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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Bo/Of
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Resolución
n° 435 |
24/06/2005 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-435-2005-ST |
Tema: |
TRANSPORTE DE CARGAS |
Asunto: |
Régimen de Fomento de la Profesionalización
del Transporte de Cargas. Determinación de beneficiarios. Determinación
de acreencias. Transitorias insuficiencias de fondos. Condiciones
de acceso y mantenimiento de las acreencias. Solicitud de inclusión. |
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VISTO
el Expediente Nº S01:0186462/2005 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que la
Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio
de la Nación, con afectación
específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados
a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga
por automotor, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso
o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible
líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el
31 de diciembre de 2010. |
Que por Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005,
se establecieron los criterios de distribución de los recursos del
FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman
el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto
Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con
carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la ley mencionada
y hasta el 31 de diciembre de 2005. |
Que el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso,
asimismo, la continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4º del
Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese orden facultó
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a determinar los Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto
por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán,
las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias,
y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización. |
Que, en consecuencia se ha dispuesto la continuidad
del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028, y con los
criterios de distribución dispuestos por el propio Decreto Nº 564/2005
hasta el 31 de diciembre de 2005. |
Que habida cuenta de la experiencia recogida durante
la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS del 28 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº
1488/2004, resulta oportuno y conveniente continuar con las pautas
que rigieron el régimen implantado por dicha norma. |
Que ello no obstante, desde julio de 2004 hasta la
fecha del dictado del Decreto Nº 564/2005 ha menester contar con
fuentes de financiamiento adicionales que cubran las acreencias
correspondientes, dada la vigencia sin solución de continuidad del
REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), como asimismo y hasta tanto ello suceda
deberán pautarse los períodos mensuales por los cuales deberán ingresarse
las solicitudes de los Beneficiarios. |
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de
fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que la presente medida se dicta de conformidad con
las atribuciones conferidas por el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo 1º — DETERMINACION DE BENEFICIARIOS. Determínanse como Beneficiarios del FIDEICOMISO a que se
refiere el Artículo 12 de la
Ley Nº 26.028,
a aquellos sujetos de derecho cuyo objeto
comercial consista en el transporte de cargas por automotor sujeto
a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico,
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 24 de enero
de 1989. |
También serán Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO
DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)
aquellos sujetos de derecho que, además de las definidas en el párrafo
precedente, realicen otra actividad. |
Art. 2º — DETERMINACION DE ACREENCIAS. Las acreencias
que percibirán los Beneficiarios determinados en el Artículo 1º
primer párrafo de la presente resolución, ascenderán a una suma
equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial
con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por
las Leyes Nros. 19.032 del Instituto Nacional
de la Seguridad Social
para las Jubilaciones y Pensiones, 24.013 del Fondo Nacional de
Empleo, 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares devengadas desde
el 1º de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive. |
Las acreencias que percibirán los Beneficiarios determinados
en el Artículo 1º segundo párrafo de la presente resolución se asignarán
de acuerdo a los coeficientes y métodos de cálculo normados en la Sección 2. – Empleo,
del Anexo de la Resolución Nº 47 de fecha 28 de septiembre de
2001 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, de acuerdo a las siguientes proporciones: |
a) Para un coeficiente inferior al VEINTE POR CIENTO
(20%), no se percibirá acreencia alguna. |
b) Para un coeficiente comprendido entre el VEINTE
POR CIENTO (20%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%), el CUARENTA POR
CIENTO (40%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del
presente artículo. |
c) Para un coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO
(40%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), el SETENTA POR CIENTO
(70%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente
artículo. |
d) Para un coeficiente igual o superior al SETENTA
POR CIENTO (70%), el CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias previstas
en el primer párrafo del presente artículo. |
Art. 3º — TRANSITORIAS INSUFICIENCIAS DE FONDOS. En
el caso de que los fondos disponibles en la "Cuenta REFOP"
resultaren insuficientes para abonar los conceptos estipulados en
la presente resolución, se aplicará el procedimiento normado en
el Artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA
y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo
fue aprobado por Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001
del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA modificado por
el modelo aprobado por Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002
del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA. |
En ningún caso se reconocerá derecho a percibir intereses
por mora en los pagos de los conceptos reglados en la presente resolución. |
Art.
4º — CONDICIONES DE ACCESO Y MANTENIMIENTO DE LAS ACREENCIAS. Para
acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos
conforme al régimen de distribución y al procedimiento establecido
en la presente resolución, cada beneficiario deberá observar las
siguientes condiciones: |
a)
Estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA). |
b)
Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación
a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra
social pertinente. |
c)
Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA
NACIONAL HABILITANTE vigente, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº
444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
disposiciones reglamentarias, en las condiciones de su vigencia. |
Art.
5º — SOLICITUD DE INCLUSION. Aquellos que reúnan las condiciones
indicadas en los Artículos 1º y 4º de la presente resolución, podrán
solicitar su inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) de acuerdo a los procedimientos que
se aprueban como Anexo, y dentro de los TREINTA (30) días de su
publicación. |
Art.
6º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que estudie y proponga
fuentes de financiamiento adicionales para hacer frente a las acreencias
correspondientes al período que va desde el 1º de julio de 2004
hasta el 1º de junio de 2005. Asimismo fijará el cronograma al que
se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos
en la presente resolución, iniciando con aquellos de mayor antigüedad. |
Art.
7º — VOLUNTARIO SOMETIMIENTO AL REGIMEN JURIDICO. La solicitud de
inclusión por parte del Beneficiario, implicará el voluntario sometimiento
al régimen jurídico instituido en la presente resolución. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
ANEXO
|
PROCEDIMIENTO
PARA EL PAGO Y DISPOSICION DE FONDOS |
ARTICULO
1º — Aquellos que reúnan las características necesarias para ser
Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), deberán presentar en la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la pertinente solicitud de
inclusión dentro de los plazos establecidos en el Artículo 5º de
la presente resolución. |
A
tales efectos se utilizará el procedimiento y modelos de presentación
aprobados por Disposición Nº 6 de fecha 2 de diciembre de 2003 de
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR. |
ARTICULO
2º — La
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través
de la información que suministre la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, mediante los medios que oportunamente se establezcan,
corroborará la efectiva realización de los pagos referidos. |
Asimismo
establecerá métodos de auditoria para el control por muestreo del
cumplimiento de las condiciones de acceso y mantenimiento de las
acreencias establecidas en el Artículo 4º de la presente resolución. |
ARTICULO
3º — Una vez vencidos los plazos previstos en el Artículo 5º de
la presente resolución, la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR elevará a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE
el proyecto de comunicación al Fiduciario a los efectos de que se
proceda a la distribución de los bienes fideicomitidos
afectados. |
Una
vez efectuada la corroboración reglada en el artículo anterior,
procederá al reintegro solicitado a los Beneficiarios definidos
en Artículo 1º de la presente resolución con el alcance que surja
de dicho proceso. |
Cuando
se corrobore el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas
en el Artículo 4º de la presente resolución o la falta de pago de
las contribuciones patronales según la información obtenida de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Anexo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
procederá a suspender el goce de los beneficios respectivos. Si
la situación no fuera regularizada en el plazo de DIEZ (10) días
de efectuada la pertinente comunicación, se privará a dicho Beneficiario
de las acreencias correspondientes a DOS (2) meses, o el plazo que
transcurrirá hasta la finalización de la vigencia de la presente
resolución si este fuere menor. |
ARTICULO
4º — Dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información
aludida en el artículo precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
remitirá al Fiduciario el listado de Beneficiarios del régimen instituido
en la presente resolución, con los montos que correspondan a cada
uno. A tal efecto, deberá observarse la formalidad inherente a las
notas protocolizadas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE. |
Dentro
de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información indicada
en el párrafo anterior, el Fiduciario realizará la pertinente transferencia
bancaria a los Beneficiarios. |
ARTICULO
5º — A los efectos de otorgar eficacia a lo dispuesto por la presente
resolución, el Fiduciario informará semanalmente a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR acerca de la evolución de los ingresos y egresos
de las Cuentas Fiduciarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS). |
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