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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Bo/Of
30716 |
Resolución
n° 432 |
10/08/2005 |
Fecha: |
12/08/2005 |
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Dependencia: |
RE-432-2005-MEP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Fíjase un Derecho de Importación
Extrazona para una determinada mercadería comprendida en la Nomenclatura Común
del Mercosur. |
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VISTO: el
Expediente N° S01:0112498/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que por la Resolución N° 69 de fecha 21 de junio de 1996
y la Resolución
N° 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción
de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional
y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento
de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que por la Resolución N° 69 de fecha 7 de diciembre de 2000
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se dio continuidad al procedimiento
para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario
por razones de abastecimiento. |
Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento
regional del producto denominado “Tricloruro de Fósforo”. |
Que por la Directiva N° 2 de fecha 1 de abril de 2005 de
la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto mencionado el tratamiento
excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico
nacional a través de la presente medida. |
Que se hace necesario que la medida que se establece
beneficie en forma directa al sector industrial usuario del insumo
en cuestión. |
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención
en la confección de la presente medida. |
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero), en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en
la Ley N° 22.792 y en uso de
las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8
de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
1359 de fecha 5 de octubre de 2004. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo 1° — La Directiva N° 2 de fecha
1 de abril de 2005 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), que
da sustento a las normas contenidas por la presente resolución,
constituida por UNA (1) hoja, se reproduce como Anexo de la misma. |
Art. 2° — Fíjase para la mercadería denominada: |
“Tricloruro de Fósforo”, comprendida en la posición
arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2812.10.11,
el cupo de SEISCIENTAS TONELADAS (600 t), para la cual se establece
un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO
(2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución. |
Art.
3° — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo
2° de la presente resolución, el importador deberá acreditar su
condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en
el citado código arancelario ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
A
los fines de la percepción del beneficio instituido por la presente
resolución, resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los
Artículos 2° a 4° de la
Resolución N° 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Art.
4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
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ANEXO
A LA RESOLUCION
N° 432/2005 |
MERCOSUR/CCM/
DIR. N° 02/05 |
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM
analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina
sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
normal y fluido. |
Que
la CCM
aprobó la reducción arancelaria solicitada. |
LA COMISION
DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la
Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia. |
NCM
2812.10.11 - “Tricloruro de Fósforo” |
Cantidad:
600 toneladas |
Plazo:
12 meses |
Alícuota:
2% |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/VI/05. |
LXXIV
CCM - Montevideo, 01/IV/05 |
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