Detalle de la norma RE-435-2008-MEP
Resolución Nro. 435 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Cierre de revisión televisión color provenientes de la Zona Franca de Manaos.
Boletín Oficial
Fecha: 20/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 435

30/09/2008

Fecha:

20/10/2008

 

Dependencia:

RE-435-2008-MEP

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese al cierre de revisión que se llevara a cabo para operaciones con aparatos receptores de televisión color provenientes de la Zona Franca de Manaos.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0314678/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), solicitó con fecha 21 de agosto de 2007, se proceda a prorrogar la medida de salvaguardia, aplicada mediante la Resolución Nº 43 de fecha 4 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 25 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la apertura de revisión de la medida adoptada mediante la resolución mencionada en el considerando anterior a los aparatos receptores de televisión color, incluidos los que disponen de función PIP (Picture in Picture) y excluidos a los denominados aparatos combinados que presentan en la misma envoltura el receptor de televisión más un aparato de registro o reproducción de imagen y/o de sonido, a los aparatos receptores de televisión color con display de plasma y de cristal líquido (LCD), y a los televisores con sistema de retroproyección provenientes de la ZONA FRANCA DE MANAOS en el marco de la Decisión Nº 8/94 del CONSEJO DE MERCADO COMUN, mercadería que se clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.72.00, manteniéndose la medida de restricción consistente en un cupo de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (175.244) unidades para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive.

Que con fecha 25 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante el Acta de Directorio Nº 1320 señaló que “… desde el punto de vista de su competencia, determina por unanimidad que la prórroga de la medida de salvaguardia adoptada por Resolución MEyP Nº 43/05 no sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional”.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA consideró, atento al Acta de Directorio Nº 1320, proceder al cierre sin la continuidad de las medidas aplicadas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 25/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Decisión Nº 8/94 del CONSEJO DE MERCADO COMUN.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de revisión que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación de aparatos receptores de televisión color, incluidos los que disponen de función PIP (Picture in Picture) y excluidos a los denominados aparatos combinados que presentan en la misma envoltura el receptor de televisión más un aparato de registro o reproducción de imagen y/o de sonido, a los aparatos receptores de televisión color con display de plasma y de cristal líquido (LCD), y a los televisores con sistema de retroproyección provenientes de la ZONA FRANCA DE MANAOS en el marco de la Decisión Nº 8/94 del CONSEJO DE MERCADO COMUN, mercadería que se clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.72.00, sin la continuidad de las medidas aplicadas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 25 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.

Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-8-1994-CMC Zona Franca Manaos -Salvaguardias-