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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 432
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23/11/2007
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Fecha:
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27/11/2007
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Dependencia:
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RE-432-2007-MEP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Fíjase para operaciones con
Flumetralín Formulado originarias de la República Federativa
del Brasil, un Derecho Antidumping Ad Valorem.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0207202/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente de referencia, la firma IPESA S.A. solicitó el inicio
de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de Flumetralin Formulado originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.59.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 45 de fecha 13 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.
|
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de laSUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó, con fecha 3 de julio
de 2007, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de
Dumping, determinando preliminarmente que “…de acuerdo al análisis técnico efectuado
por esta Dirección de Competencia Desleal, habría elementos de prueba que permitirían
determinar preliminarmente en esta instancia del procedimiento, la existencia
de prácticas comerciales desleales bajo la figura de dumping en las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de ‘flumetralin formulado’ originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL”.
|
Que
por el Acta de Directorio Nº 1230 de fecha 22 de agosto de 2007, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, concluyó preliminarmente que“…la rama de producción nacional de ‘Flumetralín
Formulado’ sufre daño importante causado por las importaciones originarias de
la República
Federativa de Brasil (…) el daño importante a la rama de
producción nacional de Flumetralín Formulado es causado por las importaciones
con dumping originarias de la República Federativa de Brasil estableciéndose así
los extremos de relación causal requeridos”.
|
Que,
por medio de la Nota Nº
157 de fecha 11 de septiembre de 2007, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR expresó que, “En función de que se trata de operaciones
entre empresas vinculadas, esta Comisión considera que la medida más
conveniente debería tomar la forma de derecho ad valorem de 45%”.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, su recomendación relativa a la
continuación de la investigación hasta su etapa final, con aplicación de
medidas para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Flumetralin Formulado originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen
que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado
por la Ley Nº
24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o
compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº
763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario
notificar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran
reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para
proseguir la investigación con la aplicación de medidas antidumping
provisionales para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución, originarias
de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Flumetralín Formulado, mercadería que se clasifica en la posición
arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.59 un Derecho
Antidumping Ad Valorem provisional del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%)
calculado sobre los valores FOB declarados, a la mercadería objeto de
investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Art.
2º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del
producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo
dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de
fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Art.
3º — Instrúyase a la
Dirección General de Aduanas, para que continúe exigiendo
los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se
despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente
resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se
requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de
las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el
origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto
para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se
verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la
posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su
correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.
|
Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros.
763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de
CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo
a la Aplicación
|
del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.
|
Art.
6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
|
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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