RE-434-2006-SICPYME
Bs. As., 9/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0433035/2006 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de
2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, reguló un
Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital,
informática y telecomunicaciones, fijando este último a la entonces SECRETARIA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de
2006, prorrogó la vigencia del Régimen creado por el decreto mencionado en el
párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que el Artículo 7º del Decreto Nº 379/01
establece que el costo originado por las actividades de verificación y control
de la operatoria del Régimen estará a cargo de los beneficiarios, en los
términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.
Que la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES tiene a su cargo las tareas de verificación y control,
conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 91 de fecha 7 de
abril de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, Y PRODUCCION.
Que resulta oportuno establecer el procedimiento
y demás requisitos que se deberá observar respecto de las tareas de
verificación y control en resguardo del interés fiscal comprometido en el
aludido Régimen, adecuando, asimismo, la normativa vigente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el Artículo 12 de la Resolución Nº 23 de
fecha 16 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y la Resolución Nº 101 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º — Apruébese el procedimiento establecido en el Anexo, que con TRES (3)
hojas forma parte integrante de la presente resolución, que deberá observarse a
los fines de realizar las tareas de control y verificación conforme lo
establecido en la normativa vigente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
1. La Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO y de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, notificará a la Empresa a ser auditada la fecha de realización de
la respectiva auditoría, detallando el plan de trabajo a desarrollar por el
equipo auditor de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES y la documentación que deberá poner a disposición de los mismos a
efectos de las tareas de verificación y control. Asimismo notificará la nómina
de los integrantes del mencionado equipo auditor.
La notificación indicada en el párrafo
anterior deberá realizarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días
hábiles a la fecha estipulada para la auditoría.
La Empresa, por única vez y con una
antelación mínima de CINCO (5) días hábiles, podrá solicitar el aplazamiento de
la fecha establecida, por un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, debiendo
justificar debidamente tal solicitud. De considerarlo procedente, la Dirección
Nacional de Industria notificará la nueva fecha de auditoría estipulada o en su
caso, los motivos por los cuales se deniega el aplazamiento.
2. La Empresa notificada deberá comunicar por
escrito su aceptación dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a
partir de la recepción de la notificación establecida en el punto 1, indicando
el lugar y horario en que deberá presentarse el equipo auditor. Asimismo se
indicará el nombre del responsable técnico que asistirá al equipo auditor
durante el desarrollo de las tareas indicadas precedentemente.
3. Los auditores se constituirán en el lugar
comunicado para la realización de las tareas de verificación y control,
conforme el Plan de Trabajo mencionado en punto 1, y exhibirá a los presentes
nota autorizante emitida a tal efecto por la Dirección Nacional de Industria.
4. Durante el desarrollo de las tareas, o en
forma posterior y previa a la elaboración del "Reporte Final de
Auditoría", los auditores podrán requerir documentación adicional a fin de
elaborar el mencionado informe.
La presentación de la documentación
requerida, así como de las manifestaciones efectuadas, deberá ser asentada en
Actas que individualicen dichas manifestaciones y la documentación presentada.
Dichas Actas, deberán ser firmadas por las partes intervinientes (equipo
auditor y representantes de la Empresa). El incumplimiento parcial o total del
requerimiento solicitado será asentado en la mencionada Acta.
En el supuesto de requerirse documentación
adicional durante la realización de la auditoría, conforme lo señalado
precedentemente, la Empresa podrá solicitar un plazo para su presentación el
que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles, indicándose el mismo en el Acta
respectiva.
5. Una vez culminada la tarea de verificación
y control, los auditores deberán elaborar dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos el "Reporte Final de Auditoría", el que deberá indicar
metodología utilizada, procedimiento y resultado de las tareas realizadas. El
mencionado informe deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de
Industria, a efectos que la misma, notifique a las Empresas su incorporación a
las actuaciones pertinentes a efectos de que las mismas puedan formular
observaciones referidas exclusivamente a las tareas realizadas, el
procedimiento y la documentación verificada, dentro del plazo de QUINCE (15)
días hábiles. Vencido dicho plazo sin que la empresa formule observaciones se
considerará aceptado el "Reporte Final de Auditoría".
6. En el supuesto que las empresas efectúen
observaciones, se dará intervención a la Facultad a efectos del análisis,
evaluación y contestación de las mismas dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles, debiendo ratificarse o rectificarse el "Reporte Final de
Auditoría", el que será elevado a dicha Dirección para la prosecución del
trámite administrativo correspondiente.
7. Si como resultado de las tareas de
verificación y control llevadas a cabo conforme lo indicado precedentemente,
correspondiere efectuar ajuste/s al monto del beneficio, la Dirección Nacional
de Industria procederá a efectuar el/los mismo/ s sobre el/los bono/s fiscal/es
que sean objeto de solicitud de expedientes pendientes de aprobación a fin de
resolver la cuestión planteada.
En el supuesto indicado precedentemente, se
deberá incorporar al/los respectivo/s expediente/ s por el cual tramita la
solicitud de emisión del bono/s fiscal/es, un Informe Técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Industria, detallando la información correspondiente al
ajuste al monto del beneficio a efectuar.