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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 430
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24/06/2004
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Fecha:
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28/06/2004
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Dependencia:
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RE-430-2004-MEP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Efectúanse
ajustes en el Anexo II de la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, a efectos de modificar el tratamiento arancelario de
importación de determinado equipamiento médico que no puede ser provisto por
la industria regional.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0185228/2002 del Registro del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de
importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los
Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.
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Que
de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto
por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida,
en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a
cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
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Que
con posterioridad a la Resolución Nº
909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a
sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las
posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma
original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 24 y 25
del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.
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Que
teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo considerando se hace
necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de modificar el
tratamiento arancelario de importación de determinado equipamiento médico que
no puede ser provisto por la industria regional.
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Que
en la confección de la medida tomó intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN RESUELVE:
|
Artículo 1º — Incorpórase
en el Anexo II de la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificado por los Anexos III de la Resolución Nº
748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, la
referencia que a continuación se indica:
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(8)
“La importación para consumo que se efectúe al amparo de la excepción
dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 4º de la Resolución
ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94 y sus
modificatorias, de la mercadería usada comprendida en la posición arancelaria
9022.30.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), compuesta por un dispositivo emisor de Rayos X (tubo)
alojado en un envolvente metálico (calota) destinado a su refrigeración,
protección y aislación eléctrica, estará gravada con el Derecho de
Importación
|
Extrazona (D.I.E.) asignado
a dicha posición arancelaria en el régimen general de importaciones de la
citada Nomenclatura, siempre que el dispositivo emisor de Rayos X (tubo) sea nuevo
sin uso”.
|
Art. 2º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
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Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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