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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 435 |
30/09/2008 |
Fecha: |
20/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-435-2008-MEP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédese al
cierre de revisión que se llevara a cabo para operaciones con aparatos receptores
de televisión color provenientes de
la Zona Franca de
Manaos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0314678/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el expediente citado en el Visto,
la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), solicitó con fecha 21
de agosto de 2007, se proceda a prorrogar la medida de salvaguardia, aplicada
mediante
la Resolución
Nº 43 de fecha 4 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 25 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la apertura de revisión de la
medida adoptada mediante la resolución mencionada en el considerando anterior
a los aparatos receptores de televisión color, incluidos los que disponen de
función PIP (Picture in Picture) y excluidos a los denominados aparatos
combinados que presentan en la misma envoltura el receptor de televisión más
un aparato de registro o reproducción de imagen y/o de sonido, a los aparatos
receptores de televisión color con display de
plasma y de cristal líquido (LCD), y a los televisores con sistema de retroproyección provenientes de
la ZONA FRANCA DE
MANAOS en el marco de
la
Decisión Nº 8/94 del CONSEJO DE MERCADO COMUN, mercadería
que se clasifica por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.72.00, manteniéndose la
medida de restricción consistente en un cupo de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (175.244) unidades para el período comprendido
entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008, ambas fechas
inclusive. |
Que
con fecha 25 de septiembre de 2008,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION mediante el Acta de Directorio Nº 1320 señaló que “… desde el
punto de vista de su competencia, determina por unanimidad que la prórroga de
la medida de salvaguardia adoptada por Resolución MEyP Nº 43/05 no sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño o amenaza
de daño a la rama de producción nacional”. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA consideró, atento al Acta de
Directorio Nº 1320, proceder al cierre sin la continuidad de las medidas
aplicadas por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 25/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante
la Ley Nº
24.425,
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y
la Decisión Nº 8/94 del
CONSEJO DE MERCADO COMUN. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédese al cierre de revisión que se llevara
a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de
exportación de aparatos receptores de televisión color, incluidos los que
disponen de función PIP (Picture in Picture) y excluidos a los denominados aparatos
combinados que presentan en la misma envoltura el receptor de televisión más un
aparato de registro o reproducción de imagen y/o de sonido, a los aparatos
receptores de televisión color con display de
plasma y de cristal líquido (LCD), y a los televisores con sistema de retroproyección provenientes de
la ZONA FRANCA DE
MANAOS en el marco de
la
Decisión Nº 8/94 del CONSEJO DE MERCADO COMUN, mercadería
que se clasifica por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.72.00, sin la
continuidad de las medidas aplicadas por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 25 de
fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma. |
Art.
4º —Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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