VISTO la Resolución 970/1995
ANA la cual se incorporó la vía terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y
|
CONSIDERANDO: Que, corresponde contemplar para la Solicitud de Tránsito, además
de las mercaderías arribadas en contenedores y que continúan hacia otra
Aduana en los mismos y las que arriban al amparo de un MIC/DTA (modo
carretero) o de un TIF/DTA (modo ferroviario), aquellas que habiendo
ingresado a depósito en una aduana se destinen en tránsito internacional
terrestre hacia otro Estado Parte del Acuerdo de Transporte Internacional
Terrestre o hacia terceros países, en cuyo caso será exigible con la
presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA o
TIF/DTA, actuando a tal efecto la Aduana de Entrada como Aduana de Partida a
los fines del registro de estos últimos documentos.
|
Que
con relación al Tránsito Internacional Terrestre por camión a través de
artefactos avales, corresponde derogar la Resolución 3406/1978
ANA toda vez que la misma prevé que el Manifiesto de Carga se presente para
el artefacto naval en oposición al Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre, que establece que dicho Manifiesto (MIC/DTA) corresponde
exclusivamente al vehículo terrestre, lo cual fue implementado en el Sistema
Informático María mediante la Resolución 970/1995 ANA.
|
Que,
finalmente, es necesario establecer claramente las responsabilidades en
materia sanitaria que corresponden tanto al Transportista y al Agente de
Transporte Aduanero como al Servicio Aduanero, en la Aduana de Entrada al territorio
aduanero incluyendo el marco sancionatorio cuando la inexactitud de la
declaración constituya una trasgresión a una prohibición de carácter no
económico.
|
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley
22415.
|
Por
ello,
|
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO IV "A-
- DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES - de esta Resolución, que reemplaza
al ANEXO IV de la Resolución 970/1995
ANA.
|
ART.
2o - Derogar el ANEXO IV de la
Resolución 970/1995 ANA.
|
ART.3o
- Derogar la Resolución 3406/1978 ANA..
|
ART.
4o - De forma
|
|
ANEXO
IV "A"
|
DISPOSICIONES
OPERATIVAS REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE ENTRADA
|
La
información relativa al Manifiesto de Carga en la Aduana de Entrada será ingresada
al SIM hasta el día de arribo del medio transportador, sin impresión.
|
Al
arribo del medio transportador el transportista presentará al Servicio
Aduanero el MIC/DTA identificado con el número de registro asignado al
Manifiesto por el SIM.
|
El Servicio Aduanero
verificará que se trate de la misma información existente en la base,
mediante controles selectivos por Cartas
de Porte, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo
consignará en su carátula con firma y sello.
|
El
Manifiesto de Carga (MIC/DTA) será devuelto al interesado para su posterior
presentación al Servicio Aduanero del lugar donde se efectuara la descarga.
|
El
Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria de la
descarga, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de
ingreso a deposito por cada Carta de Porte.
|
REGISTRO Y PRESENTACION
DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE DESTINO
|
Se
observará el procedimiento establecido precedente mente incorporándose como
documentación a presentar, además del MIC/DTA, los demás formularios en uso
para el tránsito terrestre de importación de mercaderías desde una Aduana de
Entrada hasta una Aduana de Destino .
|
TRANSITO DIRECTO - ADUANA
DE SALIDA
|
Cuando
la Aduana de Destino sea también la Aduana de Salida por tratarse de un
tránsito directo, sólo será exigible el ingreso al SIM de la información
relativa al efectivo cumplimiento del transito.
|
ARRIBO DE LA MERCADERIA EN
CAMIONES SOBRE ARTEFACTOS NAVALES
|
Cuando
la mercadería arribe a la Aduana de Entrada transportada en camiones sobre
artefactos navales, sólo se presentará el Manifiesto de Carga en la forma
prevista en este ANEXO para los camiones únicamente, no siendo exigible para
el artefacto naval salvo que este último transporte mercaderías saltas en su
bodega. En tal caso se aplicará exclusivamente para esos conocimientos el
procedimiento para la presentación del Manifiesto para la vía acuática previsto en la Resolución 630/1994 ANA.
|
Las
empresas transportistas instaladas en la Estación Fluvial Sud de la Aduana de
Buenos Aires deberán operar en el Sistema Informático María, emitir las
autorizaciones de salida a plaza por trasladados o por el libramiento de mercaderías
desde esa zona y, además, cumplir con las demás condiciones establecidas en
el ANEXO IX de la Resolución 630/1994 ANA y en la Resolución 520/1995 ANA, de
acuerdo a los servicios que preste.
|
COMENTARIOS A CADA CARTA
DE PORTE EN EL MANIFIESTO
|
El Agente de Transporte
Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se
trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en condiciones
especiales u otras características de las mercaderías
que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro
dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.
|
DESPACHO
DIRECTO A PLAZA - DAP
|
Los
Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado
REGISTRADO del Manifiesto de Carga.
|
Procedimiento
para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías que arriban a la Estación
Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires Cuando corresponda la
verificación de la mercadería, esta sólo será efectuada en el lugar de arribo cuando para ello no resulte
necesaria su descarga del camión ni la apertura de bultos de la que fuere
transportada sobre cubierta.
|
En
los demás casos la UTVV dispondrá el envío de la mercadería a un depósito
fiscal habilitado en la zona secundaria aduanera mediante el ingreso de la
siguiente Información en el SIM:
|
TRANSACCION:
INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION ERROR
|
CAMPO INFORMACION OBSERVACIONES:
|
Se indicará remisión al
depósito.. (razón social) para su verificación.
|
DECISION: Bloqueo
|
CONTROLES EFECTUADOS:
Documental INFRACCIONES ADUANERAS.
|
CONSTADAS: Verificación en depósito.
|
ITEMS
EN ERROR: Se indicará siempre el número 1.
|
En
ocasión de efectuarse la verificación se reemplazará en el SIM la información
indicada precedente mente por la que realmente corresponda al resultado de
la verificación autorizando la entrega o manteniendo el bloqueo.
|
En este supuesto el
traslado del camión hasta el depósito habilitado se efectuará al amparo del
Despacho de Importación que deberá
acompañar a la carga, indicando se en el Campo Observaciones del Formulario
OM- 1993 el número del precinto de origen o el que fuere aplicado en
el lugar de arribo.
|
En ocasión del ingreso al
deposito del camión, el Despacho de Importación será entregado al jefe del
depósito hasta el momento en que se
proceda a efectuar la verificación de la mercadería haciendo se cargo del
trámite de dicho documento la UTVV interviniente.
|
DIFERENCIAS
A LA DESCARGA
|
Ingreso
a deposito
|
El Depositario ingresara
al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por
cada documento de transporte (Carta de
Porte), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso
a depósito del ultimo bulto de cada manifiesto, efectuando el cierre de
ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente
de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria de la
descarga.
|
Cuando
se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la
desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2)
horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
|
Cuando
la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio
aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos
(2) horas siguientes del libramiento.
|
Al
darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las
diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero,
el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
|
Cuando
por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos
ingresados a deposito, el Servicio Aduanero deberá efectuar
las comprobaciones correspondientes.
|
En
caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta
cantidad de bultos ingresados a depósito.
|
En
caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la
cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de
acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o,
en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM
y que después resulten faltar.
|
Cuando el depositario
hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u
otros embalajes similares contenedores de
otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de
Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que
presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el
procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario
para el Cambio de Envase).
|
A
tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán
de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.
|
Cuando
el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al deposito, se deberá
ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.
|
Ejemplo:
|
Vaciado
de un contenedor de tres.
|
Ingresado
a deposito: 3 Pallets.
|
Información
a ingresar por el solicitante:
|
Cambio
de envase para un Pallet: 10 cajas.
|
Envases
que no se alteraron: 2 pallets.
|
El
Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al
SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a
REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de
envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.
|
Del
mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el
cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras
causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que
correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.
|
Justificaciones
|
El
Agente de Transporte Aduanero presentara la justificación de las diferencias
producidas a la descarga, a la que acompañara la
correspondiente constancia emitida en el país de partida que acredite la
causal invocada.
|
Esta
presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días hábiles
contados desde la finalización de la descarga, considerándose cumplida
la solicitud de justificación exigida en los artículos 150, 151, 156 y 157
del Código Aduanero con la firma del Acta de Novedades emitida por SIM.
|
Faltantes
a la descarga
|
No
corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la
mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días hábiles
de finalizada la descarga, al amparo de la misma Carta de Porte.
|
Sobrantes
a la descarga
|
No
corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la
descarga cuando la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del
plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga.
|
Diferencias
no justificadas
|
Finalizados los plazos
señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías
(sobrantes y/o faltantes) para las cuales
no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el
procedimiento para las infracciones.
|
ENVIOS
FRACCIONADOS
|
El
ingreso de la información al SIM deberá indicar el total de los bultos que
amparan la Carta de Porte y el parcial declarado en el MIC/DTA
(Parcial 20: Total 100).
|
A
partir del segundo envío se deberá ingresar la información al SIM de la misma
forma incorporando además el número del Manifiesto que le correspondió a la
primera fracción.
|
El
SIM controlará que los bultos arriben en un plazo de quince (15) días hábiles
contados desde el arribo de la primera unidad de transporte.
|
Aquellos
bultos que arriben fuera de dicho plazo podrán ser entregados previa
rehabilitación del Despacho de Importación en función a la fecha de entrada
de la unidad de transporte.
|
CARGAS
CONSOLIDADAS
|
Desconsolidación
|
El
Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las
cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los
documentos de transporte desconsolidados.
|
El
Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original de la Carta de Porte
declarada en el Manifiesto de Carga.
|
En
dicha Carta de Porte deberá constar como mínimo que se trata de una carga
consolidada, pudiendo ademas contener el detalle de los bultos por cada Carta
de Porte desconsolidada.
|
El Manifiesto
Desconsolidado se presentara ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo
el control de la descarga, el cual
controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos
precedentes, rechazando la presentación en caso de incumplimiento.
|
El SIM imprimirá el
Manifiesto Des consolidado para ser firmado por dicho Agente y para su
presentación en el lugar donde se realizara la desconsolidación,
inmediatamente del ingreso de la información al SIM por el depositario en la carpeta para Manifiesto del
Sistema Informático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO XIV
de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
|
Desconsolidación
de Carta de Porte Desconsolidada.
|
Dentro
del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los
Manifiestos des consolidados para las Cartas de Porte Desconsolidadas.
|
El servicio aduanero
verificará que el contenido del manifiesto des consolidado corresponda a la
información ingresada al SIM mediante
controles selectivos por Carta de Porte e ingresará al SIM el estado
PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma
y sello.
|
El
Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su
presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación.
|
TRANSITO
(tipo de afectación: TRAS)
|
La
Solicitud de Tránsito SIM únicamente se registrara en los siguientes casos
por quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero:
|
|
a) Mercaderías arribadas
en contenedores que continúen en los mismos hacia otra aduana y el declarante
se encuentre inscripto además como
Operador de Contenedores. En el supuesto que el tránsito se realice
utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las
operaciones de transferencia entre los mismos se realizara al amparo de la Solicitud de Tránsito SIM en el
cual el Agente de Transporte Aduanero declarante dejará las debidas constancias
de la operación de transferencia, sin la intervención del Servicio Aduanero y
bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad
del precinto y la integridad del contenedor.
|
|
b)
Cargas sueltas ingresadas a deposito para las cuales se presente simultanea
mente con la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente
MIC/DTA (modo carretero) o TIF/DTA (modo ferroviario) con destino a otro
Estado Parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional
Terrestre o a terceros países.
|
|
c)
Mercaderías arribadas al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA. En estos
supuestos, inmediatamente al registro del Manifiesto en el SIM
en la Aduana de Entrada se procederá a registrar la Solicitud de Tránsito
(TRAS), sin necesidad de su impresión,
identificándose el MIC/DTA o el TIF/DTA con el registro asignado por el SIM a
dicha Solicitud.
|
|
d) Tránsito Terrestre de
mercaderías destinadas a Zonas Francas - Ley 24331.
|
Cuando la mercadería
arribe al Territorio Aduanero y deba continuar en tránsito a una Zona Franca
o cuando después de haber arribado se la
destine a una Zona Franca, se autorizara la Solicitud de Tránsito (TRAS)
siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente
declaración: "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE. .. "
CONSIGNATARIO: nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.
|
Ruta
y plazo de transporte
|
En
el Campo COMENTARIO de la Solicitud de Tránsito (TRAS) se declarara la ruta y
el plazo de transporte. Presentación y Cancelación de la Solicitud de
Tránsito El Servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
|
|
a)
Presentación de una afectación sumaria.
|
|
b) Salida de zona primaria
aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
|
|
c)
Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema de estado de la
afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
|
|
d)
Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren
sido cancelados (punto c precedente) cuya información
proporcionara el sistema a través de la transacción de Revisión de
Declaraciones Sumarias mediante proceso
batch.
|
Destino
de los ejemplares
|
|
Original:
para el servicio aduanero
|
|
2do.
original: Depositario
|
Reimpresiones:
|
|
a)
para el Agente de Transporte Aduanero.
|
|
b)
para la Aduana de Destino (*).
|
|
c)
Tornaguía (*).
|
|
(*)
Acompañan a la carga.
|
DECLARACION DE IGNORAR EL
CONTENIDO (tipo de solicitud: IGCO).
|
El
Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de
la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de
las condiciones de las mercaderías (ANEXO XI - Manual del Usuario).
|
El SIM imprimirá la
declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio
aduanero del lugar donde se encuentra
depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el
original de la Carta de Porte.
|
El servicio aduanero
ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
|
La
solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a ]os
efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al
libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.
|
El servicio aduanero
ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal
que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide
automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La
falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.
|
SOLICITUD DE TRASLADO:
(Tipo de solicitud: TLMD /TLAT)
|
El
Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el
traslado de mercaderías a un deposito aduanero habilitado en las siguientes
condiciones:
|
|
I) Desde el lugar de arribo del medio
transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la
zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción
aduanera de arribo del medio transportador, cuando este no lo transporte
directamente a dicho depósito.
|
|
Se
deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la
autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio
transportador.
|
|
II) Desde un depósito habilitado a otro depósito
habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
|
|
Se
deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la
autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería.
|
El depositario receptor
ingresara al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del
traslado.
|
La
Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el
ANEXO XV de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en
los Puntos I y II precedentes.
|
SOLICITUD
PARTICULAR (Tipo de afectación: PART)
|
Particular
|
Las personas de existencia
visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías
que no revistieren finalidad comercial
y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa
vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al
llenado del Formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
|
El
Servicio Aduanero ingresará al SIM datos, relativos al registro de una
declaración sumaria (ANEXO XII) y en el campo COMENTARIO el nombre
y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a
numerar el FORMULARIO OM-2153 con el identificador de la solicitud asignado
por el SIM, a la que otorgará el trámite
correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y
libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé
el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.
|
Cuando
la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los
datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a
través de su terminal o por el Centro Público, limitando se el Servicio
Aduanero a cambiar el estado de la solicitud PRESENTADO.
|
La
Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite
de la presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de
la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo el
lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado solo
deba trasladarse al lugar de pago antes
del retiro a plaza de la mercadería.
|
CONTENEDORES
|
El
sistema controlará automáticamente los contenedores declarados y además
indicará las Cartas de Porte transportados por cada uno de ello, agrupándolos a
ese efecto por orden alfanumérico.
|
MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA
|
El
SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una
destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco
(25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los
bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de
acuerdo con las normas vigentes.
|
La
Aduana interviniente ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a
los efectos del despacho de oficio de las
mercaderías.
|
DESPACHO
DE OFICIO
|
Vencido el plazo de
sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta
Administración Nacional, el SIM emitirá
por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduanera
mente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana
de Buenos Aires iniciara los actos conducentes a su comercialización.
|
RESPONSABILIDAD
DEL AGENTE DE TRANSPORTE
|
ADUANERO
TRANSITO/TRASLADOS
|
Sólo
podrán gestionarse Tránsitos cuando se trate de Contenedores y los Agentes de
Transporte Aduanero se encuentren inscriptos como Operadores de Contenedores.
Los Despachantes de Aduana deberán encontrarse inscriptos como Agentes de
Transporte Aduanero y como Operadores de Contenedores, o, en su defecto, se harán representar por éstos.
|
El
Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Traslado, deberá
controlar que a quien representa tiene a su cargo el transporte de las
mercaderías desde la Aduana de entrada hasta otra Aduana, asumiendo la
totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo
inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias
que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por
ante su representante.
|
INTERVENCIONES:
IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR
|
Cuando
la mercadería se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA o
del RENAR, el Agente de Transporte Aduanero que registro la Solicitud de
Tránsito (TRAS) es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo
COMENTARIO: IASCAV S (si) o N (no), SENASA S (si) o N (no), SECRETARIA
DE SALUD S (si) o N (no), RENAR S (si) o N (no), según corresponda.
|
El transito terrestre no
podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y
para los medicamentos a base de
estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaria
de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo
6, primer párrafo de la Resolución 2017/1993 ANA.
|
Independientemente
de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del
Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en
los párrafos primero y segundo del presente Titulo, en todos
aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que
ella corresponda, quedando detenido el transito hasta que la autoridad
correspondiente lo autorice.
|
A
tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de
sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la
mercadería en presencia del declarante.
|
Cuando
de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la
importación, se aplicará únicamente las determinaciones del
Artículo 449 de la Ley 22415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero
hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las
intervenciones antes referidas.
|
En
caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el
Campo COMENTARIO el indicador -N, se iniciará
además la correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de
la Ley 22415 contra el Agente de Transporte Aduanero.
|
Cuando
la mercadería arribe al territorio aduanero, al amparo del MIC/DTA será de
aplicación el procedimiento establecido en la Resolución 2382/1991 ANA ANEXO
II "G", Punto 10.
|
PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
|
Cuando por situaciones
fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio,
los procedimientos previstos en la
presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos
en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
|
Dentro
de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente
operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información
relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo
precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema
Informático María (SIM).
|
El plazo citado
corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
|
|
a)
Agente de Transporte Aduanero.
|
|
b) Depositario - Servicio
Aduanero (Directo a plaza sin intervención del Depositario).
|
|
c)
Agente Desconsolidador.
|
|
d)
Servicio Aduanero.
|
|
NOTA:
|
El
original ANEXO IV fue aprobado por Resolución 970/1995 ANA.
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución 4291/1995 ANA.
|
|