RE-43-2007-SICPYME
Bs. As., 27/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0260492/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó,
para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado
de Importación de Juguetes (C.I.J.).
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 217 de fecha 11 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.).
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).
Que las citadas Resoluciones Nros. 485/05 y
486/05, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 217/07 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
designan como Autoridad de Aplicación de las mismas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada para realizar las
interpretaciones de las mismas y efectuar las aclaraciones que estime
convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en
el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias alcanzadas
por los regímenes por ellas instituidos.
Que de la experiencia recogida en la
administración de los regímenes señalados en los considerados precedentes se ha
detectado la necesidad de efectuar aclaraciones e interpretaciones respecto del
etiquetado de las mercaderías alcanzadas por los regímenes citados.
Que en tal sentido, los datos consignados en
los Certificados de Importación involucrados o bien, en las Constancias de
Excepción, según corresponda, deben ser coincidentes con los declarados en las
etiquetas correspondientes, debiendo por lo tanto constar el etiquetado en los
productos con carácter previo al libramiento a plaza de las mercaderías.
Que sin perjuicio de lo señalado en el
considerando precedente, debe interpretarse que pueden darse situaciones
excepcionales en los que los datos consignados en las etiquetas respectivas
resultan erróneos, o bien, otras en las que por causas ajenas al importador, la
mercadería ha sido enviada sin etiquetar.
Que en tal sentido, y en las situaciones
aludidas, corresponde permitir al importador ingresar la mercadería a zona
secundaria aduanera para proceder al reetiquetado o etiquetado, según
corresponda, únicamente con carácter excepcional y en los casos debidamente
justificados, mediante una autorización para el libramiento a plaza sin derecho
a uso de la misma.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 485/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 217/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 3º de la Resolución Nº 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco
de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486, ambas de fecha 30 de
agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 217 de fecha 11 de
abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 343 de fecha 23 de
mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a emitir autorizaciones
para el libramiento a plaza sin derecho a uso para ingresar la mercadería a
zona secundaria aduanera para proceder a su reetiquetado o etiquetado, según
corresponda, únicamente con carácter excepcional y en los casos debidamente
justificados.
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones
establecidas por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el
Anexo que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — La petición de las autorizaciones establecidas por la presente
resolución podrá formularse hasta un máximo de CUATRO (4) veces por año
calendario, por importador.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 43 DE LA
SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PROCEDIMIENTO
PARA LA SOLICITUD DE
AUTORIZACION
DE LIBRAMIENTO A PLAZA
SIN
DERECHO A USO PARA INGRESAR LA
MERCADERIA
A ZONA SECUNDARIA
PARA
PROCEDER AL REETIQUETADO O
ETIQUETADO
1. El importador deberá presentar una nota dirigida
a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ante el Departamento de
Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En dicha nota deberá manifestar la necesidad
de la autorización del libramiento a plaza de la mercadería a zona secundaria
aduanera bajo la figura de "sin derecho a uso", a los fines de
proceder al reetiquetado o etiquetado de la mercadería, según corresponda.
2. Adicionalmente al pedido, deberá adjuntar
todos los antecedentes que justifiquen la excepción solicitada, tales como nota
del proveedor con su traducción, en caso de corresponder, de la que surja el
motivo que originó la situación planteada, copia del Certificado de Importación
correspondiente emitido por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, copia del despacho de importación debidamente intervenido por el área
competente de la Dirección General de Aduanas, y toda otra documentación que el
importador estime pertinente para justificar la importación en las condiciones
aludidas.
3. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá, de
estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como
eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
4. Analizados los antecedentes aportados, y
de estimarlo pertinente, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA extenderá una nota al
importador comunicando a la Dirección General de Aduanas la autorización de liberar la mercadería a plaza sin derecho a uso para proceder a su etiquetado
o re-etiquetado, según corresponda, en zona secundaria.
5. Una vez cumplido el etiquetado o
reetiquetado de la mercadería, el importador deberá requerir al servicio
aduanero que realice la correspondiente verificación para que, de corresponder,
se proceda a la liberación definitiva de la mercadería.