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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 48 |
17/12/2007
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-48-2007-CMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
DEL MERCOSUR APROBACIÓN DEL PROYECTO: “PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA SOBRE
EMPEDRADO DEL TRAMO ALIMENTADOR DE LA RUTA 8, CORREDOR DE INTEGRACIÓN REGIONAL,
RUTA 8 – SAN SALVADOR – BORJA ITURBE Y RAMAL A ROJAS POTRERO”
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 17/06, 28/06 y 21/07 del Consejo
del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que las Decisiones CMC N°
45/04, 18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el primer
Presupuesto del FOCEM. |
Que
conforme lo establece el Art. 47 de la Dec. CMC Nº
24/05 la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) ha evaluado conjuntamente con el Grupo
Ad Hoc de Expertos del FOCEM el proyecto piloto
“Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 8,
corredor de integración regional, Ruta 8 – San Salvador – Borja Iturbe y Ramal a Rojas Potrero” presentado por la
República del Paraguay. |
Que
la UTF/SM ha emitido el Dictamen Técnico N° 02/07
favorable a la aprobación del proyecto y en el mismo ha formulado
recomendaciones que deberán tenerse en consideración en la ejecución del
Proyecto. |
Que
la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado
Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron para su aprobación
el mencionado proyecto considerándolo técnica y financieramente viable. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Aprobar el Proyecto Piloto “Pavimentación asfáltica
sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 8, corredor de integración
regional, Ruta 8 – San Salvador – Borja Iturbe y Ramal
a Rojas Potrero”, presentado por la República del Paraguay, por un monto
total de US$ 6.344.800 (dólares estadounidenses
seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos), de los cuales US$ 4.902.900 (dólares estadounidenses cuatro millones
novecientos dos mil novecientos) son aportados por el FOCEM y US$ 1.442.800 (dólares estadounidenses un millón
cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos) constituyen contrapartida
nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión, únicamente en idioma español. |
Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR
a elaborar por intermedio de la UTF/SM el instrumento jurídico relativo a la ejecución
y cronograma de financiamiento del proyecto piloto mencionado en el Artículo
1 de la presente Decisión, en el que se incluirán las recomendaciones
formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico, y suscribirlo con el Estado
Parte Beneficiario. |
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07 |
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