Detalle de la norma RE-433-2005-MEP
Resolución Nro. 433 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2005
Asunto Modificación de nomeclatura de MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 12/08/2005
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 433

10/08/2005

             Fecha:

12/08/2005

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Dependencia:

RE-433-2005-MEP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 31 del Consejo del Mercado Común, “Normativa para la Aprobación e Incorporación de las Modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur”.

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VISTO el Expediente N° S01:0055687/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7 de fecha 5 de agosto de 1994, 22 de fecha 17 de diciembre de 1994, 23 de fecha 29 de junio de 2000 y 20 de fecha 6 de diciembre de 2002, todas del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones Nros. 60 de fecha 29 de septiembre de 2000 y 26 de fecha 13 de junio de 2001, ambas del Grupo Mercado

Común, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión N° 31 de fecha 16 de diciembre de 2004 del Consejo del Mercado Común, se aprueba la Normativa para la Aprobación e Incorporación de las Modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común.

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera y la conformación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por su especificidad, las normas relativas al Arancel Externo Común están sujetas a procedimientos propios y sistematizados de aprobación e incorporación.

Que la adecuada aplicación de las normas relativas a la modificación del Arancel Externo Común, requiere uniformidad y celeridad en el proceso de incorporación de estas normas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Decisión N° 31 de fecha 16 de diciembre de 2004 del Consejo del Mercado Común, dispone que al incorporar a sus ordenamientos jurídicos nacionales las normas que modifican la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas a lo largo de un semestre, los Estados Parte establecerán las fechas 1 de julio y 1 de enero de cada año, según corresponda, para su entrada en vigencia en sus respectivos territorios nacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 31 de fecha 16 de diciembre de 2004 del Consejo del Mercado Común que aprueba la “Normativa para la Aprobación e Incorporación de las Modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, constituida por TRES (3) hojas, que se reproducen como Anexo y forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 31/04

NORMATIVA PARA LA APROBACION E INCORPORACION DE LAS MODIFICACIONES DE LA NCM Y SU CORRESPONDIENTE AEC

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común del MERCOSUR constituye el elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera y la conformación del Mercado Común.

Que la plena eficacia de los instrumentos de política comercial común se condicionan a su efectiva aplicación por todos los Estados Partes.

Que por su especificidad las normas relativas al Arancel Externo Común están sujetas a procedimientos propios y sistematizados de aprobación e incorporación, concebidos con la finalidad de confirmar su viabilidad técnica y jurídica.

Que la adecuada aplicación de las normas relativas a la modificación del Arancel Externo Común presupone uniformidad y celeridad en el proceso de incorporación de esas normas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1.— Los proyectos de normas relativos a modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común y de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria elevados a los órganos decisorios del MERCOSUR, no estarán sujetos al procedimiento de consulta previsto en los artículos 1 a 3 de la Decisión CMC N° 20/02.

Art. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, los proyectos de normas relativos a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, podrán ser sometidos a procedimientos nacionales de consultas, en los Estados Partes que así lo requieran, mientras dure su análisis en el foro técnico y antes de ser elevados al órgano decisorio.

Art. 3.— Al incorporar, conforme a los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones que modifican la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas a lo largo de un semestre, los Estados Partes establecerán las fechas de 1° de julio y 1° de enero de cada año, según corresponda, para su entrada en vigencia en sus respectivos territorios nacionales.

Al aprobarse las referidas Resoluciones, los plazos previstos en ellas para su vigencia y previa incorporación deberán ajustarse a las fechas mencionadas.

Art. 4. En casos excepcionales, por razones justificadas de orden económico, el Grupo Mercado Común podrá, a solicitud de cualquier Estado Parte, establecer otras fechas para la entrada en vigencia y la previa incorporación en los respectivos territorios de los Estados Partes.

Art. 5. Las Directivas que aprueben Dictámenes de Clasificación Arancelaria, deberán ser incorporadas en el plazo que en ellas se establezca.

Art. 6.— El Estado Parte que, en las fechas previstas en la presente Decisión, o en el plazo establecido por el GMC en aplicación del Artículo 4, no hubiera puesto en vigencia interna las Resoluciones referidas, no podrá negarse a dar curso, en condiciones preferenciales, a las importaciones de los demás Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos, basadas en divergencias de Nomenclatura.

Art. 7. La obligación de incorporación textual e integral de las normas MERCOSUR, establecida en el artículo 7 de la Decisión CMC N° 20/02, alcanza sólo al Anexo de estas Resoluciones, y no impide que los Estados Partes incluyan en sus respectivos actos internos de incorporación datos adicionales de carácter tributario. En ningún caso podrán alterarse las alícuotas y nomenclatura establecidas en la norma MERCOSUR.

Art. 8. En los casos en que un Estado Parte o la Secretaría del MERCOSUR identifiquen errores en las normas a que se refiere esta Decisión, la Secretaría del MERCOSUR elaborará una propuesta de corrección y la enviará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

Sí, en un plazo de treinta (30) días, contado a partir del envío de la propuesta de corrección, no se recibieran en la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la misma, la Secretaría enviará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, el proyecto de norma correspondiente para su aprobación en la siguiente reunión del órgano decisorio pertinente.

No se aplicará en estos casos el procedimiento de corrección y Fe de Erratas establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución GMC N° 26/01.

Art. 9. Cuando algún Estado Parte manifieste, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, objeciones a la corrección solicitada, la Secretaría del MERCOSUR lo comunicará a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, para que el tema sea incluido en la agenda del Comité Técnico N° 1, con el objeto de que la corrección sea revisada en ese ámbito y enviada posteriormente al órgano decisorio pertinente.

Art. 10. Una vez aprobada por el órgano decisorio competente, la norma que apruebe las correcciones acordadas en los términos de la presente Decisión, sustituirá en lo pertinente a la norma original objeto de las correcciones.

Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los casos en que sea corregida la norma original en sólo uno de los idiomas oficiales del MERCOSUR.

En ese caso, el acto de incorporación de la nueva norma, que será regido por lo dispuesto en el artículo 12 de la Decisión CMC N° 20/02, implicará también la incorporación de la norma original al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes correspondientes.

Art. 11.— Salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes, la fecha de entrada en vigencia de la norma corregida deberá ser idéntica a la de la norma objeto de corrección, Si iniciado un proceso de corrección, éste no se completara antes de la fecha establecida en la norma original para su entrada en vigencia, los Estados Partes podrán especificar una nueva fecha de entrada en vigor para ambas normas.

Cuando en función de la fecha para la entrada en vigencia prevista en la norma original, no sea posible esperar a la próxima reunión del órgano decisorio pertinente para aprobar las correcciones efectuadas de conformidad al procedimiento establecido en los artículos anteriores, los Estados Partes podrán autorizar a sus respectivos representantes diplomáticos a rubricar en un único

Estado Parte, el proyecto de norma con las correcciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02.

Art. 12.— Derogar la Resolución GMC N° 60/00.

Art. 13.— Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

XXVII CMC — Belo Horizonte, 16/XII/04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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#I488285I#

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-31-2004-CMC Modificatorias en nomenclaturas NCM