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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 437 |
07/07/2009 |
Fecha: |
08/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-437-2009-SAGPA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Escala de pesos mínimos para la
comercialización con destino a faena y la comercial bovinos. Modifícase
la Resolución Nº 68/07. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0271488/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, modificada por su similar Nº 42 de fecha 23 de enero de 2009 de
la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció una escala
de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena y la faena
comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y
hembras). |
Que
durante el primer semestre del año 2009 continuaron los déficits hídricos acentuados en zonas de gran importancia en la producción ganadera,
con la persistencia de los consecuentes inconvenientes en la producción de
cría. |
Que
la continuidad de los efectos de esta sequía severa y prolongada ha generado distintas
consecuencias negativas que impactan de manera adversa a la actividad ganadera. |
Que
dichas cuestiones climáticas han disminuido la oferta forrajera, provocando
la mortandad de la hacienda o bien su evacuación, la cual en muchos casos
debe ser irremediablemente remitida a faena con pesos inferiores a los
establecidos mediante la citada Resolución Nº 68/07 y su modificatoria Nº
42/09. |
Que
el Gobierno Nacional, consciente de esta problemática, mediante la citada
Resolución Nº 42/09 suspendió la medida que determina que el peso de faena, a
partir del 1 de enero de 2009, debía ser de DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS (
280 kg.), trasladando
dicha fecha al 1 de julio de 2009. |
Que
en atención a las razones expuestas, se considera conveniente proceder a la
adecuación de la normativa vigente, sin desatender los objetivos perseguidos
por la norma originaria. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Articulo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre
de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por
la Resolución Nº 259 del
26 de febrero de 1992, modificada por su similar Nº 103 del 24 de enero de 1994,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 3º de
la Resolución Nº 68 de
fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el
Artículo 1º de
la
Resolución Nº 42 de fecha 23 de enero de 2009 de la aludida
Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el siguiente: |
“ARTICULO
3º — Sanciónense la comercialización con destino a faena o la faena comercial
de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras)
cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO TREINTA Y DOS
KILOGRAMOS (
132 kg.)
a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de
marzo de 2008; de CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS (
143 kg.) desde el 1 de
abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009 y de CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO KILOGRAMOS (
154 kg.)
a partir del 1 de enero de
2010”. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la citada Resolución
Nº 68/07, sustituido por el Artículo 2º de la aludida Resolución Nº 42/09 por
el siguiente: |
“ARTICULO
4º.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará
infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las reses que componen la
tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para
cada período, y siempre que dichas reses superen los CIENTO DIECIOCHO
KILOGRAMOS (
118 kg.) por res con hueso lograda, a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; los CIENTO
VEINTIOCHO KILOGRAMOS (
128
kg.) por res con hueso desde el 1 de abril de 2008 y
hasta el 31 de diciembre de 2009 y los CIENTO TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS (
138 kg.) desde el 1 de
enero de 2010. De incumplirse alguno de los DOS (2) parámetros de tolerancia
mencionados, se considerará en infracción a la totalidad de las reses de
mamones y terneros (machos y hembras) que se encuentren por debajo del peso mínimo
de faena definidos en el artículo precedente”. |
Art.
3º — Conclúyanse, sin sanciones, los trámites originados en la
comercialización, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009
y la entrada en vigencia de la presente medida, de animales bovinos de las
categorías mamones y terneros (machos y hembras) en incumplimiento al peso
establecido en el Artículo 3º “in fine” de la referida Resolución Nº 68/07 y
su modificatoria Nº 42/09 que por la presente medida se modifica. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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