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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 429
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23/08/1990
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Fecha:
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25/07/1991
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Dependencia:
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RE-429-1990-SSAGP
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Tema LOA:
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Tema:
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Importación.
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Asunto:
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Prohíbese el ingreso al país de ganado
vivo, material genético y productos animales provenientes del Reino Unido de
Gran Bretaña.
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VISTO, la reciente
aparición de la enfermedad denominada encefalopatía espongiforme bovina, que
afecta al ganado de esa especie en el Reino Unido de Gran Bretaña,
ocasionando su muerte, y
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CONSIDERANDO: Que dicha
noxa, cuya patogenia no es bien conocida hasta la fecha, ha creado gran
preocupación a las Autoridades Sanitarias de nuestro país, desde el punto de
vista de la sanidad animal, y sus posibles implicancias en la comercialización de nuestras carnes.
|
Que en apariencia, su
agente etiológico, aún no identificado, tendría características parecidas al
causante de otra enfermedad denominada scrapie, que afecta sólo a las ovejas
y cabras.
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Que
tal morbo, integraría un grupo de afecciones que daña el sistema nervioso
siendo en todos los casos terminal, es decir, produciendo
indefectiblemente la muerte del ganado.
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Que las investigaciones
llevadas a cabo en el Reino Unido de Gran Bretaña, han demostrado que la
alimentación de bovinos que enfermaron, provenía de ovinos afectados por
scrapie, siendo esta exótica en nuestro país.
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Que
esta emergencia sanitaria, llevó a la Comunidad Económica
Europea, a adoptar medidas restrictivas sobre el ingreso de carnes, desde
el Reino Unido de Gran Bretaña hacia el resto de los Estados Miembros.
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Que hasta tanto no se
aclaren los aspectos sanitarios que condicionen la presencia de la enfermedad
en el Reino Unido de Gran Bretaña, como también los métodos de diagnósticos
correspondientes, el Servicio Nacional de
Sanidad Animal, de esta Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, debe
tomar medidas de prevención, no sólo referidas a los productos
animales que ingresen desde dicho país, sino también al ganado vivo y
material genético (semen, óvulos y embriones) de las especies bovina, ovina y
caprina, por las derivaciones
epidemiológicas que dicha noxa puede desencadenar.
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Que el Servicio Nacional
de Sanidad Animal, en su carácter de policía sanitaria, tiene la atribución
de arbitrar las citadas medidas precautorias, tendientes a evitar todos los
peligros, aún los potenciales, que puedan afectar la salud animal.
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Que en mérito a lo
expuesto, y a lo aconsejado por la Dirección Nacional
de Luchas Sanitarias, dependiente del
citado Servicio Nacional, esta Subsecretaría debe prevenir, por medio de sus
Servicios pertinentes, todo factor de riesgo sanitario que pueda ser
introducido al país.
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Que
conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley de Policía Sanitaria N° 3.959, en sus
artículos 12 y 16, por el Decreto N° 481/71 de fecha 26 de abril de 1971 y
transferidas por la
Resolución M.E. N° 146/90 de fecha 16 de marzo de 1990, el
suscripto es competente para el dictado de la presente medida.
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Por
ello,
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El
Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve:
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ARTICULO
1o - Prohíbese transitoriamente,
el ingreso al país, de ganado vivo, material genético (semen, óvulos y embriones) y
productos animales, de las especie bovina, ovina y caprina, provenientes del
Reino Unido de Gran Bretaña.
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ART.
2o - El Servicio Nacional de
Sanidad Animal, dispondrá las medidas precautorias, que garanticen lo
sustentado precedentemente.
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ART.
3o - De forma.
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