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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30646
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Resolución nº 43
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25/04/2005
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Fecha:
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04/05/2005
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Dependencia:
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RE-43-2005-INYM
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Tema:
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YERBA MATE
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Asunto:
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Modifícanse las Resoluciones Nros.
49/2002 y 15/2003, con la finalidad de adecuar la normativa vigente sobre los
controles de calidad de la yerba mate cancha.
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VISTO las Resoluciones 49/02 y 15/03 del INYM, y;
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CONSIDERANDO:
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QUE,
la Res. 49/02
del INYM ha aprobado el “Reglamento de la Secanza de la Yerba Mate” que
figura como Anexo II de dicha Resolución.
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QUE,
la Resolución
15/03 del INYM ha detallado a los fines de su compilación las conductas violatorias
a la Ley Yerbatera
contenidas en la
Legislación Nacional vigente y las constituidas por las
Resoluciones de este Instituto.
|
QUE,
mediante ambas normas este Instituto ha instrumentado en el Art. 22 del Anexo
II de la Res.
49/02 y en los Arts. 32 y 35 de la res. 15/03 el procedimiento de
intervención de la yerba mate canchada que en forma presunta no se ajusta a
las normas reglamentarias.
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QUE,
es necesario realizar modificaciones a las mismas en base a la experiencia
lograda mediante las inspecciones realizadas y con el objeto de permitir a
los inspectores la realización de una intervención preventiva del producto
hasta tanto se efectúe el análisis de la muestra tomada.
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QUE,
todo ello tiende a permitir la eficacia de la medida que adopte el Instituto
ante la eventualidad de la constatación yerba mate cancha que no se ajuste a
la normativa vigente.
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QUE,
a los fines de preservar la calidad de la yerba mate canchada, urge la
necesidad de dotar a los inspectores de una herramienta que permita la
efectiva realización del control de los inspeccionados.
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QUE,
con el objeto de adecuar la normativa vigente a las necesidades antes
mencionadas debe derogarse el Art. 35 de la Res. 15/03 y modificarse el Art. 22 del Anexo
II de la Res.
49/02 y el Art. 32 de la Res.
15/03, ambas del INYM.
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QUE,
corresponde dictar el dispositivo legal respectivo;
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POR
ELLO:
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EL
DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
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Artículo
1° — MODIFICASE el Art. 22, del Anexo II de la Resolución 49/02, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 22°: Toda yerba mate
canchada que “a prima facie” no se ajuste a las condiciones establecidas será
intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo
responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el
análisis correspondiente, y el INYM en consecuencia determine su destino.
|
Art.
2° — DEROGASE el Art. 35 de la
Resolución 15/03 del INYM y MODIFICASE el Art. 32 de la
misma Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 32°:
Toda yerba mate canchada que “a prima facie” no se ajuste a las condiciones
establecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando en
custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto
se efectúe el análisis correspondiente, y el INYM en consecuencia determine
su destino”.
|
Art.
3° — La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
|
Art.
4° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina
por el término de un (1) día.
|
Art.
5° — REGISTRESE, Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Hugo A. Sand. —
Luis Konopacki. — Juan C. Dimitrowicz. — Heriberto Friedrich – Florencio
Zena. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Pedro J. Angeloni. — Hernán Laffite.
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