Detalle de la norma RE-43-2005-INYM
Resolución Nro. 43 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2005
Asunto Modifícanse las Resoluciones Nros. 49/2002 y 15/2003 yerba mate
Boletín Oficial
Fecha: 04/05/2005
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30646

Resolución nº 43

25/04/2005

Fecha:

04/05/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-43-2005-INYM

Tema:

YERBA MATE

Asunto:

Modifícanse las Resoluciones Nros. 49/2002 y 15/2003, con la finalidad de adecuar la normativa vigente sobre los controles de calidad de la yerba mate cancha.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO las Resoluciones 49/02 y 15/03 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Res. 49/02 del INYM ha aprobado el “Reglamento de la Secanza de la Yerba Mate” que figura como Anexo II de dicha Resolución.

QUE, la Resolución 15/03 del INYM ha detallado a los fines de su compilación las conductas violatorias a la Ley Yerbatera contenidas en la Legislación Nacional vigente y las constituidas por las Resoluciones de este Instituto.

QUE, mediante ambas normas este Instituto ha instrumentado en el Art. 22 del Anexo II de la Res. 49/02 y en los Arts. 32 y 35 de la res. 15/03 el procedimiento de intervención de la yerba mate canchada que en forma presunta no se ajusta a las normas reglamentarias.

QUE, es necesario realizar modificaciones a las mismas en base a la experiencia lograda mediante las inspecciones realizadas y con el objeto de permitir a los inspectores la realización de una intervención preventiva del producto hasta tanto se efectúe el análisis de la muestra tomada.

QUE, todo ello tiende a permitir la eficacia de la medida que adopte el Instituto ante la eventualidad de la constatación yerba mate cancha que no se ajuste a la normativa vigente.

QUE, a los fines de preservar la calidad de la yerba mate canchada, urge la necesidad de dotar a los inspectores de una herramienta que permita la efectiva realización del control de los inspeccionados.

QUE, con el objeto de adecuar la normativa vigente a las necesidades antes mencionadas debe derogarse el Art. 35 de la Res. 15/03 y modificarse el Art. 22 del Anexo II de la Res. 49/02 y el Art. 32 de la Res. 15/03, ambas del INYM.

QUE, corresponde dictar el dispositivo legal respectivo;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

Artículo 1° — MODIFICASE el Art. 22, del Anexo II de la Resolución 49/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 22°: Toda yerba mate canchada que “a prima facie” no se ajuste a las condiciones establecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente, y el INYM en consecuencia determine su destino.

Art. 2° — DEROGASE el Art. 35 de la Resolución 15/03 del INYM y MODIFICASE el Art. 32 de la misma Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 32°: Toda yerba mate canchada que “a prima facie” no se ajuste a las condiciones establecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente, y el INYM en consecuencia determine su destino”.

Art. 3° — La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día.

Art. 5° — REGISTRESE, Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Hugo A. Sand. — Luis Konopacki. — Juan C. Dimitrowicz. — Heriberto Friedrich – Florencio Zena. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Pedro J. Angeloni. — Hernán Laffite.