Detalle de la norma RE-4291-1995-ANA
Resolución Nro. 4291 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Módulo Manifiesto del Sistema Informático María. Vía Terrestre. Modifícase.
Boletín Oficial
Fecha: 11/12/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4291

30/11/1995

Fecha:

11/12/1995

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Dependencia:

RE-4291-1995-ANA

Tema LOA:

0006 

Tema:

Módulo Manifiesto del Sistema Informático María. Vía Terrestre.

Asunto:

Modifícase.

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VISTO la Resolución 970/1995 ANA la cual se incorporó la vía terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO: Que, corresponde contemplar para la Solicitud de Tránsito, además de las mercaderías arribadas en contenedores y que continúan hacia otra Aduana en los mismos y las que arriban al amparo de un MIC/DTA (modo carretero) o de un TIF/DTA (modo ferroviario), aquellas que habiendo ingresado a depósito en una aduana se destinen en tránsito internacional terrestre hacia otro Estado Parte del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre o hacia terceros países, en cuyo caso será exigible con la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA, actuando a tal efecto la Aduana de Entrada como Aduana de Partida a los fines del registro de estos últimos documentos.

Que con relación al Tránsito Internacional Terrestre por camión a través de artefactos avales, corresponde derogar la Resolución 3406/1978 ANA toda vez que la misma prevé que el Manifiesto de Carga se presente para el artefacto naval en oposición al Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, que establece que dicho Manifiesto (MIC/DTA) corresponde exclusivamente al vehículo terrestre, lo cual fue implementado en el Sistema Informático María mediante la Resolución 970/1995 ANA.

Que, finalmente, es necesario establecer claramente las responsabilidades en materia sanitaria que corresponden tanto al Transportista y al Agente de Transporte Aduanero como al Servicio Aduanero, en la Aduana de Entrada al territorio aduanero incluyendo el marco sancionatorio cuando la inexactitud de la declaración constituya una trasgresión a una prohibición de carácter no económico.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO IV "A- - DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES - de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO IV de la Resolución 970/1995 ANA.

ART. 2o - Derogar el ANEXO IV de la Resolución 970/1995 ANA.

ART.3o - Derogar la Resolución 3406/1978 ANA..

ART. 4o - De forma

 

ANEXO IV "A"

DISPOSICIONES OPERATIVAS REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE ENTRADA

La información relativa al Manifiesto de Carga en la Aduana de Entrada será ingresada al SIM hasta el día de arribo del medio transportador, sin impresión.

Al arribo del medio transportador el transportista presentará al Servicio Aduanero el MIC/DTA identificado con el número de registro asignado al Manifiesto por el SIM.

El Servicio Aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por Cartas de Porte, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga (MIC/DTA) será devuelto al interesado para su posterior presentación al Servicio Aduanero del lugar donde se efectuara la descarga.

El Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a deposito por cada Carta de Porte.

REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE DESTINO

Se observará el procedimiento establecido precedente mente incorporándose como documentación a presentar, además del MIC/DTA, los demás formularios en uso para el tránsito terrestre de importación de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta una Aduana de Destino .

TRANSITO DIRECTO - ADUANA DE SALIDA

Cuando la Aduana de Destino sea también la Aduana de Salida por tratarse de un tránsito directo, sólo será exigible el ingreso al SIM de la información relativa al efectivo cumplimiento del transito.

ARRIBO DE LA MERCADERIA EN CAMIONES SOBRE ARTEFACTOS NAVALES

Cuando la mercadería arribe a la Aduana de Entrada transportada en camiones sobre artefactos navales, sólo se presentará el Manifiesto de Carga en la forma prevista en este ANEXO para los camiones únicamente, no siendo exigible para el artefacto naval salvo que este último transporte mercaderías saltas en su bodega. En tal caso se aplicará exclusivamente para esos conocimientos el procedimiento para la presentación del Manifiesto para la vía acuática previsto en la Resolución 630/1994 ANA.

Las empresas transportistas instaladas en la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires deberán operar en el Sistema Informático María, emitir las autorizaciones de salida a plaza por trasladados o por el libramiento de mercaderías desde esa zona y, además, cumplir con las demás condiciones establecidas en el ANEXO IX de la Resolución 630/1994 ANA y en la Resolución 520/1995 ANA, de acuerdo a los servicios que preste.

COMENTARIOS A CADA CARTA DE PORTE EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en condiciones especiales u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

DESPACHO DIRECTO A PLAZA - DAP

Los Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.

Procedimiento para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías que arriban a la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires Cuando corresponda la verificación de la mercadería, esta sólo será efectuada en el lugar de arribo cuando para ello no resulte necesaria su descarga del camión ni la apertura de bultos de la que fuere transportada sobre cubierta.

En los demás casos la UTVV dispondrá el envío de la mercadería a un depósito fiscal habilitado en la zona secundaria aduanera mediante el ingreso de la siguiente Información en el SIM:

TRANSACCION: INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION ERROR

CAMPO  INFORMACION OBSERVACIONES:

Se indicará remisión al depósito.. (razón social) para su verificación.

DECISION: Bloqueo

CONTROLES EFECTUADOS: Documental INFRACCIONES ADUANERAS.

CONSTADAS: Verificación en depósito.

ITEMS EN ERROR: Se indicará siempre el número 1.

En ocasión de efectuarse la verificación se reemplazará en el SIM la información indicada precedente mente por la que realmente corresponda al resultado de la verificación autorizando la entrega o manteniendo el bloqueo.

En este supuesto el traslado del camión hasta el depósito habilitado se efectuará al amparo del Despacho de Importación que deberá acompañar a la carga, indicando se en el Campo Observaciones del Formulario OM- 1993 el número del precinto de origen o el que fuere aplicado en el lugar de arribo.

En ocasión del ingreso al deposito del camión, el Despacho de Importación será entregado al jefe del depósito hasta el momento en que se proceda a efectuar la verificación de la mercadería haciendo se cargo del trámite de dicho documento la UTVV interviniente.

DIFERENCIAS A LA DESCARGA

Ingreso a deposito

El Depositario ingresara al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Carta de Porte), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del ultimo bulto de cada manifiesto, efectuando el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga.

Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a deposito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).

A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al deposito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.

Ejemplo:

Vaciado de un contenedor de tres.

Ingresado a deposito: 3 Pallets.

Información a ingresar por el solicitante:

Cambio de envase para un Pallet: 10 cajas.

Envases que no se alteraron: 2 pallets.

El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

Justificaciones

El Agente de Transporte Aduanero presentara la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañara la correspondiente constancia emitida en el país de partida que acredite la causal invocada.

Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga, considerándose cumplida la solicitud de justificación exigida en los artículos 150, 151, 156 y 157 del Código Aduanero con la firma del Acta de Novedades emitida por SIM.

Faltantes a la descarga

No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días hábiles de finalizada la descarga, al amparo de la misma Carta de Porte.

Sobrantes a la descarga

No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

ENVIOS FRACCIONADOS

El ingreso de la información al SIM deberá indicar el total de los bultos que amparan la Carta de Porte y el parcial declarado en el MIC/DTA (Parcial 20: Total 100).

A partir del segundo envío se deberá ingresar la información al SIM de la misma forma incorporando además el número del Manifiesto que le correspondió a la primera fracción.

El SIM controlará que los bultos arriben en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el arribo de la primera unidad de transporte.

Aquellos bultos que arriben fuera de dicho plazo podrán ser entregados previa rehabilitación del Despacho de Importación en función a la fecha de entrada de la unidad de transporte.

CARGAS CONSOLIDADAS

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original de la Carta de Porte declarada en el Manifiesto de Carga.

En dicha Carta de Porte deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo ademas contener el detalle de los bultos por cada Carta de Porte desconsolidada.

El Manifiesto Desconsolidado se presentara ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes, rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el Manifiesto Des consolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se realizara la desconsolidación, inmediatamente del ingreso de la información al SIM por el depositario en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO XIV de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Desconsolidación de Carta de Porte Desconsolidada.

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos des consolidados para las Cartas de Porte Desconsolidadas.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto des consolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por Carta de Porte e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación.

TRANSITO (tipo de afectación: TRAS)

La Solicitud de Tránsito SIM únicamente se registrara en los siguientes casos por quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero:

 

a) Mercaderías arribadas en contenedores que continúen en los mismos hacia otra aduana y el declarante se encuentre inscripto además como Operador de Contenedores. En el supuesto que el tránsito se realice utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las operaciones de transferencia entre los mismos se realizara al amparo de la Solicitud de Tránsito SIM en el cual el Agente de Transporte Aduanero declarante dejará las debidas constancias de la operación de transferencia, sin la intervención del Servicio Aduanero y bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad del precinto y la integridad del contenedor.

 

b) Cargas sueltas ingresadas a deposito para las cuales se presente simultanea mente con la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA (modo carretero) o TIF/DTA (modo ferroviario) con destino a otro Estado Parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o a terceros países.

 

c) Mercaderías arribadas al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA. En estos supuestos, inmediatamente al registro del Manifiesto en el SIM en la Aduana de Entrada se procederá a registrar la Solicitud de Tránsito (TRAS), sin necesidad de su impresión, identificándose el MIC/DTA o el TIF/DTA con el registro asignado por el SIM a dicha Solicitud.

 

d) Tránsito Terrestre de mercaderías destinadas a Zonas Francas - Ley 24331.

Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar en tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizara la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente declaración: "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE. .. " CONSIGNATARIO: nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.

Ruta y plazo de transporte

En el Campo COMENTARIO de la Solicitud de Tránsito (TRAS) se declarara la ruta y el plazo de transporte. Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito El Servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

 

a) Presentación de una afectación sumaria.

 

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

 

c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema de estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

 

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionara el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares

 

Original: para el servicio aduanero

 

2do. original: Depositario

Reimpresiones:

 

a) para el Agente de Transporte Aduanero.

 

b) para la Aduana de Destino (*).

 

c) Tornaguía (*).

 

(*) Acompañan a la carga.

DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (tipo de solicitud: IGCO).

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO XI - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el original de la Carta de Porte.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a ]os efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

SOLICITUD DE TRASLADO: (Tipo de solicitud: TLMD /TLAT)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un deposito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:

 

I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador, cuando este no lo transporte directamente a dicho depósito.

 

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.

 

II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

 

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería.

El depositario receptor ingresara al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.

La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XV de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos I y II precedentes.

SOLICITUD PARTICULAR (Tipo de afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM datos, relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO XII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitando se el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud PRESENTADO.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de la presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo el lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

CONTENEDORES

El sistema controlará automáticamente los contenedores declarados y además indicará las Cartas de Porte transportados por cada uno de ello, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana interviniente ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

DESPACHO DE OFICIO

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduanera mente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciara los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE

ADUANERO TRANSITO/TRASLADOS

Sólo podrán gestionarse Tránsitos cuando se trate de Contenedores y los Agentes de Transporte Aduanero se encuentren inscriptos como Operadores de Contenedores. Los Despachantes de Aduana deberán encontrarse inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Operadores de Contenedores, o, en su defecto, se harán representar por éstos.

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Traslado, deberá controlar que a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de entrada hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante su representante.

INTERVENCIONES: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR

Cuando la mercadería se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA o del RENAR, el Agente de Transporte Aduanero que registro la Solicitud de Tránsito (TRAS) es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO: IASCAV S (si) o N (no), SENASA S (si) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (si) o N (no), RENAR S (si) o N (no), según corresponda.

El transito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6, primer párrafo de la Resolución 2017/1993 ANA.

Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Titulo, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el transito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.

A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante.

Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicará únicamente las determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas.

En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador -N, se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22415 contra el Agente de Transporte Aduanero.

Cuando la mercadería arribe al territorio aduanero, al amparo del MIC/DTA será de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución 2382/1991 ANA ANEXO II "G", Punto 10.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

 

a) Agente de Transporte Aduanero.

 

b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a plaza sin intervención del Depositario).

 

c) Agente Desconsolidador.

 

d) Servicio Aduanero.

 

NOTA:

El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución 970/1995 ANA.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 4291/1995 ANA.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-970-1995-ANA Anexo IV Disposiciones operativas generales.