|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO la Resolución 630/1994
ANA que incorporó la vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema
Informático María, y
|
CONSIDERANDO: Que a través
de la Resolución
3633/1994 ANA se incorporaron diversas modificaciones, entre las cuales
merece destacarse aquella relativa a la incorporación gradual al SIM de las transacciones
para los traslados y los transbordos, de manera tal que la totalidad de las
mismas se realicen a través de dicho sistema, cualquiera sea el declarante.
|
Que en tal sentido cabe
destacar que en el párrafo declino de sus considerandos ya se expresaba:
"Que, asimismo, resulta necesario que la totalidad de los traslados,
transbordos y, tránsitos se realicen por el Sistema Informático María, por lo
que los Despachantes de Aduana deberán inscribirse como Agentes de Transporte
Aduanero o ser representados por éstos para gestionar estas
operaciones".
|
Que los Despachantes de
Aduana que se encuentran en condiciones de operar quedan eximidos de la
obligación de acreditar conocimientos específicos en la materia a los fines
de su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero, de acuerdo con la Resolución 2432/1993
ANA.
|
Que
en virtud al tiempo transcurrido desde la determinación de este objetivo (22
de diciembre de 1994), durante el cual los Despachantes de Aduana ya habrán
decidido su carácter de usuario con la inscripción como Agente de Transporte
Aduanero o bien hacerse representar por éstos, corresponde definir la fecha a
partir de la cual los traslados y los transbordos se deberán registrar en su
totalidad e indefectiblemente por el SIM.
|
Que,
corresponde contemplar para la
Solicitud de Tránsito, además de las mercaderías arribadas
en contenedores y que continúan hacia otra Aduana en los mismos, aquellas que
continuarán en transito internacional terrestre hacia otro Estado Parte del
Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre o hacia terceros países, en
cuyo caso será exigible con la presentación de la Solicitud de Tránsito
(TRAS) el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA, actuando a tal efecto la Aduana de Entrada como
Aduana de Partida a los fines del registro de estos últimos documentos.
|
Que.
finalmente, es necesario establecer claramente las responsabilidades en
materia sanitaria que corresponden tanto al Transportista y al Agente de
Transporte Aduanero como al Servicio Aduanero, incluyendo el marco
sancionatorio cuando la inexactitud de la declaración constituya una
trasgresión a una prohibición de carácter no
económico.
|
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22415
|
Por ello;
|
El Administrador Nacional
de Aduanas resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO IV "D"
- Disposiciones Operativas, de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO IV "C" de la Resolución 630/1994
ANA.
|
ART.
2o - Derogar el ANEXO IV "C"
de la Resolución
630/1994 ANA.
|
ART.
3o - A partir de la vigencia
de esta Resolución solo se admitirán el registro de traslados y transbordos
en la Aduana de
Buenos Aires a través del Sistema Informático María.
|
ART. 4o - Esta
Resolución entrará en vigencia a partir del 6 de diciembre de 1995 inclusive,
excepto el Titulo "INTERVENCIONES: IASCAV/SENASA/SECRETARIA
DE SALUD/RENAR", que regirá desde el día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
|
ART.
5o - De forma.
|
|
ANEXO
IV "D"
|
DISPOSICIONES
OPERATIVAS
|
Presentación
del Manifiesto de origen
|
El Manifiesto de Origen
será presentado solo a requerimiento del servicio aduaneros, constituyéndose
el transportista o su agente en
depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la
Aduana.
|
De
carga
|
El plazo para registrar en
el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio
transportador.
|
El Manifiesto de Carga
registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado
ante el Servicio Aduanero que tiene a su
cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la
iniciación de las operaciones de descarga del buque.
|
|
Bodega
Compartida
|
Cuando
existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas,
los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de éstos
podrán presentar los Manifiestos de Carga para los Conocimientos de Embarque
emitidos por sus representadas.
|
Los
Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son responsables
ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.
|
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que
representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a
hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el
pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los
demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus
Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y estos últimos no efectúen
su pago.
|
La
responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el
Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, demuestre que el
Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquel.
|
El
Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es responsable de
adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de los
demás Manifiestos de Carga correspondientes al buque -excepto el número de registro del habilitado en el SIM-
resulten idénticos.
|
El
Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, bajo su exclusiva
responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el
bloqueo de un Manifiesto de Carga presentado por otro Agente de
|
Transporte
Aduanero en el sistema de bodega compartida. En tal caso, el Servicio
Aduanero ejecutará sin más tramite dicho bloqueo.
|
Cuando resultaren sobrar
bultos a la descarga del medio transportador y no se pudiere determinar a qué
Manifiesto de Carga corresponde, el mismo
será imputado al Manifiesto que presentó el Agente de Transporte Aduanero del
medio transportador.
|
Ingreso
del Manifiesto al SIM El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará
al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del
transportista propietario y/o explotador del buque en el campo
"Transportista".
|
Cuando
un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el
Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo
control y no autorizara el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con
custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a
cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos
de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
|
Asimismo
el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier
otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero
no proceda a presentar el manifiesto.
|
No
obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará
respecto al Agente de Transporte, las correspondiente a actuaciones
sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a
los
fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder de conformidad a lo establecido
en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la
multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.
|
Cuando
por defecto de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original,
el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio
aduanero.
|
El Manifiesto de Carga
será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María
SIM (Formulario OM-744/3) cuyo modelo
integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de
los datos exigidos en la misma.
|
|
Despacho
Directo a Plaza - DAP
|
Los
Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado
REGISTRADO del Manifiesto de Carga o del Manifiesto Desconsolidado, según
corresponda.
|
|
PRESENTACION
|
El
servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente
en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e
ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignara en su carátula con firma y sello.
|
El
Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior
presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuara la descarga.
|
El
Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria en el
traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al
depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada
documento de transporte especialmente
cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a
distintos depósitos.
|
|
COMENTARIOS A CADA
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO
|
El Agente de Transporte
Aduanero indicara en la línea correspondiente a los comentarios cuando se
trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras
frigoríficas u otras características de las mercaderías
que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro
dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.
|
Diferencias a la descarga
Ingreso a depósito El Depositario ingresará al SIM la información relativa a
los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte
(Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a deposito del
ultimo bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para
cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte
Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los
bultos.
|
Cuando
se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la
desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2)
horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
|
Cuando
la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio
aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SlM dentro de las dos
(2) horas siguientes del libramiento.
|
Al darse
por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con la diferencias
halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el
transportista (faltantes y/o sobrantes).
|
Cuando
por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos
ingresados a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar
las comprobaciones correspondientes.
|
En
caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta
cantidad de bultos ingresados a depósito.
|
En
caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la
cantidad de bultos que resultaren sobrar o
faltar a la descarga de acuerdo con la cantidades originariamente ingresadas
por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder
por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.
|
Cuando el depositario
hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u
otros embalajes similares contenedores de
otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de
Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que
presento el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el
procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual
del Usuario para el Cambio de Envase).
|
A
tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán
de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.
|
Cuando
el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al deposito, se deberá
ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.
|
Ejemplo:
|
Vaciado de un contenedor
de tres Ingresado a depósito: 3 Contenedores
|
Información
a ingresar por el solicitante:
|
Cambio de envase para un
contenedor: 100 cajones
|
Envases
que no se alteraron: 2 contenedores.
|
El
Servicio Aduanero fiscalizara la operación y a su finalización ingresará al
SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a
REGISTRADO de la solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de
envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.
|
Del
mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el
cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras
causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que
correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.
|
|
Justificaciones
Faltantes a la descarga
|
El Agente de Transporte
Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en
el país donde se constate el sobrante a
la descarga o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos
de lo sucedido en cuanto al faltante, al Acta de Novedades que genera
el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.
|
Dentro de los diez (10)
días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta
de rectificación, salvo que en un plazo
de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM
cancelará automáticamente la irregularidad.
|
En
este último supuesto si los baltos faltantes no arribaren en el plazo
establecido y no se e hubiere aportado en término la carta de
rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a
las sanciones que pudieren corresponder.
|
|
Sobrantes
a la descarga
|
El Agente de Transporte
Aduanero presentara el telex o telegrama emitido por el agente del buque en
el país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación
que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, Al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince
(15) días hábiles de la entrada del medio transportador.
|
Dentro
de los diez ( 10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado
deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.
|
No será necesario el
cumplimiento de los, requisitos precedentes cuando la mercadería sea
destinada aduaneramente para consumo o en
forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agregue en este
último supuesto copia en FAX del conocimiento de embarque que acredite el
puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días
hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM
la irregularidad en forma automática.
|
La
inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones
correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.
|
|
Diferencias
no justificadas
|
Finalizados los plazos
señalados, el SIM informara las diferencias a la descarga de mercaderías
(sobrantes y/o faltantes) para las cuales
no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el
procedimiento para las infracciones.
|
|
CARGAS
CONSOLIDADAS
|
Desconsolidación
|
El Agente de Transporte
Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en
tales condiciones, ingresará al SIM el
detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo
a Plaza de la mercadería el Manifiesto deberá encontrarse registrado.
|
El
Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original del Conocimiento de
Embarque declarado en el Manifiesto de Carga.
|
En
dicho Conocimiento deberá constar como mínimo que se trata de una carga
consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada
conocimiento desconsolidado.
|
El Manifiesto Des
consolidado se presentara ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el
control de la descarga, el cual
controlara el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos
precedentes, rechazando la presentación en caso de incumplimiento.
|
El
SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente
y para su presentación ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el
control de la descarga, dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque en la carpeta para Manifiesto
del Sistema Informático María -SIM (OM-744/2), que integra el ANEXO
VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
|
|
Desconsolidación de
Conocimientos de Embarque Desconsolidados
|
Dentro
del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los
Manifiestos desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.
|
El
servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto des consolidado
corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos
por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de
dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.
|
El
Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su
presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente
desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
|
|
TRANSBORDO
(tipo de afectación: TRAB)
|
El
trasbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el
Manifiesto con la condición de trasbordo.
|
Podrán
gestionar el trasbordo únicamente quienes se encuentren inscriptos como
Agentes de Transporte Aduanero. con el cumplimiento de las condiciones
exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.
|
El trasbordo podrá
presentarse cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO Cuando
el trasbordo se realice en un medio
acuático distinto del declarado o, cuando además del declarado se utilicen
otros, el documentan te establecerá en el reverso el nombre de cada
medio receptor de la carga.
|
El
Servicio Aduanero efectuara la intervención de rigor en la solicitud
ingresando en el sistema la información relativa al total de los bultos
transportados y, además, en el campo COMENTARIOS la cantidad de los bultos transbordados
a cada medio de transporte (22-nombre del buque-36-nombre del buque.).
|
|
TRANSITO
(Tipo de afectación: TRAS)
|
La Solicitud de Tránsito SIM únicamente se registrará en los siguientes casos
por quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero:
|
|
a)
Mercaderías
arribadas en contenedores que continúen en los mismos hacia otra aduana y el
declarante se encuentre inscripto además
como Operador de Contenedores. En el supuesto que el tránsito se realice
utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las operaciones de
transferencia entre los mismos se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito
SIM en la cual el Agente de Transporte Aduanero declarante dará las debidas constancias
de la operación de transferencia, sin la intervención del Servicio Aduanero y
bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad
del precinto y la integridad del contenedor.
|
|
b)
Cargas
sueltas para las cuales se presente simultáneamente con la Solicitud de Tránsito
(TRAS) el correspondiente MIC/DTA (modo
carretero) o TIF/DTA (modo ferroviario) con destino a otro Estado Parte del Acuerdo
de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o a terceros países.
|
|
c)
Transito
terrestre de mercaderías destinadas a Zonas Francas (Ley 24331). Cuando la
mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar en tránsito a una
Zona Franca o cuando des pues de haber arribado se la destine a una zona Franca, se autorizará la Solicitud de Tránsito
(TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente
declaración: - MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE
" .. CONSIGNATARIO: nombre del Concesionario y/o del usuario en la Zona Franca, Ruta y
Plazo de Transporte.
|
En el Campo COMENTARIO de
la solicitud de Tránsito (TRAS) se declarará la ruta y plazo de transporte.
|
Presentación y Cancelación
de la solicitud de Tránsito
|
El
servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
|
|
a)
Presentación de una afectación sumaria.
|
|
b)
Salida
de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
|
|
c)
Cancelación de la declaración sumaria cambiando en
el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción
de la tornaguía.
|
|
d)
Iniciación de la causa Correspondiente para los
tránsitos que no hubieren sido cancelados apunto c precedente) cuya
información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión
de Declaraciones Sumarias mediante
proceso batch.
|
Destino
de los ejemplares
|
|
Original: Para
el servicio aduanero.
|
|
2do. original: Depositario
|
Reimpresiones:
|
|
a)
para el Agente de Transporte Aduanero
|
|
b)
para la
Aduana de Destino (*).
|
|
c)
Tornaguía (*).
|
|
(*)
Acompañan a la carga
|
DECLARACION DE IGNORAR EL
CONTENIDO
|
(Tipo de solicitud: IGCOI
|
El
Despachante de Aduana utilizara este procedimiento cuando desee hacer uso de
la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas
de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).
|
El
SIM imprimirá la declaración de ignorar Contenido para su presentación ante
el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería
en un solo ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.
|
El servicio aduanero
ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
|
La
solicitud quedará reservada en el lugar de deposito de la mercadería a los
efectos de su incorporación a la
Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la
actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.
|
El servicio aduanero
ingresara al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal
que a la presentación de la
Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la
multa del 1 % si el citado acto se hubiere
realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de
esa información determinara la aplicación de dicha multa.
|
|
SOLICITUD DE TRASLADO
(Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLP)
|
Podrán gestionar el
traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado, únicamente quienes
se encuentren inscriptos como Agentes de
Transporte Aduanero Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados y Terminales
Portuarias, en las siguientes condiciones:
|
|
I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un
depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera
o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio
transportador.
|
|
|
a)
Cargas Sueltas: Se deberá presentar la Solicitud de Traslado
(TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su
cargo el control de la descarga del medio transportador.
|
|
|
b)
Cargas arribadas en Contenedores Se aplicara la
operatoria prevista en el ANEXO XIX de esta Resolución, debiendo
exigirse la impresión y la presentación de la solicitud de Traslado cuando
éste sea gestionado por un Permisionario de Depósito o por la Terminal
Portuaria.
|
|
II) Desde un depósito habilitado
a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo
del medio transportador.
|
|
Se
deberá presentar la
Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad
aduanera del deposito donde se encuentra la mercadería.
|
Cuando
el depósito desde donde se realice el traslado fuere una terminal del Puerto
de Buenos Aires, se aplicará el procedimiento descripto en el ANEXO XIX de esta Resolución, exigiendo se la impresión y
presentación de la
Solicitud de Traslado cuando sea gestionada por un
Permisionario de Depósito o la Terminal Portuaria.
|
El
depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los
bultos ingresados con motivo del traslado.
|
La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el
ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los
Puntos Ia), Ib) y Il precedentes.
|
|
SOLICITUD
PARTICULAR (Tipo de afectación: PART)
|
Particular
|
Las personas de existencia
visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías
que no revistieren finalidad comercial
y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa
vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al
llenado del Formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
|
El
Servicio Aduanero ingresara al SIM los datos relativos al registro de una
declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el
nombre y apellido, documento de Identidad y domicilio del importador,
procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el identificador de la
solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los
tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal
efecto prevé el SIM para la
Salida de Zona Primaria Aduanera.
|
Cuando
la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los
datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a
través de su terminal o por el Centro Público, limitando se el Servicio
Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.
|
La solicitud de Traslado
impresa por el SIM se anexará al Formulario OM-2153.
|
La Aduana de registro
deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e
ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la
liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal
que el interesado solo de ha trasladarse al lugar de pago antes del retiro a
plaza de la mercadería.
|
|
Contenedores
|
El
sistema efectuara automáticamente el control de los contenedores declarados y
además indicará los conocimientos de Embarque transportados por cada uno de
ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.
|
|
Mercadería
sin destinación aduanera
|
El
SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una
destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco
(25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los
bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de
acuerdo con las normas vigentes.
|
La Aduana de Buenos Aires ingresara al SIM la fecha de la tercera publicación
a los efectos del despacho de Oficio de las mercaderías.
|
|
Despacho
de oficio
|
Vencido
el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta
Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que
no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de
Oficio, a través del cual la
Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.
|
|
RESPONSABILIDAD
DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO DEL PERMISIONARIO DE UN DEPOSITO FISCAL
HABILITADO Y DE LA TERMINAL PORTUARIA
|
Tránsitos
/ Trasbordo / Traslado
|
El
Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Transito / Trasbordo / Traslado
y el Permisionario de Depósito Fiscal habilitado y las Terminales
Portuarias que le gestionen traslados, deberán obtener el correspondiente
mandato del transportista o de quien tuviere derecho a disponer de la
mercadería para efectuar dichas transacciones, asumiendo la totalidad de las
responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que
deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante
su representante.
|
|
Intervenciones: IASCAV /
SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR
|
Cuando la mercadería se
encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA, de la SECRETARIA DE
SALUD o del RENAR, el Agente de Transporte Aduanero que registro la Solicitud de Transito
(TRAS) es responsable de gestionar la
intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO: IASCAV
S (si) o N (no), SENASA S(si) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (si) o N
(no), RENAR S (si) o N (no), según corresponda.
|
El tránsito terrestre no
podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y
para los medicamentos a base de estupefacientes
y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaria de Salud
del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6.
primer párrafo de la
Resolución 2017/1993 ANA.
|
Independientemente
de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del
Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en
los párrafos primero y segundo del presente Titulo, en todos
aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que
ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad
correspondiente lo autorice.
|
A
tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha
fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante.
|
Cuando
de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la
importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del
Artículo 449 de la Ley
22415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el
Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes
referidas.
|
En
caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el
Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la
correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22415, contra
el Agente de Transporte Aduanero.
|
|
PROCEDIMIENTOS
GENERALES ALTERNATIVOS
|
Cuando por situaciones
fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio,
los procedimientos previstos en la
presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires
por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María
(SIM).
|
Dentro
de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente
operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información
relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo
precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema
Informático María (SIM),
|
El plazo citado corresponderá
a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
|
|
a)
Agente de Transporte Aduanero.
|
|
b)
Depositario
- Servicio Aduanero Directo a Plaza sin intervención del Depositario).
|
|
c)
Agente Desconsolidador.
|
|
d)
Servicio Aduanero.
|
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
|
Cuando el ingreso a
depósito en aduanas que operen por el SIM no pueda realizarse por no
encontrarse prevista la situación en dicho sistema, se utilizarán los
Formularios OM-2178 y OM-2179 para registrar el movimiento del depósito. No obstante, el depositario deberá
disponer procedimientos que permitan al servicio aduanero conocer el stock
en forma inmediata y en cualquier momento, ya sea a través de esos
formularios si el movimiento del depósito lo permite o, en su defecto, por
medios informáticos.
|
|
NOTA:
|
El
original ANEXO IV
fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.
|
La
primera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.
|
La segunda modificación
fue aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.
|
Esta
es la tercera modificación aprobada por Resolución 4289/1995 ANA.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|