO II

NORMAS PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS DE PREVENCION EN EL AMBITO DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR

1. Los Administradores de las Aduanas del Interior, a fin de Coordinar la aplicación del Decreto-Ley N° 19.044/71, atento las facultades Otorgadas en lo que respecto a las prevenciones sumariales, deberán tomar Contacto Con el Magistrado en el fuero Federal de su jurisdicción para recibir instrucciones de acuerdo con las Condiciones particulares que podrían mediar y para mejor proveer (razones de distancia, incidencia de los feriados en la situación de los detenidos, etc.).

2. El Instructor al iniciar las actuaciones requerirá de inmediato al Registro General de Infractores los antecedentes del Causante, mencionando los datos de identidad y domicilio real. Para ello utilizará el sistema de télex habilitado por la Aduana o por la Fuerza de Seguridad más próxima; en su defecto, dadas las Circunstancias, por telegrama, imprimiéndole carácter de urgente.

3. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la contestación al informe a que se refiere el punto precedente, el Instructor remitirá al Registro General de Infractores el prontuario del prevenido, fichas dactiloscópicas y fotografías de frente y de perfil.

Ambos elementos, indispensables para registrar la identidad del prevenido, serán requeridos, por el momento, a la autoridad aprehensora.

Ese requerimiento será formulado por los Administradores a título de colaboración y dentro del concepto que informa el Art. 1o del Decreto-Ley 6.660/63, modificado por el Decreto-Ley N° 19.041/71.

4. Las Aduanas del Interior, también llevarán un fichero jurisdiccional que registre los antecedentes sobre implicados y condenados como infractores a las leyes aduaneras sobre contrabando, sus tentativa, el encubrimiento y la instigación.

5. Iniciado el Sumario de Prevención, ser hará la comunicación de rigor al Señor Juez Federal. Se dará asimismo inmediata cuenta al Departamento Prevención y Represión, cuando se trate de armas, explosivos, drogas o estupefacientes (con exclusión de las hojas de coca), cualquiera sea su valor.

6. Los Administradores crearán su propio dispositivo para la recepción de las denuncias, de los detenidos, de las mercaderías y del plan de llamada de los funcionarios afectados a la instrucción de los sumarios de prevención, en particular en lo relacionado con días y horas inhábiles.

7. Cuando la instrucción sumarial así lo demandare, el funcionario actuante deberá utilizar los medios de transporte más rápidos posible, de acuerdo con las circunstancias.

8. Del 1 al 5 de cada mes se remitirá al Departamento Prevención y Represión, planilla conteniendo el detalle de todos los sumarios de prevención instruidos durante el mes anterior, con indicación de número de sumario, fecha de iniciación, lugar del procedimiento, fuerza aprehensora, detalle de la mercadería, medio transportador si lo hubiere, valor en aduana y en plaza de la mercadería, apellido y nombre de los imputados, número de causa, Juzgado y Secretaría interviniente.

9. Los sumarios de prevención se continuarán registrando por las respectivas Aduanas, en el libro habilitado al efecto y por orden correlativo.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-5137-1980-ANA Modifica Anexo I Sumarios de Prevención - Contrabando