Detalle de la norma RE-428-2006-SICPYME
Resolución Nro. 428 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Boletín Oficial
Fecha: 13/11/2006
Detalle de la norma
LOA

RE-428-2006-SICPYME

Bs. As., 9/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0371994/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad al dictado de la norma mencionada, debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario o a la resolución de solicitudes particulares, se procedió a efectuar diversos ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y normas modificatorias.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentran registradas determinadas solicitudes para el cambio del tratamiento arancelario y condiciones de ingreso al país, de ciertos bienes de capital con destino a las industrias gráfica y del petróleo y gas.

Que se hace necesario efectuar una consulta pública a efectos de verificar la existencia de producción nacional de los referidos bienes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, de los bienes que se indican en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país alguno de los bienes indicados, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 1, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá requerir información adicional a la aportada por los eventuales productores.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 428

N.C.M.

MERCADERIA

8440.10.90

Máquina de alzar pliegos, con una producción máxima de 5000 ejemplares/hora, incluso con capacidad de trabajar conjuntamente con encuadernadoras sin cosido.

8441.10.90

Cortadora en hojas, de papeles y cartones acondicionados en bobinas.

8443.11.90

Máquina de imprimir, offset, alimentada con hojas de formato inferior o igual a 72 cm x 102 cm, para la impresión en dos o más colores simultáneamente.

8481.80.99

Válvulas preventoras de surgencias, para pozos de petróleo o gas, de diámetro superior o igual a 152,4 mm pero inferior o igual a 679,45 mm, con una presión de trabajo inferior o igual a 1.050 kg/cm2.

 

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 428

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 – Persona de contacto:

1.6 – Correo electrónico:

1.7 – Invocar carácter de representación de la persona de contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 – Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder

4) Otras informaciones relevantes