|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 428 |
02/07/2009 |
Fecha: |
10/07/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-428-2009-SAGPA |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución N° 463/03 en relación con el procedimiento para el pago del
arancel único de extracción que deben abonar los buques de matrícula
nacional habilitados para la pesca comercial. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0040790/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, los Decretos Nros. 2025
de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre del 2008, las
Resoluciones Nros. 147 de fecha 1 de octubre de
2002 de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE
LA PRODUCCION,
463 de fecha 5 de noviembre de 2003, 464 de fecha 5 de noviembre de 2003,
ambas de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se creó el MINISTERIO
DE PRODUCCION y por el Decreto Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se incorporó al Anexo I del Artículo 1º
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 —Organigrama de Aplicación
de
la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el
Apartado XXIII-MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
por el Artículo 2º del citado Decreto Nº 2102/08
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION fue incorporada juntamente con todas sus dependencias al
recientemente creado MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
estas modificaciones implican cambios en el Servicio Administrativo
Financiero y conllevan a la apertura de nuevas Cuentas Recaudadoras, tal como
informa a fojas 2
la
Delegación III de
la Dirección General
de Administración de
la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS. |
Que
consecuentemente, corresponde modificar las normas que incluyen
procedimientos de pago, actualizando los datos de las Cuentas Recaudadoras. |
Que
algunas de las normas encuadradas en la definición anterior han quedado fuera
de aplicación a causa de la definición posterior de otros procedimientos de
pago por lo que, para un mejor ordenamiento normativo, corresponde proceder a
su derogación. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 del 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470 y de los Decretos Nros.
214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Art.
1º — Deróganse las Resoluciones Nros.
147 de fecha 1 de octubre de 2002 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y 464 de
fecha 5 de noviembre de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 1º de
la Resolución Nº 463
de fecha 5 de noviembre de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: |
“ARTICULO
1º.- El pago del arancel único de extracción, para todas las descargas
realizadas hasta el último día de cada mes, deberá efectuarse dentro de los
primeros QUINCE (15) días hábiles del mes siguiente y en cualquiera de las siguientes
modalidades: |
a)
En
la Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III de
la Dirección
General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ante
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita
en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco
emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13”. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda “Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13”, con boleta de depósito magnetizada
que deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area Tesorería de
la Dirección General
de Administración de
la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) Nº 01105995- 20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Nº 30-50001091-
2.”. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
|
|