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VISTO el decreto
N° 525/85, y
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CONSIDERANDO: Que se hace
necesario dictar las normas complementarias y operativas a que deben
referirse los exportadores de las plantas u obras a que se refiere el Decreto
N° 525/85.
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Que ha tomado debida
intervención la
Dirección General de Asuntos Legales de este Organismo.
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Que la presente Resolución
se dicta conforme las disposiciones contenidas en el Decreto N° 525/85.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:
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ARTICULO 1 ° - El Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano creado por
el Art. 13 del Decreto N° 525/85, estará a cargo de la Dirección Nacional
de Exportación.
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ARTICULO
2o - El Registro de Contratos
de Exportación Llave en Mano atenderá los días lunes, miércoles y viernes, en
el horario de 13 a
17 horas.
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ARTICULO
3o - Las empresas interesadas en
acceder al beneficio promocional previsto en el Decreto N° 525/85 y siempre que
cumpla con los requisitos del mismo, deberán tramitar sus contratos y
presentaciones complementarias de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Resolución y sus respectivos Anexos que forman parte integrante de esta Resolución.
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ARTICULO
4o - Para su tramitación, la
documentación se deberá presentar por la Mesa General de
Entradas de la Secretaría de Comercio Exterior, de acuerdo con el detalle
solicitado en los Anexos I, II,
III, IV y V de la presente Resolución.
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ARTICULO
5o - El estudio de los
respectivos contratos de exportación, para su eventual inscripción, comenzará
cuando
se haya dado total cumplimiento a la información requerida por esta norma y
sus respectivos Anexos complementarios.
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ARTICULO 6o - La Dirección Nacional
de Exportación efectuará el estudio de la presentación y de todos los elementos que complementen a la misma,
pudiendo, cuando resulte necesario, requerir información adicional de los
interesados, como asimismo consultar a la Comisión creada por el Art. 24 del Decreto N°
525/85 o a organismo públicos o privados que resulten competentes en las
respectivas, cuestiones.
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ARTICULO 7o - Una vez
contemplada la información, la Dirección Nacional de Exportación elevará el
tema a consideración del Señor Secretario
de Comercio Exterior con opinión fundada sobre el mismo, a los efectos de resolver
el trámite de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 19 del Decreto N° 525/85.
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ARTICULO
8o - Las presentaciones que
resulten aceptadas, serán inscriptas y protocolizadas en el Registro de Contratos de
Exportación Llave en Mano, debiendo dejarse constancia de los siguientes
datos:
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a)
N° de expediente y cantidad de fojas que lo integran.
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b)
Exportador y N° de registro.
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c)
País de destino.
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d)
Importador.
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e)
Tipo de planta u obra.
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f)
Fecha de celebración.
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g) Fecha de entrada en vigencia,
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h)
Monto del contrato en u$s.
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i)
Monto del contrato en u$s excluido fletes y seguro.
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j) Valor FOB en u$s de los
bienes físicos de origen nacional.
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k)
Valor en us de los servicios de origen nacional.
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|
l) Valor FOB de la
tecnología, materia prima y materiales de uso directo de origen extranjero
excluida la utilidad.
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|
m) Valor FOB de la
tecnología, materia prima y materiales de uso directo de origen extranjero
excluida la utilidad.
|
|
n)
Fecha de inscripción
|
|
ñ) Reembolso mínimo
garantizado en porcentaje (5), que es el correspondiente a la fecha de
inscripción.
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ARTICULO 9o - Una copia
completa de la presentación debidamente intervenida por la Dirección Nacional
de Exportación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo precedente, será entregada al exportador a los
efectos de su presentación ante la
A.N.A. a los fines de su intervención en el presente
régimen contendrá todos los contratos de exportación y por orden
correlativo de inscripción será utilizada por el Registro de Contrato de
Exportación Llave en Mano a los efectos del seguimiento y control correspondientes.
|
ARTICULO
10 - Todas las modificaciones a los contratos
inscriptos o de la información contenida en el respectivo expediente, deberá
presentarse para su evaluación dentro de los veinte (20) días de producida,
estando sujeta a idénticos requisitos que los establecidos por el Art. 4o
para nuevas solicitudes.
|
ARTICULO 11 - A los
efectos de todas las presentaciones ante esta Secretaría y en lo que respecta
al régimen que por la presente se
reglamenta, se considerarán bienes, servicios y tecnología extranjera
aquellos que generen egresos de divisas por cualquier concepto, con excepción
de los gastos ocasionados por el personal técnico de la empresa
exportadora que deba trasladarse al destino de la exportación a los efectos
de dar cumplimiento de su tarea según surja de las condiciones
contractualmente pactadas, y siempre que resulten razonables dentro del marco
de la exportación de que se trate y del presente régimen. Los gastos no
justificados documentalmente, no se tendrán en cuenta a los efectos del
cálculo de la promoción.
|
ARTICULO
12 - Cuando se presenten contratos que contengan
cláusulas de reajuste por actualización de precios internacionales, la misma
deberá alcanzar, como mínimo, a toda la participación de bienes y servicios
de origen nacional y deberá ser el mismo para todos sus rubros. La autoridad
de aplicación de contratos que incluyan índices extraños a la modalidad
comercial o que le resulten de difícil control.
|
ARTICULO
13 - En el caso de comprobantes que durante su
ejecución el contrato inscripto dejará de cumplir con los
requisitos establecidos por el Decreto N° 525/85 y/o la presente
reglamentación, esta Secretaría pondrá tal circunstancia en conocimiento del
Banco Central de la
República Argentina y de la Administración Nacional
de Aduanas, perdiendo el exportador los beneficios gozados por la inscripción
como contrato llave en mano.
|
ARTICULO
14 - A los efectos del Art. 19 último párrafo
del Decreto N° 525/85 la Dirección Nacional de Exportación verificará
constancia en los permisos de embarque correspondientes, que los bienes que
allí se detallan forma parte de un contrato inscripto bajo el presente
régimen en esta Secretaría. Procederá de igual forma cuando adaptándose en
este caso a las disposiciones que el Banco Central de la República Argentina
dicte sobre la materia y siempre que se haya comprobado documentalmente la
prestación respectiva.
|
ARTICULO
15 - Todo incumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente reglamentación, una vez inscripto el
contrato provocará la automática paralización de los trámites
correspondientes.
|
ARTICULO
16 - Cuando deban efectuarse embarques fraccionados
que den por resultado posiciones arancelarias distintas a las indicadas
en el correspondiente listado de bienes a exportar, la respectiva
presentación deberá estar acompañada por
la debida autorización aduanera.
|
ARTICULO
17 - La presente Resolución tendrá vigencia a
partir de la fecha de la misma.
|
ARTICULO
18 - De forma.
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|
ANEXO
I
|
PRESENTACION
DE DOCUMENTACION ANTE EL REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACION LLAVE EN MANO
|
1)
En
todos los casos las presentaciones se harán por triplicado.
|
2)
Deberán estar redactadas en idioma castellano o debidamente traducidas por
traductor público nacional –con excepción de los términos técnicos que no
tengan equivalencia-, en forma clara y concreta para su adecuada tramitación.
|
3)
Las copias del respectivo contrato de exportación deberán estar autenticadas
por Escribano Público y, en los casos en que correspondiere, por autoridad
consular argentina.
|
4)
Cuando se presente cualquier otra documentación en fotocopias, las mismas deberán
estar debidamente autenticadas por la autoridad responsable en la materia.
|
La presentación inicial
del trámite y todas las que se produzcan con posterioridad a los efectos de
ampliar o aclarar la tramitación o
solicitar la correspondiente intervención, será acompañada de una nota de
presentación en original y dos (2) copias en la cual se detallarán las
características principales de la presentación. El original y una copia
pasará a formar parte del expediente según corresponda en cada caso y la otra
copia será devuelta al exportador, una
vez intervenida con fecha y número de trámite, como constancia de la
presentación de la solicitud para
su estilo.
|
- Los peticionantes
deberán acompañar una declaración jurada conteniendo la información detallada
en los Anexos II, III, IV y V de la
presente Resolución, dando debido cumplimiento a lo solicitado por la nota al
pie de cada uno de ellos.
|
|
ANEXO
II
|
Información adicional a
presentar con carácter de Declaración Jurada firmada por el representante
legal de la empresa, certificada esa
circunstancia por Exportación Llave en Mano establecido por el Art. 13 del
Decreto N° 525/85:
|
|
1)
Calificación
del capital de la empresa según surge de la Ley N° 21.382 (t.a.) o la que eventualmente la sustituya, con certificación de Contador
Público debidamente legalizada por el Centro Profesional respectivo.
|
|
2) Características del
Exportador (Tradings, Consorcios, Empresas, etc.).
|
|
3)
Nómina de los representantes legales, y de toda otra persona autorizada a
actuar en nombre de la empresa a los efectos de esta tramitación, indicando
número de documento y responsabilidad que se le permite asumir.
|
|
4)
Funcionarios de la empresa con responsabilidad para la evacuación de consultas
relacionadas con la presentación: nombre, apellido, cargo, teléfono.
|
|
5)
Monto total del contrato en u$s.
|
|
6) Monto total del
contrato en u$s excluidos los fletes y seguros.
|
|
7)
País de destino.
|
|
8)
Objeto de contrato.
|
|
9)
Número de Registro de Exportadores e Importadores.
|
|
10)
Lugar y fecha de celebración del contrato.
|
|
11)
Fecha de entrada en vigencia.
|
|
12)
Cronograma de cobranzas y eventuales egresos.
|
|
13)
Cronograma de la obra.
|
|
14)
Cronograma de embarques.
|
|
15)
Cláusula de reajuste de precios a aplicar.
|
|
16)Otros
beneficios promocionales que alcancen a la exportación presentada (Argentinos
o externos).
|
|
17)
Disposiciones que rigen en el país importador y que tengan incidencia en el
contrato presentado.
|
|
18) En el caso de
transferencia de tecnología detallar sus características y condicionamientos.
|
|
ANEXO
III
|
INTEGRACION
DEL VALOR FOB
|
ORIGEN
|
|
|
ORIGEN
|
|
CONCEPTO
|
ARGENTINA
%
|
PAIS
IMPORTADOR %
|
TERCEROS
PAISES
|
TOTAL
U$S
|
I)
BIENES
|
|
|
|
|
a)
De Exp. definitiva
|
|
|
|
|
1)
Provis. Argentina
|
|
|
|
|
2)
Provis. Extranj.
|
|
|
|
|
b)
De Exp. no defini.
|
|
|
|
|
II)
SERVI. TECNICOS
|
|
|
|
|
III)
OTROS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
FOB
|
|
|
Los
porcentajes solicitados en la presente integración deberán estar referidos al
monto que resulte en el casillero Total FOB.
|
NOTA:
|
Información
adicional a presentar con carácter de Declaración Jurada firmada por el representante legal, certificada esa circunstancia por
Escribano Público.
|
|
ANEXO
IV
|
DETALLE
DE BIENES (*)
|
|
N°
de Origen (1)
|
NADE
|
Denominación
|
Cantidad
|
FOB
Precio U$S
|
Embarques
(2)
|
(3)
|
Unit.
|
Total
|
Parcial
|
Total
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(*)
Se confeccionarán 3 planillas; una para bienes de origen nacional, otra para
bienes importados y otra para bienes de exportación no definitiva.
|
(1) Deben enumerarse
correlativamente cada uno de los bienes a exportar.
|
(2)
En el caso en que se produzcan embarques parciales se solicita dejar
suficiente espacio a los efectos de poder incluir la
afectaciones correspondientes. Concurrentemente, debe tenerse en
cuenta para estos casos lo indicado en el
Art. 16 de la presente Resolución.
|
(3)
Para uso del Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.
|
|
NOTA:
|
Información
adicional a presentar con carácter de Declaración Jurada firmada por el representante legal, certificada esa circunstancia por
Escribano Público.
|
|
ANEXO V
|
DETALLE
DE SERVICIOS
|
|
CONCEPTO
|
DETALLE
DEL SERVICIO
|
PERSONAL
OCUPADO
|
COSTO
IMPUTADO
|
1 A prestar en la Rep. Arg.
|
|
|
|
1.1.
|
|
|
|
1.2.
|
|
|
|
1.3.
|
|
|
|
Total
1
|
|
|
|
2 A prestar en destino
|
|
|
|
2.1.
|
|
|
|
2.2.
|
|
|
|
2.3.
|
|
|
|
Total
2
|
|
|
|
TOTAL
1 y 2
|
|
|
|
|
|
En caso de transferencia
de tecnología indicar someramente de qué se trata y el respectivo valor en
u$s.
|
|
NOTA:
|
Información
adicional a presentar con carácter de Declaración Jurada firmada por el representante legal, certificada esa circunstancia por
Escribano Público.
|
|