RE-428-2006-SICPYME
Bs. As., 9/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0371994/2006 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el
consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de
que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus
importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o
permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y
exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
Que con posterioridad al dictado de la norma
mencionada, debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario o a
la resolución de solicitudes particulares, se procedió a efectuar diversos
ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose
vigentes los establecidos por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y
normas modificatorias.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentran registradas determinadas solicitudes para
el cambio del tratamiento arancelario y condiciones de ingreso al país, de
ciertos bienes de capital con destino a las industrias gráfica y del petróleo y
gas.
Que se hace necesario efectuar una consulta
pública a efectos de verificar la existencia de producción nacional de los
referidos bienes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de
determinar la existencia de producción nacional, de los bienes que se indican
en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país alguno de los
bienes indicados, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará
a la referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por
DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se
presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 1, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la presente
resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá requerir
información adicional a la aportada por los eventuales productores.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
I A LA RESOLUCION N° 428
N.C.M.
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MERCADERIA
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8440.10.90
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Máquina de alzar pliegos, con una
producción máxima de 5000 ejemplares/hora, incluso con capacidad de trabajar
conjuntamente con encuadernadoras sin cosido.
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8441.10.90
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Cortadora en hojas, de papeles y cartones
acondicionados en bobinas.
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8443.11.90
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Máquina de imprimir, offset, alimentada con
hojas de formato inferior o igual a 72 cm x 102 cm, para la impresión en dos o más colores simultáneamente.
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8481.80.99
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Válvulas preventoras de surgencias, para
pozos de petróleo o gas, de diámetro superior o igual a 152,4 mm pero inferior o igual a 679,45 mm, con una presión de trabajo inferior o igual a 1.050
kg/cm2.
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ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº 428
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de
clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 – Persona de contacto:
1.6 – Correo electrónico:
1.7 – Invocar carácter de representación de
la persona de contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 – Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR
DE LA PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD
PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales
Clientes
NOMBRE
DEL CLIENTE
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DIRECCION
DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar literatura técnica:
catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas,
etc. e incluso muestras, en caso de corresponder
4) Otras informaciones relevantes