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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of:
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Resolución nº 4320
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17/04/1997
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Fecha:
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21/04/1997
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Dependencia:
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RE-4320-1997-DGI
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Tema
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0072
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Obras de arte. Decreto N° 279/97. Ventas
e importaciones. Reducción de alícuotas. Normas complementarias. Regímenes de
percepción. Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 y sus respectivas
modificaciones. Su excepción.
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VISTO el
Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la citada norma se
dispuso la aplicación de una tasa reducida del impuesto al valor agregado,
sobre las ventas e importaciones de obras de arte clasificadas en las
posiciones arancelarias N° 9701, N° 9702 y N° 9703 del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación del Mercosur.
|
Que el referido beneficio se
encuentra condicionado a la celebración, por parte de los respectivos adquirentes
o importadores, de un convenio de exhibición gratuita aprobado por la Secretaría de Cultura
de la Presidencia
de la Nación.
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Que en tal sentido, corresponde
establecer el procedimiento que deberán seguir los adquirentes e importadores
de las señaladas obras de arte, para que la reducción de alícuota dispuesta
resulte procedente.
|
Que asimismo, atendiendo a que dicho
tratamiento preferencial tiene por finalidad fomentar la formación, difusión
y desarrollo del patrimonio artístico en nuestro país, se estima procedente
excluir a las importaciones amparadas por el tratado régimen de fomento, de
las percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 3431 y
3543 y sus respectivas modificaciones.
|
Que ha tomado la intervención
que le compete la
Dirección de Legislación.
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Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
|
Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA RESUELVE:
|
Artículo 1°-Quienes efectúen la
adquisición a vendedores que revistan el carácter de responsables inscriptos
en el Impuesto al Valor Agregado y/o la importación, de las obras de arte a
que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 y
hubieran celebrado el convenio de exhibición establecido en el artículo 3°
del mismo, deberán cumplir las obligaciones impuestas por el citado decreto y
las que se disponen en la presente.
|
Art. 2°-Los adquirentes o
importadores mencionados en el artículo 1° presentaran copia autenticada del
aludido convenio de exhibición, acompañada de copia de la documentación
comprobatoria de la adquisición y/o importación realizada (factura o
documento equivalente o despacho de importación y boleta de deposito de
tributos, respectivamente), en la que deberá insertarse la leyenda
"Decreto N° 279/97"
|
La referida presentación será efectuada
dentro de los TREINTA (30) días hábiles de perfeccionada la adquisición y/o
importación, en la dependencia de este Organismo en la que el comprador o
importador se encuentre inscripto, o en su defecto en aquella que por
jurisdicción corresponda a su domicilio.
|
Art. 3°-Exclúyese a las
importaciones comprendidas en esta resolución general, de los regímenes de
percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 y
sus respectivas modificaciones.
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A tales fines, los importadores
deberán indicar-con carácter de declaración jurada-en el correspondiente
formulario de despacho a plaza la leyenda "Reducción de tasa del IVA y
exclusión de percepciones - Decreto N° 279/97 y Resolución General DGI N°
4320 - así como las fechas de celebración del convenio de exhibición y la de
presentación de copia autenticada del mismo ante la Administración Nacional
de Aduanas.
|
Art. 4°- La Administración Nacional
de Aduanas deberá incluir, en el detalle a que se refiere la última parte de
los artículos 7° de las Resoluciones Generales Nros.3431 y 3543 y sus
respectivas modificaciones, la información relativa a las operaciones de
importación respecto de las que no se hubieran efectuado las percepciones
mencionadas en el artículo anterior, en virtud de la exclusión dispuesta en
el mismo.
|
Art. 5°-Las disposiciones de la
presente resolución general serán de aplicación para las operaciones indicadas
en el artículo 1° que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del
Decreto N° 279/97.
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Art. 6°-Regístrese, publíquese,
dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos
Silvani.
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