RE-43-1998-GMC
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 71/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 1 “Comunicaciones”.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Temática de Radiodifusión del SGT Nº 1 elaboró las disposiciones para la
coordinación y uso del sistema de distribución de las señales multipunto multicanal
(MMDS) en la banda 2500-2686 MHz, aprobado por Resolución del GMC
Nº
71/97.
Que en las disposiciones se
establece que, si en el cálculo en que se utiliza el gráfico de la figura 2, la
distancia correspondiente a un determinado valor de intensidad de campo de
señal interferente, resultare inferior a 20 Km, se debe aplicar el gráfico de la figura 1.
Que dadas las modificaciones que
se efectuaron en el gráfico de la figura 1, el salto
entre las distancias que resulta
de pasar del gráfico de la figura 2 al de la figura 1 es
inadecuado.
Que es necesario reemplazar en
dicho cálculo, para distancias menores a 20 km, la
aplicación
del gráfico de la figura 1 por la aplicación del gráfico de la figura 3.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 -Se reemplaza el numeral 5 del capítulo V, del
Anexo I “Especificaciones Técnicas” del Convenio de MMDS en la Banda de 2500 – 2686 MHz., aprobado por Resolución 71/97 de GMC por el siguiente texto:
5.-En el caso de que el contorno interferente tenga un
radio inferior a 20 Km, se aplicarán las curvas de la figura 3 del Apéndice 3.
Art. 2 -Se incorpora el gráfico de
la figura 3 al Apéndice 3, que figura como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
ANEXO
XXXII
GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98
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