Detalle de la norma RE-429-1990-SSAGP
Resolución Nro. 429 Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1990
Asunto Prohíbese el ingreso al país de ganado vivo, desde Gran Bretania
Boletín Oficial
Fecha: 25/07/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 429

23/08/1990

Fecha:

25/07/1991

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Dependencia:

RE-429-1990-SSAGP

Tema LOA:

 

Tema:

Importación.

Asunto:

Prohíbese el ingreso al país de ganado vivo, material genético y productos animales provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña.

 

 

 

VISTO, la reciente aparición de la enfermedad denominada encefalopatía espongiforme bovina, que afecta al ganado de esa especie en el Reino Unido de Gran Bretaña, ocasionando su muerte, y

CONSIDERANDO: Que dicha noxa, cuya patogenia no es bien conocida hasta la fecha, ha creado gran preocupación a las Autoridades Sanitarias de nuestro país, desde el punto de vista de la sanidad animal, y sus posibles implicancias en la comercialización de nuestras carnes.

Que en apariencia, su agente etiológico, aún no identificado, tendría características parecidas al causante de otra enfermedad denominada scrapie, que afecta sólo a las ovejas y cabras.

Que tal morbo, integraría un grupo de afecciones que daña el sistema nervioso siendo en todos los casos terminal, es decir, produciendo indefectiblemente la muerte del ganado.

Que las investigaciones llevadas a cabo en el Reino Unido de Gran Bretaña, han demostrado que la alimentación de bovinos que enfermaron, provenía de ovinos afectados por scrapie, siendo esta exótica en nuestro país.

Que esta emergencia sanitaria, llevó a la Comunidad Económica Europea, a adoptar medidas restrictivas sobre el ingreso de carnes, desde el Reino Unido de Gran Bretaña hacia el resto de los Estados Miembros.

Que hasta tanto no se aclaren los aspectos sanitarios que condicionen la presencia de la enfermedad en el Reino Unido de Gran Bretaña, como también los métodos de diagnósticos correspondientes, el Servicio Nacional de Sanidad Animal, de esta Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, debe tomar medidas de prevención, no sólo referidas a los productos animales que ingresen desde dicho país, sino también al ganado vivo y material genético (semen, óvulos y embriones) de las especies bovina, ovina y caprina, por las derivaciones epidemiológicas que dicha noxa puede desencadenar.

Que el Servicio Nacional de Sanidad Animal, en su carácter de policía sanitaria, tiene la atribución de arbitrar las citadas medidas precautorias, tendientes a evitar todos los peligros, aún los potenciales, que puedan afectar la salud animal.

Que en mérito a lo expuesto, y a lo aconsejado por la Dirección Nacional de Luchas Sanitarias, dependiente del citado Servicio Nacional, esta Subsecretaría debe prevenir, por medio de sus Servicios pertinentes, todo factor de riesgo sanitario que pueda ser introducido al país.

Que conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley de Policía Sanitaria N° 3.959, en sus artículos 12 y 16, por el Decreto N° 481/71 de fecha 26 de abril de 1971 y transferidas por la Resolución M.E. N° 146/90 de fecha 16 de marzo de 1990, el suscripto es competente para el dictado de la presente medida.

Por ello,

El Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve:

ARTICULO 1o - Prohíbese transitoriamente, el ingreso al país, de ganado vivo, material genético (semen, óvulos y embriones) y productos animales, de las especie bovina, ovina y caprina, provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña.

ART. 2o - El Servicio Nacional de Sanidad Animal, dispondrá las medidas precautorias, que garanticen lo sustentado precedentemente.

ART. 3o - De forma.