Detalle de la norma RE-4288-1995-ANA
Resolución Nro. 4288 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Vía Aerea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA
Boletín Oficial
Fecha: 07/12/1995
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4288

30/11/1995

Fecha:

 07/12/1995

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-4288-1995-ANA

Tema LOA:

0002 

Tema:

Vía Aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.

Asunto:

Modifícanse Normas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución 258/1993 ANA mediante la cual se incorporó la Vía Aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO: Que desde su aplicación ha surgido la necesidad de adecuar la operatoria relativa al Transito Aéreo cuando el mismo deba continuar por la vía terrestre, inclusive cuando se presente el MIC/DTA o el TIF/DTA con destino a los países integrantes del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o hacia terceros países.

Que, asimismo para un debido ordenamiento de la normativa se considera oportuna la inclusión en dicha Resolución de la operatoria prevista en la Resolución 125/1993 de esta Administración Nacional. mediante la cual se permite el almacenamiento de mercaderías arribadas a la Aduana de Ezeiza en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, cuando el importador sea permisionario de depósito fiscal particular en los términos de la Resolución 3343/1994 ANA, ANEXO II, Apartado H).

Que en tal sentido cabe destacar que el uso de la Solicitud de Tránsito (TRAS) del Sistema Informático en reemplazo de la anterior solicitud de traslado, permitirá cancelar el Manifiesto en la Aduana de Ezeiza, controlar el arribo a la de destino de la mercadería automáticamente y generar en esta ultima nuevos Manifiestos de Carga SIM, con cargo a los cuales se formulara la respectiva destinación en la Aduana en cuya jurisdicción se encuentra almacenada la mercadería.

Que, también se ha Incorporado para las cargas arribadas por la vía aérea la posibilidad de permitir que las mercaderías que continúen en tránsito terrestre hacia otra Aduana, puedan ser trasladadas hasta el medio de transporte Interno que las transportara a su destino sin la Intervención del Servicio Aduanero, en la medida que los precintos en la Aduana de Ezeiza puedan ser aplicados sobre los propios bultos y aquellos se mantengan inalterables en ocasión de su transferencia desde el vehículo receptor en la Aduana de Ezeiza al medio de transporte definitivo, de la misma forma que se ha previsto en la Resolución 200/1984 ANA y sus modificaciones, ANEXO III "C", Punto 4.1 que reglamenta con carácter general la destinación de transito terrestre por camión.

Que, finalmente resulta necesario establecer adecuadamente las responsabilidades del Transportista, del Agente de Transporte Aduanero así como del Servicio Aduanero en el cumplimiento de los requisitos sanitarios, incluso, las sanciones a aplicar cuando con motivo de una inexactitud de la declaración se produjere una trasgresión a una prohibición de carácter económico.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 Incisos i) y j) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO IV "C" - DISPOSICIONES OPERATIVAS - de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO IV "B" de la Resolución 258/1993 ANA.

ART. 2o - Derogar el ANEXO IV "B" de la Resolución 258/1993 ANA.

ART. 3o - Derogar la Resolución 125/1993 ANA.

ART. 4o - De forma.

 

ANEXO IV "C"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del Manifiesto de origen

El Manifiesto de Origen será presentado solo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

 

De carga

El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a deposito de la mercadería.

Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañías Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las Guías Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañías.

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá solo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante.

No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto al Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM-744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Declaración de Mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales (COURIERS)

Las mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las normas previstas en este ANEXO para la presentación del Manifiesto.

 

Transporte por portadores

Cuando el transporte se realice por portadores la empresa prestadora del servicio deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo identificar a la carga con un número equivalente al de una Guía Aérea precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que ingresará al SIM.

A los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con el párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la Guía Aérea cuando la empresa couriers actúe como importador.

Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro importador, deberá aportar como documentación complementaria en sustitución de la Guía Aérea la correspondiente constancia expedida por la empresa couriers, que permita al destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercadería.

 

Despacho Directo a Plaza - DAP

Los Despachos Directo a Plaza- DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.

PRESENTACION

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito.

El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).

COMENTARIOS A CADA GUIA AEREA EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento.

Del mismo modo Indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercadería arribe en transito. Diferencias a la descarga

1) Ingreso a deposito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el deposito por cada documento de transporte (Guía Aérea) dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a deposito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto.

Cuando se trate de Guías Consolidadas el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario el servicio aduanero ingresar fi la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto Des consolidado y el posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guía des consolidada el Agente Desconsolidador podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resumen es con las diferencias halladas que serán firmados por el servicio aduanero el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito; la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de cargas consignadas por el personal aduanero fiscalizador.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario el Agente de transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o ratear a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto éste último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

2) Cambio de rotulo después del ingreso a depósito

El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a deposito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de rotulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario.

El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este ANEXO o cuando con motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.

 

Justificaciones

El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino o la copia de la guía aérea o la presentación del Manifiesto de Origen.

Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga.

 

Faltantes a la descarga

No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de finalizada la descarga, al amparo de la misma guía aérea.

 

Sobrantes a la descarga

No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando:

 

a) la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de Quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga, y

 

b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guía aérea que acredite esa circunstancia.        

 

Diferencias no justificadas       

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

En el modo de vuelo compartido el transportista y el Agente de Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.

CARGAS CONSOLIDADAS

La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).

 

Desconsolidación         

El Agente de transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.

La suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el Manifiesto de Carga.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María -SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Desconsolidación de Guías Aéreas Desconsolidadas

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados sobre Guías Aéreas Desconsolidadas.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto des consolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por guías aéreas e Ingresara al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

 

Envíos fraccionados

El Agente de transporte Aduanero identificará los envíos fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envío (parcial 20; total 100).

A partir del Segundo envío el Agente de transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a la primera fracción.

El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días corridos).

Aquellos bultos que arriben fuera de ese término podrán ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese efecto el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización.

Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos faltantes a la descarga subsistiendo la obligación del Agente de Transporte Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto indicado en el párrafo precedente.

Podrán gestionar el transito aéreo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de transporte Aduanero.

El tránsito aéreo podrá presentarse en las mismas condiciones de directo a plaza (DAP) o después de haber ingresado la mercadería a depósito (NORMAL).

Cuando la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS) bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones.

Reexpedición de bultos al exterior (Tipo de afectación; TRAS)

El Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto de Carga del Medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los Artículos 165 de la ley 22.415 y 23 del Decreto N° 1001/82, acompañando copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea que acredite el aeropuerto pie destino de los bultos.

El requerimiento se formulará a través de la Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema.

 

Presentación de la solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS)

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

 

a) Presentación de una afectación sumaria.

 

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque (vía aérea o terrestre).

 

Destino de los ejemplares

 

 

Original: para el Servicio aduanero.

 

 

Original: para EDCADASSA.

Reimpresiones:

 

a) para el Agente de Transporte Aduanero,

 

b) para la Aduana de Destino (*).

 

c) Tornaguía (*).

 

(*) acompañan a la carga.

TRANSITO TERRESTRE

1. - Cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderías no puedan continuar por la vía aérea a la Aduana de Destino, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía terrestre bajo las siguientes condiciones:

 

a) que entre la Aduana de Arribo y la Aduana de Destino exista línea aérea regular para el transporte de mercaderías;

 

b) Que se declare para el medio de transporte interno número de Dominio;

 

c) que en el campo COMENTARIO se efectúe la declaración de los siguientes datos:

 

 

I- nombre del Aeropuerto en la Aduana de Destino.

 

 

II- ruta y plazo de transporte.

 

 

III- valor de la mercadería IV - motivos por los cuales no resulta posible el uso de la vía aérea El Servicio

 

Aduanero autorizará la continuación del tránsito aéreo por la vía terrestre a través de la ejecución de la transacción de presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS).

Las mercaderías podrán ser trasladadas desde la Aduana de Ezeiza hasta el lugar donde se encuentre el medio de transporte que la conducirá a la Aduana de Destino, efectuándose el trasbordo sin la intervención aduanera y bajo la exclusiva responsabilidad del transportista y del Agente de Transporte Aduanero declarante, siempre que para ello se hubiere procedido al precintado sobre los propios envases, de manera tal que durante el trasbordo se mantenga su inalterabilidad y, en consecuencia, no resulte necesaria la intervención del Servicio Aduanero, para efectuar un nuevo precintado.

En este supuesto el Servicio Aduanero consignará en la Solicitud de tránsito (TRAS) el número de Dominio del vehículo en el cual se embarca la mercadería para su posterior trasbordo y los números de precintos aplicados.

En la Aduana de Destino la mercadería será ingresada al depósito donde hubiera sido almacenada para el caso de haber arribado por la vía aérea excepto que se hubiere destinado con anterioridad al arribo del camión para su despacho directo a plaza o que se almacene en el depósito del importador por haber sido habilitado con carácter Fiscal particular.

El Agente de transporte Aduanero será responsable por el cumplimiento del transito terrestre asumiendo las obligaciones por los aspectos tributarios e infraccionales para el caso de trasgresión al régimen considerándose a tal efecto el mayor derecho de importación vigente en la NCM y, en materia de valor, se considerará a la mercadería como de la mejor especie. naturaleza y cal dad respecto de la declarada

2- TRANSITO A LA ADUANA DE BUENOS AIRES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCADERIAS EN EL DEPOSITO DEL IMPORTADOR HABILITADO CON CARACTER FISCAL PARTICULAR

Las mercaderías arribadas a la Aduana de Ezeiza consignadas a importadores permisionarios de depósitos habilitados con carácter fiscal particular en el marco de la Resolución 3343/1994 ANA (ANEXO II - Punto H.2) en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, sólo podrán ser almacenadas en dicho depósito cuando se registre la solicitud de tránsito (TRAS).

En tal caso, al arribo de la mercadería al depósito habilitado en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires se procederá a normalizar la entrada del medio transportador mediante el registro de Manifiesto de Carga SIM, en las condiciones de la Resolución 970/1995 ANA que incorporó la vía terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, de modo tal que se cancele el Manifiesto SIM en la Aduana de Ezeiza y se oficialice la destinación autorizada contra el Manifiesto SIM presentado en la Aduana de Buenos Aires.

3- TRANSITO TERRESTRE AL AMPARO DIAL MIC/DTA O DEL TIF/DTA

Cuando el tránsito terrestre se encuentre amparado por un MIC/DTA (modo carretero) o un TIF/DTA (modo ferroviario), se deberá registrar la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que su presentación ante el Servicio Aduanero se realice simultáneamente con el MIC/DTA o con el TIF/DTA, registrándose estos últimos formularios con el número asignado por el SIM a la Solicitud de tránsito.

4- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIA ARRIBADA EN CONTENEDORES

Se admitirá la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) por la vía terrestre cuando la mercadería hubiere arribado en contenedores (Código de Envase 05) y continúe en los mismos hacia otra Aduana y el solicitante se encuentre inscripto como operador de contenedor.

5- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIAS DESTINADAS A ZONAS FRANCAS -Ley 24.331

Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar el tránsito a una Zona Franca o cuando des pues de haber arribado se la destine a una Zona Franca se autorizará la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente declaración: MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE.."CONSIGNATARIO" nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.

6- En los demás casos no previstos en los Puntos 2/5 precedentes se aplicará la normativa general vigente para la destinación de tránsito terrestre contenida en la Resolución 200/1984 ANA y sus modificaciones.

 

Cancelación de la Solicitud de Tránsito Aéreo

El Servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

 

a) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el Sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

 

b) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

 

DECLARAClON DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los erectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de ignorar contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el ejemplar 2 de la Guía Aérea.

El servicio aduanero Ingresara al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedara reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de Solicitud: TLAT/TLPA)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados aduaneramente como FISCALES PARTICULARES o bajo otras condiciones que pudiere establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.

SOLICITUD PARTICULAR/COURIERS (Tipo de Afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al llenado del Formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el tramite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realizará en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

 

Couriers

Las empresas Couriers que efectúen la solicitud de destinación para consumo de acuerdo con la normativa vigente para ese régimen, deberán proceder al llenado del FORMULARIO OM-1125 e ingresarán al SIM los datos exigidos para la afectación PARTICULAR/COURIERS (ANEXO VIII).

Efectuado el registro de la solicitud estado de la declaración SIM: (REGISTRADO) el documentante consignará en el Formulario OM-1125 el número de registro asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero.

El Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la presentación de la solicitud y le imprimirá a la misma el trámite correspondiente para la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de la Zona Primaria Aduanera.

 

Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

 

Despacho de oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía aérea que no hubiere sido destinada aduanera mente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

Tránsitos - Reexpedición

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito Aéreo, deberá Controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Ezeiza hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

 

Intervenciones:

IASCAV/SENASA/SECRETARIA DE SALUD/RENAR

Cuando la mercadería se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA, de la SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, cualquiera sea la vía que se utilice para la continuación del tránsito, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARlO: IASCAV S (si) o N (no), SENASA S (si) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (si) o N (no), RENAR S (si) o N (no), según corresponda.

El transito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6a, primer párrafo de la Resolución 2017/1993 ANA.

Independientemente de la responsabilidad del Agente de transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.

A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante.

Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22415, siempre que el Agente de transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas.

En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22415 contra el Agente de Transporte Aduanero.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado correspondiera a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

 

a) Agente de Transporte Aduanero      

 

b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

 

c) Agente Desconsolidador      

 

d) Servicio Aduanero   

 

NOTA:

El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución 258/1993 ANA.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 409/1993 ANA.

La segunda modificación fue aprobada por la Resolución 184/1994 ANA.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución 81/1995 ANA.

Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución 4288/1995 ANA.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-258-1993-ANA Anexo IV
Deroga RE-125-1993-ANA Deroga