Detalle de la norma RE-437-2009-SAGPA
Resolución Nro. 437 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena y la comercial bovinos.
Boletín Oficial
Fecha: 08/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 437

07/07/2009

Fecha:

 08/07/2009

 

Dependencia:

RE-437-2009-SAGPA

Tema:

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Asunto:

Escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena y la comercial bovinos. Modifícase la Resolución Nº 68/07.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0271488/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 42 de fecha 23 de enero de 2009 de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció una escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena y la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras).

Que durante el primer semestre del año 2009 continuaron los déficits hídricos acentuados en zonas de gran importancia en la producción ganadera, con la persistencia de los consecuentes inconvenientes en la producción de cría.

Que la continuidad de los efectos de esta sequía severa y prolongada ha generado distintas consecuencias negativas que impactan de manera adversa a la actividad ganadera.

Que dichas cuestiones climáticas han disminuido la oferta forrajera, provocando la mortandad de la hacienda o bien su evacuación, la cual en muchos casos debe ser irremediablemente remitida a faena con pesos inferiores a los establecidos mediante la citada Resolución Nº 68/07 y su modificatoria Nº 42/09.

Que el Gobierno Nacional, consciente de esta problemática, mediante la citada Resolución Nº 42/09 suspendió la medida que determina que el peso de faena, a partir del 1 de enero de 2009, debía ser de DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS ( 280 kg.), trasladando dicha fecha al 1 de julio de 2009.

Que en atención a las razones expuestas, se considera conveniente proceder a la adecuación de la normativa vigente, sin desatender los objetivos perseguidos por la norma originaria.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Articulo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por su similar Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 42 de fecha 23 de enero de 2009 de la aludida Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el siguiente:

“ARTICULO 3º — Sanciónense la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO TREINTA Y DOS KILOGRAMOS ( 132 kg.) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; de CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS ( 143 kg.) desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009 y de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO KILOGRAMOS ( 154 kg.) a partir del 1 de enero de 2010”.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 68/07, sustituido por el Artículo 2º de la aludida Resolución Nº 42/09 por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período, y siempre que dichas reses superen los CIENTO DIECIOCHO KILOGRAMOS ( 118 kg.) por res con hueso lograda, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; los CIENTO VEINTIOCHO KILOGRAMOS ( 128 kg.) por res con hueso desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009 y los CIENTO TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS ( 138 kg.) desde el 1 de enero de 2010. De incumplirse alguno de los DOS (2) parámetros de tolerancia mencionados, se considerará en infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras) que se encuentren por debajo del peso mínimo de faena definidos en el artículo precedente”.

Art. 3º — Conclúyanse, sin sanciones, los trámites originados en la comercialización, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y la entrada en vigencia de la presente medida, de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) en incumplimiento al peso establecido en el Artículo 3º “in fine” de la referida Resolución Nº 68/07 y su modificatoria Nº 42/09 que por la presente medida se modifica.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Modifica RE-68-2007-SAGPA Arts. 3, 4 Escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena y la comercial bovinos