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VISTO la Resolución 258/1993 ANA
mediante la cual se incorporó la
Vía Aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y
|
CONSIDERANDO: Que desde su aplicación ha surgido la necesidad de adecuar la
operatoria relativa al Transito Aéreo cuando el mismo deba continuar por la
vía terrestre, inclusive cuando se presente el MIC/DTA o el TIF/DTA con
destino a los países integrantes del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o hacia terceros
países.
|
Que, asimismo para un
debido ordenamiento de la normativa se considera oportuna la inclusión en
dicha Resolución de la operatoria
prevista en la Resolución
125/1993 de esta Administración Nacional. mediante la cual se permite
el almacenamiento de mercaderías arribadas a la Aduana de Ezeiza en
jurisdicción de la Aduana
de Buenos Aires, cuando el importador sea permisionario de depósito fiscal
particular en los términos de la Resolución 3343/1994 ANA, ANEXO II, Apartado
H).
|
Que en tal sentido cabe
destacar que el uso de la
Solicitud de Tránsito (TRAS) del Sistema Informático en reemplazo de la anterior solicitud de
traslado, permitirá cancelar el Manifiesto en la Aduana de Ezeiza,
controlar el arribo a la de destino de la mercadería automáticamente y
generar en esta ultima nuevos Manifiestos de Carga SIM, con cargo a los cuales se formulara la respectiva destinación
en la Aduana
en cuya jurisdicción se encuentra almacenada
la mercadería.
|
Que, también se ha
Incorporado para las cargas arribadas por la vía aérea la posibilidad de
permitir que las mercaderías que continúen en tránsito terrestre hacia otra
Aduana, puedan ser trasladadas hasta el medio de transporte Interno que las transportara a su destino sin la Intervención del
Servicio Aduanero, en la medida que los precintos en la Aduana de Ezeiza puedan
ser aplicados sobre los propios bultos y aquellos se mantengan inalterables
en ocasión de su transferencia desde el vehículo receptor en la Aduana de Ezeiza al medio
de transporte definitivo, de la misma forma que se ha previsto en la Resolución 200/1984
ANA y sus modificaciones, ANEXO III "C",
Punto 4.1 que reglamenta con carácter general la destinación de transito
terrestre por camión.
|
Que, finalmente resulta
necesario establecer adecuadamente las responsabilidades del Transportista,
del Agente de Transporte Aduanero así como del Servicio Aduanero en el
cumplimiento de los requisitos sanitarios, incluso, las sanciones a aplicar cuando con motivo de una inexactitud de la
declaración se produjere una trasgresión a una prohibición de carácter
económico.
|
Que, la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 Incisos i) y j) de la Ley 22415.
|
Por
ello,
|
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO IV "C"
- DISPOSICIONES OPERATIVAS - de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO IV "B"
de la Resolución
258/1993 ANA.
|
ART.
2o - Derogar el ANEXO IV "B"
de la Resolución
258/1993 ANA.
|
ART.
3o - Derogar la Resolución 125/1993
ANA.
|
ART.
4o - De forma.
|
|
ANEXO
IV "C"
|
DISPOSICIONES
OPERATIVAS
|
Presentación
del Manifiesto de origen
|
El Manifiesto de Origen
será presentado solo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose
el transportista o su agente en
depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la
Aduana.
|
|
De
carga
|
El Manifiesto de Carga
después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será
presentado ante el Servicio Aduanero en
un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y
antes del ingreso a deposito de la mercadería.
|
Los
Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañías Aéreas que
operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de
Carga por las Guías Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañías.
|
El
Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el
campo "Habilitado" y los del transportista propietario
y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista".
|
Cuando un Agente de
Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al
arribo de la aeronave, la
Aduana de Ezeiza procederá solo a permitir la descarga bajo
su directo control y no autorizará el ingreso
de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de
oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del
Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de
manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
|
Asimismo
el Servicio aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier
otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero
no proceda a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo
a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante.
|
No
obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto
al Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones sumariales
en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines
de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de
conformidad a lo establecido en el
Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa
prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.
|
Cuando
por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original,
el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio
aduanero.
|
El Manifiesto de Carga
será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María
SIM (Formulario OM-744/1) cuyo modelo
integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos
exigidos en la misma.
|
Declaración de Mercaderías
transportadas por empresas prestadoras de servicios postales (COURIERS)
|
Las
mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales
serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las normas
previstas en este ANEXO para la presentación del Manifiesto.
|
|
Transporte
por portadores
|
Cuando
el transporte se realice por portadores la empresa prestadora del servicio
deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo identificar a la
carga con un número equivalente al de una Guía Aérea precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que
ingresará al SIM.
|
A
los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá
declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con el
párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la Guía Aérea cuando la
empresa couriers actúe como importador.
|
Cuando la solicitud de
destinación sea presentada por otro importador, deberá aportar como
documentación complementaria en
sustitución de la Guía
Aérea la correspondiente constancia expedida por la empresa
couriers, que permita al destinatario acreditar el derecho a disponer
de la mercadería.
|
|
Despacho
Directo a Plaza - DAP
|
Los
Despachos Directo a Plaza- DAP podrán ser oficializados a partir del estado
REGISTRADO del Manifiesto de Carga.
|
PRESENTACION
|
El
servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente
en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas, e ingresará al
SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con
firma y sello.
|
El
Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior
presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a
depósito.
|
El
Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al
depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en
la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario
(Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).
|
COMENTARIOS
A CADA GUIA AEREA EN EL MANIFIESTO
|
El Agente de Transporte
Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se
trate de directo a plaza cargas
peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras
características de las mercaderías que el depositario deba conocer
para el adecuado almacenamiento.
|
Del
mismo modo Indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercadería
arribe en transito. Diferencias a la descarga
|
1) Ingreso a deposito
|
El Depositario ingresará
al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el deposito por
cada documento de transporte (Guía Aérea)
dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a deposito
(cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto.
|
Cuando
se trate de Guías Consolidadas el ingreso al SIM con el resultado de la
desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2)
horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
|
Cuando la mercadería fuere
librada sin la intervención del depositario el servicio aduanero ingresar fi
la misma información al SIM dentro de las
dos (2) horas siguientes del libramiento Cuando se trate de cargas
consolidadas fraccionadas a los efectos de posibilitar la presentación
del Manifiesto Des consolidado y el posterior ingreso al SIM por el
depositario de los bultos correspondientes a cada guía des consolidada el
Agente Desconsolidador podrá efectuar el
reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y
dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.
|
Al
darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resumen es con las
diferencias halladas que serán firmados por el servicio aduanero
el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
|
Cuando por error del
depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito;
la Aduana de
Ezeiza deberá comprobar el hecho con las
constancias existentes en el manifiesto de cargas consignadas por el personal
aduanero fiscalizador.
|
En
caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta
cantidad de bultos ingresados a depósito.
|
En
caso contrario el Agente de transporte Aduanero deberá justificar la cantidad
de bultos que resultaren sobrar o ratear a la descarga
de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario
o, en su defecto éste último deberá responder por los bultos
ingresados al SIM y que después resulten faltar.
|
2) Cambio de
rotulo después del ingreso a depósito
|
El servicio aduanero
ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a deposito para cada
documento de transporte de acuerdo con el cambio de rotulo que hubiere
autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o
sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho
servicio por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario.
|
El
SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de
acuerdo con lo previsto en este ANEXO o cuando con motivo del
cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.
|
|
Justificaciones
|
El Agente de Transporte
Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas
a la descarga a la que acompañará la
correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o
de destino o la copia de la guía aérea o la presentación del
Manifiesto de Origen.
|
Esta
presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días corridos
contados desde la finalización de la descarga.
|
|
Faltantes
a la descarga
|
No
corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la
mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos
de finalizada la descarga, al amparo de la misma guía aérea.
|
|
Sobrantes
a la descarga
|
No corresponderá presentar
la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando:
|
|
a)
la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de Quince
(15) días corridos contados desde la finalización de la descarga, y
|
|
b)
se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la
mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se
acompañe copia de la guía aérea que acredite esa circunstancia.
|
|
Diferencias
no justificadas
|
Finalizados los plazos
señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías
(sobrantes y/o faltantes) para las cuales
no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el
procedimiento para las infracciones.
|
En
el modo de vuelo compartido el transportista y el Agente de Transporte
Aduanero declarante, son responsables solidarios de las
correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de
aplicación por los ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las
inexactitudes y diferencias no justificadas.
|
CARGAS CONSOLIDADAS
|
La
condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte
Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa
condición (CONSOLIDADO).
|
|
Desconsolidación
|
El
Agente de transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las
cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los
documentos de transporte desconsolidados.
|
La
suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será igual a
la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el Manifiesto de
Carga.
|
El SIM imprimirá el
manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su
presentación en el lugar donde se
presenta el Manifiesto de Carga hasta el día siguiente inclusive de la
entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema
Informático María -SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución con la declaración
de los datos exigidos en la misma.
|
|
Desconsolidación
de Guías Aéreas Desconsolidadas
|
Dentro
del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los
Manifiestos desconsolidados sobre Guías Aéreas Desconsolidadas.
|
El servicio aduanero
verificará que el contenido del manifiesto des consolidado corresponda a la
información ingresada al SIM mediante
controles selectivos por guías aéreas e Ingresara al SIM el estado PRESENTADO
de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.
|
El
Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su
presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente
desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
|
|
Envíos
fraccionados
|
El Agente de transporte
Aduanero identificará los envíos fraccionados en el manifiesto con indicación
de la totalidad de los bultos que
componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envío (parcial 20;
total 100).
|
A
partir del Segundo envío el Agente de transporte Aduanero identificará en la
presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a la
primera fracción.
|
El
SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del
Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días corridos).
|
Aquellos
bultos que arriben fuera de ese término podrán ser entregados previa
rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio
transportador. A ese efecto el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización.
|
Este procedimiento también
se aplicará para el despacho de bultos faltantes a la descarga subsistiendo
la obligación del Agente de Transporte
Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto indicado en el párrafo precedente.
|
Podrán gestionar el transito
aéreo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de transporte Aduanero.
|
El
tránsito aéreo podrá presentarse en las mismas condiciones de directo a plaza
(DAP) o después de haber ingresado la mercadería a depósito (NORMAL).
|
Cuando
la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque
el traslado desde la Aduana
de Ezeiza se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS) bajo la
exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante
procediendo la Aduana
de Ezeiza al precintado de los camiones.
|
Reexpedición de bultos al
exterior (Tipo de afectación; TRAS)
|
El
Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto de Carga del Medio
transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la
reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los Artículos 165 de la
ley 22.415 y 23 del Decreto N° 1001/82, acompañando copia, fotocopia o FAX de
la Guía Aérea
que acredite el aeropuerto pie destino de los bultos.
|
El requerimiento se
formulará a través de la
Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema.
|
|
Presentación
de la solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS)
|
El
servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
|
|
a)
Presentación de una afectación sumaria.
|
|
b) Salida de zona primaria
aduanera inmediatamente de cumplido el embarque (vía aérea o terrestre).
|
|
Destino
de los ejemplares
|
|
|
Original:
para el Servicio aduanero.
|
|
|
2° Original: para EDCADASSA.
|
Reimpresiones:
|
|
a)
para el Agente de Transporte Aduanero,
|
|
b)
para la Aduana
de Destino (*).
|
|
c)
Tornaguía (*).
|
|
(*)
acompañan a la carga.
|
TRANSITO TERRESTRE
|
1. - Cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderías
no puedan continuar por la vía aérea a la Aduana de Destino, se permitirá que el tránsito se
cumpla por la vía terrestre bajo las siguientes condiciones:
|
|
a)
que entre la Aduana
de Arribo y la Aduana
de Destino exista línea aérea regular para el transporte de mercaderías;
|
|
b) Que se declare para el
medio de transporte interno número de Dominio;
|
|
c) que en el campo
COMENTARIO se efectúe la declaración de los siguientes datos:
|
|
|
I- nombre del Aeropuerto en la Aduana de Destino.
|
|
|
II-
ruta y plazo de transporte.
|
|
|
III- valor de la
mercadería IV - motivos por
los cuales no resulta posible el uso de la vía aérea El Servicio
|
|
Aduanero
autorizará la continuación del tránsito aéreo por la vía terrestre a través
de la ejecución de la transacción de presentación de la Solicitud de Tránsito
(TRAS).
|
Las mercaderías podrán ser
trasladadas desde la Aduana
de Ezeiza hasta el lugar donde se encuentre el medio de transporte que la
conducirá a la Aduana
de Destino, efectuándose el trasbordo sin la intervención aduanera y bajo la
exclusiva responsabilidad del transportista y del Agente de Transporte
Aduanero declarante, siempre que para
ello se hubiere procedido al precintado sobre los propios envases, de manera
tal que durante el trasbordo se mantenga su inalterabilidad y, en
consecuencia, no resulte necesaria la intervención del Servicio Aduanero,
para efectuar un nuevo precintado.
|
En
este supuesto el Servicio Aduanero consignará en la Solicitud de tránsito
(TRAS) el número de Dominio del vehículo en el cual se embarca la mercadería
para su posterior trasbordo y los números de precintos aplicados.
|
En la Aduana de Destino la mercadería
será ingresada al depósito donde hubiera sido almacenada para el caso de haber arribado por la vía aérea excepto que
se hubiere destinado con anterioridad al arribo del camión para su despacho
directo a plaza o que se almacene en el depósito del importador por haber
sido habilitado con carácter Fiscal
particular.
|
El Agente de transporte
Aduanero será responsable por el cumplimiento del transito terrestre
asumiendo las obligaciones por los
aspectos tributarios e infraccionales para el caso de trasgresión al régimen
considerándose a tal efecto el mayor derecho de importación vigente en
la NCM y, en
materia de valor, se considerará a la mercadería como de la mejor especie.
naturaleza y cal dad respecto de la declarada
|
2- TRANSITO A LA
ADUANA DE BUENOS AIRES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS
MERCADERIAS EN EL DEPOSITO DEL IMPORTADOR HABILITADO CON CARACTER
FISCAL PARTICULAR
|
Las mercaderías arribadas
a la Aduana
de Ezeiza consignadas a importadores permisionarios de depósitos habilitados con carácter fiscal particular en
el marco de la Resolución
3343/1994 ANA (ANEXO II - Punto H.2) en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires,
sólo podrán ser almacenadas en dicho depósito cuando se registre la solicitud
de tránsito (TRAS).
|
En tal caso, al arribo de
la mercadería al depósito habilitado en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires se
procederá a normalizar la entrada del
medio transportador mediante el registro de Manifiesto de Carga SIM, en las condiciones
de la Resolución
970/1995 ANA que incorporó la vía terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema
Informático María, de modo tal que se cancele el Manifiesto SIM en la Aduana de Ezeiza y se
oficialice la destinación autorizada contra el Manifiesto SIM presentado en la Aduana de Buenos Aires.
|
3- TRANSITO TERRESTRE AL
AMPARO DIAL MIC/DTA O DEL TIF/DTA
|
Cuando el tránsito
terrestre se encuentre amparado por un MIC/DTA (modo carretero) o un TIF/DTA
(modo ferroviario), se deberá registrar la Solicitud de Tránsito
(TRAS) siempre que su presentación ante el Servicio Aduanero se realice simultáneamente con el MIC/DTA o con el TIF/DTA,
registrándose estos últimos formularios con el número asignado por el
SIM a la Solicitud
de tránsito.
|
4- TRANSITO TERRESTRE DE
MERCADERIA ARRIBADA EN CONTENEDORES
|
Se
admitirá la presentación de la
Solicitud de Tránsito (TRAS) por la vía terrestre cuando la
mercadería hubiere arribado en contenedores
(Código de Envase 05) y continúe en los mismos hacia otra Aduana y el
solicitante se encuentre inscripto como operador de
contenedor.
|
5- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIAS DESTINADAS A ZONAS FRANCAS -Ley
24.331
|
Cuando la mercadería
arribe al Territorio Aduanero y deba continuar el tránsito a una Zona Franca
o cuando des pues de haber arribado se la
destine a una Zona Franca se autorizará la Solicitud de Tránsito
(TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente
declaración: MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE.."CONSIGNATARIO"
nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.
|
6- En los demás casos no
previstos en los Puntos 2/5 precedentes se aplicará la normativa general
vigente para la destinación de tránsito terrestre contenida en la Resolución 200/1984
ANA y sus modificaciones.
|
|
Cancelación de la Solicitud de Tránsito
Aéreo
|
El Servicio Aduanero
ejecutará las siguientes transacciones:
|
|
a)
Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el Sistema el estado de la
afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
|
|
b)
Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren
sido cancelados (punto precedente) cuya información
proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de
Declaraciones Sumarias mediante proceso
batch.
|
|
DECLARAClON DE IGNORAR EL
CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)
|
El
Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de
la facultad de tomar contenido a los erectos de verificar todas o algunas
de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).
|
El SIM imprimirá la
declaración de ignorar contenido para su presentación ante el servicio
aduanero del lugar donde se encuentra
depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el
ejemplar 2 de la Guía Aérea.
|
El servicio aduanero
Ingresara al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
|
La
solicitud quedara reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los
efectos de su incorporación a la
Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la
actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.
|
El servicio aduanero
ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal
que a la presentación de la
Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la
multa del 1 % si el citado acto se hubiere
realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de
esa información determinará la aplicación de dicha multa.
|
SOLICITUD DE TRASLADO
(Tipo de Solicitud: TLAT/TLPA)
|
El
Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el
traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos
habilitados aduaneramente como FISCALES PARTICULARES o bajo otras condiciones
que pudiere establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción
de la Aduana
de Ezeiza, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.
|
SOLICITUD
PARTICULAR/COURIERS (Tipo de Afectación: PART)
|
Particular
|
Las personas de existencia
visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías
que no revistieren finalidad comercial
y/o industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa
vigente para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al
llenado del Formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
|
El
Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una
declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el
nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador,
procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el identificador de la
solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el tramite correspondiente a
la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la
mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria
Aduanera.
|
Cuando
la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los
datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a
través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio
Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.
|
La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite
de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la
mercadería y la liquidación de los tributos se realizará en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal
que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a
plaza de la mercadería.
|
|
Couriers
|
Las empresas Couriers que
efectúen la solicitud de destinación para consumo de acuerdo con la normativa
vigente para ese régimen, deberán
proceder al llenado del FORMULARIO OM-1125 e ingresarán al SIM los datos exigidos
para la afectación PARTICULAR/COURIERS (ANEXO VIII).
|
Efectuado
el registro de la solicitud estado de la declaración SIM: (REGISTRADO) el
documentante consignará en el Formulario OM-1125 el número de registro
asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero.
|
El
Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la presentación de la
solicitud y le imprimirá a la misma el trámite correspondiente
para la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la
mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de
la Zona Primaria
Aduanera.
|
|
Mercadería
sin destinación aduanera
|
El
SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una
destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco
(25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los
bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de
acuerdo con las normas vigentes.
|
La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los
efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
|
|
Despacho
de oficio
|
Vencido
el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta
Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía aérea que no hubiere
sido destinada aduanera mente, el formulario de Despacho de Oficio a
través del cual la Aduana
de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.
|
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
|
Tránsitos
- Reexpedición
|
El
Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito Aéreo, deberá
Controlar que el transportista a quien representa tiene a su
cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Ezeiza hasta
otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la
operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las
obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.
|
|
Intervenciones:
|
IASCAV/SENASA/SECRETARIA
DE SALUD/RENAR
|
Cuando la mercadería se
encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA, de la SECRETARIA DE
SALUD o del RENAR, cualquiera sea la vía que se utilice para la continuación
del tránsito, el Agente de Transporte
Aduanero que registró la
Solicitud es responsable de gestionar la intervención de
dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARlO: IASCAV S (si) o
N (no), SENASA S (si) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (si) o N (no), RENAR S
(si) o N (no), según corresponda.
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El transito terrestre no
podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y
para los medicamentos a base de
estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaría de Salud
del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo
6a, primer párrafo de la
Resolución 2017/1993 ANA.
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Independientemente de la
responsabilidad del Agente de transporte Aduanero, es función del Servicio
Aduanero controlar el cumplimiento de las
exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente
Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería
permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta
que la autoridad correspondiente lo autorice.
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A
tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha
fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del
declarante.
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Cuando
de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la
importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del
Artículo 449 de la Ley
22415, siempre que el Agente de transporte Aduanero hubiere declarado en el
Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes
referidas.
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En
caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el
Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la
correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22415 contra
el Agente de Transporte Aduanero.
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PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
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Cuando por situaciones
fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio,
los procedimientos previstos en la
presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por
aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
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Dentro
de los tres (3) días siguientes aquel en que el SIM se torne nuevamente
operable, la totalidad de los usuarios deberán
ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período
indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la
documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).
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El plazo citado
correspondiera a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
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a) Agente de Transporte
Aduanero
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b) Depositario - Servicio
Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
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c) Agente Desconsolidador
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d)
Servicio Aduanero
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NOTA:
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El
original ANEXO IV
fue aprobado por Resolución 258/1993 ANA.
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La
primera modificación fue aprobada por Resolución 409/1993 ANA.
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La
segunda modificación fue aprobada por la Resolución 184/1994
ANA.
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La tercera modificación
fue aprobada por Resolución 81/1995 ANA.
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Esta
es la cuarta modificación aprobada por Resolución 4288/1995 ANA.
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