Detalle de la norma RE-43-2007-SICPYME
Resolución Nro. 43 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Reetiquetado o etiquetado en zona secundaria aduanera
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2007
Detalle de la norma
LOA

RE-43-2007-SICPYME

Bs. As., 27/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0260492/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.).

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 217 de fecha 11 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.).

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Que las citadas Resoluciones Nros. 485/05 y 486/05, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 217/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, designan como Autoridad de Aplicación de las mismas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de las mismas y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias alcanzadas por los regímenes por ellas instituidos.

Que de la experiencia recogida en la administración de los regímenes señalados en los considerados precedentes se ha detectado la necesidad de efectuar aclaraciones e interpretaciones respecto del etiquetado de las mercaderías alcanzadas por los regímenes citados.

Que en tal sentido, los datos consignados en los Certificados de Importación involucrados o bien, en las Constancias de Excepción, según corresponda, deben ser coincidentes con los declarados en las etiquetas correspondientes, debiendo por lo tanto constar el etiquetado en los productos con carácter previo al libramiento a plaza de las mercaderías.

Que sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, debe interpretarse que pueden darse situaciones excepcionales en los que los datos consignados en las etiquetas respectivas resultan erróneos, o bien, otras en las que por causas ajenas al importador, la mercadería ha sido enviada sin etiquetar.

Que en tal sentido, y en las situaciones aludidas, corresponde permitir al importador ingresar la mercadería a zona secundaria aduanera para proceder al reetiquetado o etiquetado, según corresponda, únicamente con carácter excepcional y en los casos debidamente justificados, mediante una autorización para el libramiento a plaza sin derecho a uso de la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 485/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 217/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 3º de la Resolución Nº 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486, ambas de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a emitir autorizaciones para el libramiento a plaza sin derecho a uso para ingresar la mercadería a zona secundaria aduanera para proceder a su reetiquetado o etiquetado, según corresponda, únicamente con carácter excepcional y en los casos debidamente justificados.

Art. 2º — El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones establecidas por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — La petición de las autorizaciones establecidas por la presente resolución podrá formularse hasta un máximo de CUATRO (4) veces por año calendario, por importador.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 43 DE LA

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE

AUTORIZACION DE LIBRAMIENTO A PLAZA

SIN DERECHO A USO PARA INGRESAR LA

MERCADERIA A ZONA SECUNDARIA

PARA PROCEDER AL REETIQUETADO O

ETIQUETADO

1. El importador deberá presentar una nota dirigida a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En dicha nota deberá manifestar la necesidad de la autorización del libramiento a plaza de la mercadería a zona secundaria aduanera bajo la figura de "sin derecho a uso", a los fines de proceder al reetiquetado o etiquetado de la mercadería, según corresponda.

2. Adicionalmente al pedido, deberá adjuntar todos los antecedentes que justifiquen la excepción solicitada, tales como nota del proveedor con su traducción, en caso de corresponder, de la que surja el motivo que originó la situación planteada, copia del Certificado de Importación correspondiente emitido por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, copia del despacho de importación debidamente intervenido por el área competente de la Dirección General de Aduanas, y toda otra documentación que el importador estime pertinente para justificar la importación en las condiciones aludidas.

3. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

4. Analizados los antecedentes aportados, y de estimarlo pertinente, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA extenderá una nota al importador comunicando a la Dirección General de Aduanas la autorización de liberar la mercadería a plaza sin derecho a uso para proceder a su etiquetado o re-etiquetado, según corresponda, en zona secundaria.

5. Una vez cumplido el etiquetado o reetiquetado de la mercadería, el importador deberá requerir al servicio aduanero que realice la correspondiente verificación para que, de corresponder, se proceda a la liberación definitiva de la mercadería.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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NE-72-2007-DGA Complementa Reetiquetado o etiquetado de mercadería
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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