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VISTO, Las normas
dictadas en el ámbito de la Administración Nacional
de Aduanas relativas a la aplicación del Decreto Ley N° 19.044 y,
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CONSIDERANDO: Que resulta
necesario unificar, normalizar y actualizar la reglamentación vigente en la
instrucción de los Sumarios de Prevención;
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Por ello, en uso de
las facultades conferidas por el Art. 4° de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y
sus modificaciones;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1o - El
Departamento Prevención y Represión, por la División Sumarios
de Prevención, tendrá competencia en la instrucción de los Sumario de
Prevención en las causas por contrabando, su tentativa, instigación y
encubrimiento, que se originen de oficio o por denuncia dentro del ámbito
jurisdiccional fijado para el Departamento Operativa Capital, el Departamento
Area Operacional Ezeiza y la
Aduana de Tigre, de acuerdo a las normas que como Anexo I
forman parte integrante de la presente.
|
ARTICULO 2o - La
instrucción de los Sumarios de Prevención en el interior del país estará a
cargo de los respectivos Administradores de Aduanas o de los funcionarios que
éstos designen, quienes ajustarán su cometido a las prescripciones del Código
de Procedimientos en materia penal para la justicia federal y según las
normas que como Anexo II forman parte
de esta Resolución.
|
ARTICULO 3o - Sin
prejuicio de lo dispuesto precedentemente, facúltase a la Secretaria de Control
para que frente a circunstancias especiales que lo hagan necesario o así lo
aconsejen, designe los funcionarios que actuarán como Instructores y
Secretarios en su caso, de los Sumarios de Prevención, en todo el ámbito del
país.
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ARTICULO 4o - Cuando de
la aplicación de los artículos números 187; 188; 190; 192 bis y 198 de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y
sus reformas, surgieren acciones diferenciales, deberá observarse la total
independencia de las decisiones administrativas y judiciales.
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Sin perjuicio entonces de
la instrucción del pertinente Sumario de Prevención por contrabando, su
tentativa, instigación o encubrimiento, el juez administrativo resolverá en
el área de su competencia.
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ARTICULO 5o - La
supervisión de los Sumarios de Prevención en las causas por contrabando, su
tentativa, instigación o encubrimiento en todo el ámbito del país, estará a
cargo el Departamento Prevención y Represión -División Sumario de
Prevención-. A cargo de esta misma Dependencia estará la atención y evacuación
de las consultas que sobre ese particular formularen las Aduanas del
Interior. Por intermedio del Departamento Prevención y Represión se
impartirán las instrucciones del caso.
|
ARTICULO 6o - DEROGAR
las Resoluciones número 3953/71 (B.A.N.A. N° 74/71); 4754/71 (B.A.N.A. N°
86/71); 5164/71 (B.A.N.A. N° 89/71); 5502/71 (B.A.N.A. N° 100/73); 2366/73
(B.A.N.A. N° 101/73) y 3680/73 (B.A.N.A. N° 181/73).
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ARTICULO 7o - De forma.
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ANEXO
I
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NORMAS PARA LA INSTRUCCION DE
LOS SUMARIOS DE PREVENCION EN EL AMBITO DEPARTAMENTO OPERATIVA CAPITAL, AREA
OPERACIONAL DE EZEIZA Y LA
ADUANA DE TIGRE
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1.- La instrucción de los
sumarios de prevención que se substancien en el Departamento Prevención y
Represión División Sumarios de Prevención - estará a cargo de funcionarios
expresamente delegados y con la jerarquía y conocimientos de la materia, cuya
categoría escalafonaria no podrá ser inferior a CAT-06, quienes ajustarán su
cometido a las prescripciones del Código de Procedimiento en los Criminal
para la Justicia Federal.
|
2.-
Las denuncias en los días y horas hábiles, serán recibidas por la División Servicio
de Inteligencia, cumpliéndose su ejecución por el Departamento Prevención. En
los días y horas inhábiles las recepcionará el Inspector de Servicio a cargo
de la guardia en la
Casa Central, quién la pondrá de inmediato en conocimiento
del aludido Departamento. De acuerdo a instrucciones ejecutará el plan de
llamadas para la concurrencia de los funcionarios designados.
|
3.- El Departamento
Operativa Capital, arbitrará los medios que permitan el ingreso de la
mercadería aprehendida en el Depósito de Secuestros, en días y horas hábiles
dentro del horario vigente.
|
En
días y horas inhábiles las mercaderías serán recepcionadas por el Auxiliar
del Departamento Operativa Capital afectado al servicio de la Guardia de la Casa Central,
quedando bien entendido que en los casos en que el recuento y el volumen
impida su recepción inmediata, las mismas deberán ser entregadas al citado
Depósito en el primer día hábil subsiguiente por la fuerza aprehensora.
|
Asimismo, deberá designar
los funcionarios para verificar, aforar y establecer el valor en plaza de la
mercadería secuestrada, en los días y horas inhábiles, haciendo llegar al
Inspector de Servicio , diariamente, los turnos del personal afectado, con
especificación de domicilio y número telefónico.
|
En
todos los casos la mercadería aprehendida tendrá prioridad en su recepción y
verificación, atento los términos del Art. 194 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y
sus modificaciones).
|
4.- El Instructor o el
Inspector de Servicio, al recepcionar el detenido los remitirá al Registro
General de Infractores dependiente de la División Servicio
de Inteligencia, a los fines de su registración de antecedentes e informe. El
requerimiento lo formulará en nota por duplicado, quedando el último ejemplar
en poder del citado Registro como constancia. Dicho servicio tendrá carácter
de permanente y funcionará las 24 horas, estableciéndose que, en las horas y
días inhábiles cumplirá el mismo, los que deberá hacerse llegar al Inspector
de Servicio, con especificación de domicilios y números telefónicos.
|
5.-
No existiendo lugar habilitado ni personal idóneo para el alojamiento y
custodia de los detenidos, la
Aduana hará prevalecer lo dispuesto en el Articulo 1o
del Decreto- Ley N° 6.660/63 modificado por el Decreto-Ley N° 19044/71, en
cuanto hace a la colaboración de las fuerzas de seguridad y policiales, a
cuyo efecto el Instructor dispondrá que los mismos sean mantenidos a su
disposición en el asiento de la fuerza de seguridad y policiales, a cuyo
efecto el Instructor dispondrá que los mismos sean mantenidos a su
disposición en el asiento de la fuerza de seguridad más próxima.
|
En tanto se produzca la
recepción del detenido por la autoridad mencionada, éste permanecerá bajo la
custodia de la autoridad remitente.
|
6.- Cumplida la entrega de
la mercadería. en día y hora hábil, por la autoridad aprehensora y contando
con la verificación, aforo y valor en plaza, acto que suscribirá el
interesado, conforme lo dispone el art. 1.044 de las Ordenanzas de Aduana,
las actuaciones serán recepcionadas por el Departamento Prevención y
Represión -División Sumarios de Prevención - a los efectos pertinentes.
|
7.- Designado el
Funcionario en carácter de Instructor evaluará la situación del detenido,
quién formulará exposición de los hechos en forma actuada y decretará su
libertad por acto fundado cuando se den las condiciones previstas en el Art.
194 de la Ley
de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), elevando los antecedentes al
Departamento Contencioso Capital, previa oficialización del sumario.
|
8.- Cuando el valor en
plaza de la mercadería supere la cantidad establecida en el art. 194 del
citado texto legal, se está en condiciones de abrir el sumario de prevención
para lo cual el Instructor designará el Secretario de actuaciones, con las
formalidades de Ley, que suscribirá con aquél todas las diligencias del
Sumario.
|
9.- Los sumarios de
prevención continuarán registrándose por la División Sumarios
de Prevención en el libro habilitado al efecto y por orden correlativo.
|
10.- El Instructor en base
a los antecedentes que le ha hecho llegar la autoridad interviniente
originalmente, con el agregado de la declaración del prevenido y otras
diligencias que demande el hecho materia de juzgamiento, evaluará lo actuado
para formar sus propias conclusiones a fin de encaminar acertadamente desde
el principio la investigación, tanto lo sea en lo que respecta a reunir los
elementos indispensables para delimitación de la responsabilidad d los
intervinientes, como para el debido encuadramiento legal de los hechos.
|
11.- El Instructor dará
cuenta directamente al señor Juez interviniente de la iniciación del sumario
de prevención, dejando la debida constancia en el cuerpo del sumario con
mención de la Secretaria
y nombres de los titulares respectivos.
|
12.- El Instructor deberá
considerar con la debida relevancia la situación de los implicados, en base a
cuyo juicio informará cabalmente al señor Juez interviniente, para su
posterior decisión en cuanto a la libertad o detención de los mismos. De la
ejecución de lo resuelto por el señor Magistrado se dejará constancia
actuada, de lo que se notificará al prevenido.
|
13.- Cuando el Instructor
considere finalizado la investigación y reunido en autos elementos de juicio
suficientes, para suponer "prima-facie" la existencia del delito de
contrabando, su tentativa, instigación o encubrimiento, formulará sus
conclusiones reseñando lo actuado y encuadrando los hechos conforme a sus
particularidades y remitirá el sumario de prevención directamente al Juez que
entiende en el causa.
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Ello sin perjuicio de:
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a)
Mantener
informado al señor Juez interviniente del curso de la investigación si así lo
dispone y cumplir las directivas que la impartiera.
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|
b)
Poner
a disposición del señor Magistrado en calidad de "incomunicado" por
conducto del personal del Cuerpo de Policía Aduanera habilitado al efecto o
de la fuerza de seguridad o policial más próxima al asiento de la Instrucción, de las
personas detenidas, dentro de las 48 horas.- Este plazo comenzará a regir
desde el momento en que se produjo la detención por parte de la autoridad
aprehensora.
|
|
c)
La
recepción y entrega del detenido, lo será con cargo de día y hora, dejando la
debida constancia en el cuerpo del
sumario.
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|
d)
Poner
a disposición del señor Juez, las mercadería y todo medio o vehículo de
transporte de propiedad de los autores, instigadores, cómplices y
encubrimientos, que fueren empleados para la comisión del delito.
|
|
e)
Existiendo
detenidos y el sumario de prevención no hubiere finalizado, se remitirán al
señor Magistrado las piezas originales de lo actuado hasta ese momento,
prosiguiéndose la investigación con copia autenticada, a cuyo efecto y en
mérito a la brevedad. Queda facultado el Instructor a rubricar la
autenticidad de los documentos obtenidos
en copia.
|
|
f)
En
los casos en que se encuentre involucrado personal aduanero, el Instructor
obtendrá copia autenticada de las partes pertinentes del sumario de
prevención a los fines de la iniciación del sumario administrativo de rigor, tendiente
a deslindar las responsabilidades emergentes del hecho investigado frente a
las previsiones contenidas en el Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública.
|
|
Igual procedimiento se
adoptará con aquellas personas que se encuentren inscritas ante la Aduana en cualquier carácter
y a los mismos fines, para ser juzgados a la luz de la respectiva
legislación.
|
|
g)
En
los demás casos, cuando interviniere un funcionario o empleado público,
proyectará nota de estilo para el organismo a que perteneciere, con la
relación sucinta de los hechos y su calificación legal resultante, dejando constancia
del juzgado y secretaria actuante.
|
|
h)
Independientemente
se remitirá una copia autentificada del sumario de prevención al Departamento
Contencioso Capital, para su intervención de acuerdo a los términos de los
artículos 191 y 196 de la Ley
de Aduana (t.o. 1962) y sus reformas.
|
14.- En días y horas
inhábiles el Inspector de Servicio, tendrá a su cargo la recepción de las
actuaciones provenientes de las fuerzas aprehensoras, procediendo de
inmediato a requerir el concurso del personal técnico pertinente para la
verificación, aforo y valor en plaza de la mercadería simultáneamente lo hará
con el personal de turno del Registro General de Infractores para lograr los
antecedentes del prevenido.
|
Obtenido dichos datos,
encuadrará su acción dentro de las previsiones del art. 194 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y
sus modificatorios) más su actualización, quedando facultado para disponer
por acto fundado la libertad de las personas, elevando luego las actuaciones
al Departamento de Prevención y Represión -División Sumarios de Prevención- para
su posterior remisión al Departamento Contencioso Capital, previo ingreso de
la mercadería al Depósito de Secuestros.
|
En caso de que las
mercaderías superen el momento fijado o se den las condiciones previstas en
los incisos a), b) y c) del mencionado artículo, el Inspector de Servicio
pondrá en ejecución el plan de llamadas a fin de que el Instructor de turno
inicie el sumario preventivo, para lo cual contará con la lista nominativa
que le hará llegar la
División Sumarios de Prevención, quincenalmente.
|
15.- Se requerirá de las
fuerzas de seguridad y policiales que actúan en jurisdicción del Departamento
Operativa Capital, Area Operacional de Ezeiza y Aduana de Tigre, se sirvan
anticipar telefónicamente a la División Sumarios de Prevención o al Inspector
de Servicio, según corresponda, respecto a las características del delito y
cantidad y especie de las mercaderías secuestradas, a fin de adoptar las
medidas de orden legal y administrativas que el caso aconseje.
|
Tal comunicación será
confirmada por el funcionario recepcionante.
|
16.- A fin de que los
sumarios de prevención guarden uniformidad en su Confección, se adecuarán a
la s prescripciones del "MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA SUMARIOS DE
PREVENCION" que Contiene las instrucciones generales y prescripciones
más usuales del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal
y de aplicación en la legislación aduanera.
|
17.-Los Organismos
subordinados a esta Administración Nacional deberán dar prioridad a todo
requerimiento formulado por el Instructor del sumario de prevención, a fin de
mejor proveer.
|
|
ANEXO
II
|
NORMAS PARA LA INSTRUCCION DE
LOS SUMARIOS DE PREVENCION EN EL AMBITO DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR
|
1.
Los
Administradores de las Aduanas del Interior, a fin de Coordinar la aplicación
del Decreto-Ley N° 19.044/71, atento las facultades Otorgadas en lo que
respecto a las prevenciones sumariales, deberán tomar Contacto Con el Magistrado
en el fuero Federal de su jurisdicción para recibir instrucciones de acuerdo
con las Condiciones particulares que podrían mediar y para mejor proveer
(razones de distancia, incidencia de los feriados en la situación de los
detenidos, etc.).
|
2.
El
Instructor al iniciar las actuaciones requerirá de inmediato al Registro
General de Infractores los antecedentes del Causante, mencionando los datos
de identidad y domicilio real. Para ello utilizará el sistema de télex
habilitado por la Aduana
o por la Fuerza
de Seguridad más próxima; en su defecto, dadas las Circunstancias, por
telegrama, imprimiéndole carácter de urgente.
|
3.
Dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la
contestación al informe a que se refiere el punto precedente, el Instructor
remitirá al Registro General de Infractores el prontuario del prevenido,
fichas dactiloscópicas y fotografías de frente y de perfil.
|
Ambos elementos,
indispensables para registrar la identidad del prevenido, serán requeridos, por
el momento, a la autoridad aprehensora.
|
Ese requerimiento será
formulado por los Administradores a título de colaboración y dentro del
concepto que informa el Art. 1o del Decreto-Ley 6.660/63,
modificado por el Decreto-Ley N° 19.041/71.
|
4.
Las
Aduanas del Interior, también llevarán un fichero jurisdiccional que registre
los antecedentes sobre implicados y condenados como infractores a las leyes
aduaneras sobre contrabando, sus tentativa, el encubrimiento y la
instigación.
|
5.
Iniciado
el Sumario de Prevención, ser hará la comunicación de rigor al Señor Juez
Federal. Se dará asimismo inmediata cuenta al Departamento Prevención y
Represión, cuando se trate de armas, explosivos, drogas o estupefacientes
(con exclusión de las hojas de coca), cualquiera sea su valor.
|
6.
Los
Administradores crearán su propio dispositivo para la recepción de las
denuncias, de los detenidos, de las mercaderías y del plan de llamada de los
funcionarios afectados a la instrucción de los sumarios de prevención, en
particular en lo relacionado con días y horas inhábiles.
|
7. Cuando la
instrucción sumarial así lo demandare, el funcionario actuante deberá
utilizar los medios de transporte más rápidos posible, de acuerdo con las
circunstancias.
|
8.
Del
1 al 5 de cada mes se remitirá al Departamento Prevención y Represión,
planilla conteniendo el detalle de todos los sumarios de prevención
instruidos durante el mes anterior, con indicación de número de sumario,
fecha de iniciación, lugar del procedimiento, fuerza aprehensora, detalle de
la mercadería, medio transportador si lo hubiere, valor en aduana y en plaza
de la mercadería, apellido y nombre de los imputados, número de causa, Juzgado
y Secretaría interviniente.
|
9.
Los
sumarios de prevención se continuarán registrando por las respectivas
Aduanas, en el libro habilitado al efecto y por orden correlativo.
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