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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30588
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Resolución Nº 43
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04/02/2005
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Fecha:
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09/02/2005
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Dependencia:
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RE-43-2005-MEP
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Dispónese
el cierre de una investigación sobre operaciones con determinados aparatos receptores
de televisión color provenientes de la Zona Franca de Manaos, en el marco de la Decisión Nº 8/94 del
Consejo de Mercado Común.
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VISTO el Expediente Nº S01:0003841/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), solicitó la apertura
de una investigación a efectos de la aplicación de una medida de salvaguardia
a la importación de aparatos receptores de televisión color, provenientes de
ZONA FRANCA DE MANAOS, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.12.90.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 463 de fecha 16 de julio de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial con fecha 19 de julio
de 2004, se declaró procedente la apertura de investigación por salvaguardia
con la aplicación de medidas provisionales para las operaciones de
exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de aparatos receptores de televisión color,
incluidos los que disponen de función PIP (Picture in Picture) y excluidos a los
denominados aparatos combinados que presentan en la misma envoltura el
receptor de televisión más un aparato de registro o reproducción de imagen
y/o sonido provenientes de la
ZONA FRANCA DE MANAOS en el marco de la Decisión Nº 8/94 del
Consejo de Mercado Común, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria
de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR
(N.C.M.)
8528.12.90.
|
Que
con fecha 22 de diciembre de 2004, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de
la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó el Informe Final
Relativo a la
Investigación por Salvaguardia a la Importación de
Aparatos Receptores de Televisión Color.
|
Que
el informe citado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
|
Que
del mismo modo, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante Acta de Directorio
Nº 1062 de fecha 20 de enero de 2005, determinó en cuanto al daño que “...
las importaciones provenientes de la Zona Franca de Manaos tuvieron una evolución
capaz de producir daño grave a la industria local de ‘aparatos receptores de televisión
color, incluidos los que disponen de función PIP (Picture in Picture) y
excluidos a los denominados aparatos combinados que presentan en la misma
envoltura el receptor de televisión más un aparato de registro o reproducción
de imagen y/o sonido’” .
|
Que por la misma Acta de
Directorio, en cuanto a la causalidad, concluyó que “…se desprende que el
principal factor que introduce una fuerte distorsión en el mercado local,
provocando disminuciones de precios en el producto doméstico, que afectan la
rentabilidad y la formación de capital, tanto de trabajo como físico, es el
precio de las importaciones originarias de la Zona Franca Manaos, como
así también su creciente volumen...”.
|
Que
finalmente dicho organismo indicó que “Del análisis efectuado de la
información obrante en el expediente, la Comisión concluye que las importaciones del
producto investigado provenientes de la Zona Franca Manaos
han producido daño grave a la industria nacional del producto directamente
competidor”.
|
Que
asimismo se celebraron las consultas en los términos de la legislación aplicable
con la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
|
Que la peticionante ha
presentado un plan de reajuste asumiendo el compromiso de aplicarlo y cumplir
las metas que allí se han establecido, bajo el seguimiento de la Autoridad de
Aplicación.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la Recomendación acerca
del cierre de investigación con la aplicación de una medida de salvaguardia respecto
del producto objeto de la investigación.
|
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA consideró sobre la base de
interés público y de política económica general excluir de la presente medida
de salvaguardia a aquellos aparatos receptores de televisión color con
display de plasma ni de cristal líquido (LCD).
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen
que integra el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº
24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o
compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario
notificar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que exija los certificados de origen.
|
Que ha tomado la
intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley Nº
24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT) y la Decisión Nº 8/94 del Consejo
de Mercado Común.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante
el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación de
aparatos receptores de televisión color, incluidos los que disponen de
función PIP (Picture in Picture) y excluidos a los denominados aparatos
combinados que presentan en la misma envoltura el receptor de televisión más
un aparato de registro o reproducción de imagen y/o sonido provenientes de la ZONA FRANCA DE
MANAOS en el marco de la
Decisión Nº 8/94 del Consejo de Mercado Común, las que se
despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.12.90.
|
Art.
2º — Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto objeto de investigación descripto en el Artículo 1º de la
presente resolución, una medida de salvaguardia consistente en una
restricción cuantitativa de CIEN MIL (100.000) unidades para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005; para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 una restricción
cuantitativa equivalente al NUEVE POR CIENTO (9%) de la oferta de mercado del
año 2005 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2007 una restricción cuantitativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de
la oferta de mercado del año 2006.
|
Art.
3º — Entiéndese por oferta de mercado la suma de las unidades ingresadas como
importaciones a consumo de todos los orígenes (incluyendo el Area Aduanera
Especial de TIERRA DEL FUEGO) registradas en el Sistema Informático María.
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Art. 4º — Exclúyese de la
medida establecida en el Artículo 2º de la presente resolución a los aparatos
receptores de televisión color con display de plasma ni de cristal líquido
(LCD).
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Art.
5º — Las asignaciones de cupos se realizarán respetando la fecha de
oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para
consumo hasta agotar las cantidades máximas establecidas.
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Art.
6º — Instrúyese a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a liberar las garantías fijadas
mediante el Artículo 2º de la
Resolución Nº 463 de fecha 16 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a tenor de lo resuelto por los Artículos
2º y 3º de la presente resolución.
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Art.
7º — Déjase establecido que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio será la
encargada del cálculo de la “oferta de mercado” al que hace referencia el
Artículo 3º de la presente resolución.
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Art. 8º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIAY PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se
encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2º inciso b) de la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de
importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la
cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en
caso de así corresponder.
|
Art.
9º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros.
763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art. 10. — La medida de
salvaguardia impuesta por la presente resolución es de aplicación a partir
del día 1 de enero de 2005 y tendrá un plazo de vigencia de TRES (3) años.
|
Art.
11. — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se
tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
|
— Roberto Lavagna.
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