Detalle de la norma RE-437-1985-SCE
Resolución Nro. 437 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 1985
Asunto Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 437

05/08/1985

Fecha:

12/08/1994

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Dependencia:

RE-437-1985-SCE

Tema LOA:

 

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.

 

 

 

VISTO el decreto N° 525/85, y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar las normas complementarias y operativas a que deben referirse los exportadores de las plantas u obras a que se refiere el Decreto N° 525/85.

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de este Organismo.

Que la presente Resolución se dicta conforme las disposiciones contenidas en el Decreto N° 525/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1 ° - El Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano creado por el Art. 13 del Decreto N° 525/85, estará a cargo de la Dirección Nacional de Exportación.

ARTICULO 2o - El Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano atenderá los días lunes, miércoles y viernes, en el horario de 13 a 17 horas.

ARTICULO 3o - Las empresas interesadas en acceder al beneficio promocional previsto en el Decreto N° 525/85 y siempre que cumpla con los requisitos del mismo, deberán tramitar sus contratos y presentaciones complementarias de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución y sus respectivos Anexos que forman parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 4o - Para su tramitación, la documentación se deberá presentar por la Mesa General de Entradas de la Secretaría de Comercio Exterior, de acuerdo con el detalle solicitado en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Resolución.

ARTICULO 5o - El estudio de los respectivos contratos de exportación, para su eventual inscripción, comenzará cuando se haya dado total cumplimiento a la información requerida por esta norma y sus respectivos Anexos complementarios.

ARTICULO 6o - La Dirección Nacional de Exportación efectuará el estudio de la presentación y de todos los elementos que complementen a la misma, pudiendo, cuando resulte necesario, requerir información adicional de los interesados, como asimismo consultar a la Comisión creada por el Art. 24 del Decreto N° 525/85 o a organismo públicos o privados que resulten competentes en las respectivas, cuestiones.

ARTICULO 7o - Una vez contemplada la información, la Dirección Nacional de Exportación elevará el tema a consideración del Señor Secretario de Comercio Exterior con opinión fundada sobre el mismo, a los efectos de resolver el trámite de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 19 del Decreto N° 525/85.

ARTICULO 8o - Las presentaciones que resulten aceptadas, serán inscriptas y protocolizadas en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, debiendo dejarse constancia de los siguientes datos:

 

a) N° de expediente y cantidad de fojas que lo integran.

 

b) Exportador y N° de registro.

 

c) País de destino.

 

d) Importador.

 

e) Tipo de planta u obra.

 

f) Fecha de celebración.

 

g) Fecha de entrada en vigencia,

 

h) Monto del contrato en u$s.

 

i) Monto del contrato en u$s excluido fletes y seguro.

 

j) Valor FOB en u$s de los bienes físicos de origen nacional.

 

k) Valor en us de los servicios de origen nacional.

 

l) Valor FOB de la tecnología, materia prima y materiales de uso directo de origen extranjero excluida la utilidad.

 

m) Valor FOB de la tecnología, materia prima y materiales de uso directo de origen extranjero excluida la utilidad.

 

n) Fecha de inscripción

 

ñ) Reembolso mínimo garantizado en porcentaje (5), que es el correspondiente a la fecha de inscripción.

ARTICULO 9o - Una copia completa de la presentación debidamente intervenida por la Dirección Nacional de Exportación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, será entregada al exportador a los efectos de su presentación ante la A.N.A. a los fines de su intervención en el presente régimen contendrá todos los contratos de exportación y por orden correlativo de inscripción será utilizada por el Registro de Contrato de Exportación Llave en Mano a los efectos del seguimiento y control correspondientes.

ARTICULO 10 - Todas las modificaciones a los contratos inscriptos o de la información contenida en el respectivo expediente, deberá presentarse para su evaluación dentro de los veinte (20) días de producida, estando sujeta a idénticos requisitos que los establecidos por el Art. 4o para nuevas solicitudes.

ARTICULO 11 - A los efectos de todas las presentaciones ante esta Secretaría y en lo que respecta al régimen que por la presente se reglamenta, se considerarán bienes, servicios y tecnología extranjera aquellos que generen egresos de divisas por cualquier concepto, con excepción de los gastos ocasionados por el personal técnico de la empresa exportadora que deba trasladarse al destino de la exportación a los efectos de dar cumplimiento de su tarea según surja de las condiciones contractualmente pactadas, y siempre que resulten razonables dentro del marco de la exportación de que se trate y del presente régimen. Los gastos no justificados documentalmente, no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la promoción.

ARTICULO 12 - Cuando se presenten contratos que contengan cláusulas de reajuste por actualización de precios internacionales, la misma deberá alcanzar, como mínimo, a toda la participación de bienes y servicios de origen nacional y deberá ser el mismo para todos sus rubros. La autoridad de aplicación de contratos que incluyan índices extraños a la modalidad comercial o que le resulten de difícil control.

ARTICULO 13 - En el caso de comprobantes que durante su ejecución el contrato inscripto dejará de cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto N° 525/85 y/o la presente reglamentación, esta Secretaría pondrá tal circunstancia en conocimiento del Banco Central de la República Argentina y de la Administración Nacional de Aduanas, perdiendo el exportador los beneficios gozados por la inscripción como contrato llave en mano.

ARTICULO 14 - A los efectos del Art. 19 último párrafo del Decreto N° 525/85 la Dirección Nacional de Exportación verificará constancia en los permisos de embarque correspondientes, que los bienes que allí se detallan forma parte de un contrato inscripto bajo el presente régimen en esta Secretaría. Procederá de igual forma cuando adaptándose en este caso a las disposiciones que el Banco Central de la República Argentina dicte sobre la materia y siempre que se haya comprobado documentalmente la prestación respectiva.

ARTICULO 15 - Todo incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, una vez inscripto el contrato provocará la automática paralización de los trámites correspondientes.

ARTICULO 16 - Cuando deban efectuarse embarques fraccionados que den por resultado posiciones arancelarias distintas a las indicadas en el correspondiente listado de bienes a exportar, la respectiva presentación deberá estar acompañada por la debida autorización aduanera.

ARTICULO 17 - La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.

ARTICULO 18 - De forma.

 

ANEXO I

PRESENTACION DE DOCUMENTACION ANTE EL REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACION LLAVE EN MANO

1) En todos los casos las presentaciones se harán por triplicado.

2) Deberán estar redactadas en idioma castellano o debidamente traducidas por traductor público nacional –con excepción de los términos técnicos que no tengan equivalencia-, en forma clara y concreta para su adecuada tramitación.

3) Las copias del respectivo contrato de exportación deberán estar autenticadas por Escribano Público y, en los casos en que correspondiere, por autoridad consular argentina.

4) Cuando se presente cualquier otra documentación en fotocopias, las mismas deberán estar debidamente autenticadas por la autoridad responsable en la materia.

La presentación inicial del trámite y todas las que se produzcan con posterioridad a los efectos de ampliar o aclarar la tramitación o solicitar la correspondiente intervención, será acompañada de una nota de presentación en original y dos (2) copias en la cual se detallarán las características principales de la presentación. El original y una copia pasará a formar parte del expediente según corresponda en cada caso y la otra copia será devuelta al exportador, una vez intervenida con fecha y número de trámite, como constancia de la presentación de la solicitud para su estilo.

- Los peticionantes deberán acompañar una declaración jurada conteniendo la información detallada en los Anexos II, III, IV y V de la presente Resolución, dando debido cumplimiento a lo solicitado por la nota al pie de cada uno de ellos.

 

ANEXO II

Información adicional a presentar con carácter de Declaración Jurada firmada por el representante legal de la empresa, certificada esa circunstancia por Exportación Llave en Mano establecido por el Art. 13 del Decreto N° 525/85:

 

1) Calificación del capital de la empresa según surge de la Ley N° 21.382 (t.a.) o la que eventualmente la sustituya, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el Centro Profesional respectivo.

 

2) Características del Exportador (Tradings, Consorcios, Empresas, etc.).

 

3) Nómina de los representantes legales, y de toda otra persona autorizada a actuar en nombre de la empresa a los efectos de esta tramitación, indicando número de documento y responsabilidad que se le permite asumir.

 

4) Funcionarios de la empresa con responsabilidad para la evacuación de consultas relacionadas con la presentación: nombre, apellido, cargo, teléfono.

 

5) Monto total del contrato en u$s.

 

6) Monto total del contrato en u$s excluidos los fletes y seguros.

 

7) País de destino.

 

8) Objeto de contrato.

 

9) Número de Registro de Exportadores e Importadores.

 

10) Lugar y fecha de celebración del contrato.

 

11) Fecha de entrada en vigencia.

 

12) Cronograma de cobranzas y eventuales egresos.

 

13) Cronograma de la obra.

 

14) Cronograma de embarques.

 

15) Cláusula de reajuste de precios a aplicar.

 

16)Otros beneficios promocionales que alcancen a la exportación presentada (Argentinos o externos).

 

17) Disposiciones que rigen en el país importador y que tengan incidencia en el contrato presentado.

 

18) En el caso de transferencia de tecnología detallar sus características y condicionamientos.

 

ANEXO III

INTEGRACION DEL VALOR FOB

ORIGEN

 

 

ORIGEN

 

CONCEPTO

ARGENTINA %

PAIS IMPORTADOR %

TERCEROS PAISES

TOTAL U$S

I) BIENES

 

 

 

 

a) De Exp. definitiva

 

 

 

 

1) Provis. Argentina

 

 

 

 

2) Provis. Extranj.

 

 

 

 

b) De Exp. no defini.

 

 

 

 

II) SERVI. TECNICOS

 

 

 

 

III) OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total FOB

 

Los porcentajes solicitados en la presente integración deberán estar referidos al monto que resulte en el casillero Total FOB.

NOTA:

Información adicional a presentar con carácter de Declaración Jurada firmada por el representante legal, certificada esa circunstancia por Escribano Público.

 

ANEXO IV

DETALLE DE BIENES (*)

 

N° de Origen (1)

NADE

Denominación

Cantidad

FOB Precio U$S

Embarques (2)

(3)

 

 

 

 

Unit.

Total

Parcial

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Se confeccionarán 3 planillas; una para bienes de origen nacional, otra para bienes importados y otra para bienes de exportación no definitiva.

(1) Deben enumerarse correlativamente cada uno de los bienes a exportar.

(2) En el caso en que se produzcan embarques parciales se solicita dejar suficiente espacio a los efectos de poder incluir la afectaciones correspondientes. Concurrentemente, debe tenerse en cuenta para estos casos lo indicado en el Art. 16 de la presente Resolución.

(3) Para uso del Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.

 

NOTA:

Información adicional a presentar con carácter de Declaración Jurada firmada por el representante legal, certificada esa circunstancia por Escribano Público.

 

ANEXO V

DETALLE DE SERVICIOS

 

CONCEPTO

DETALLE DEL SERVICIO

PERSONAL OCUPADO

COSTO IMPUTADO

1 A prestar en la Rep. Arg.

 

 

 

1.1.

 

 

 

1.2.

 

 

 

1.3.

 

 

 

Total 1

 

 

 

2 A prestar en destino

 

 

 

2.1.

 

 

 

2.2.

 

 

 

2.3.

 

 

 

Total 2

 

 

 

TOTAL 1 y 2

 

 

 

 

En caso de transferencia de tecnología indicar someramente de qué se trata y el respectivo valor en u$s.

 

NOTA:

Información adicional a presentar con carácter de Declaración Jurada firmada por el representante legal, certificada esa circunstancia por Escribano Público.