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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4252 |
22/09/2008 |
Fecha: |
25/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-4252-2008-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO |
Asunto: |
Aclárase vigencia en
la
Declaración Jurada de Ventas al Exterior “ROE VERDE” que
hubieran sido emitidos en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2008
y el 2 de septiembre de 2008 tendrán el plazo de validez genérico de
cuarenta y cinco (45) días corridos. |
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VISTO el Expediente Nº 31454LUL del Registro de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los
Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y
654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un Registro de Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola a través de
Declaraciones Juradas. |
Que
dichas Declaraciones Juradas operan en la práctica como autorización previa para
solicitar las destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
Que
a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso
que
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve
el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere
la Ley Nº 21.453. |
Que
para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las
potestades pertinentes a
la
ONCCA para el dictado de las normas instrumentales, con la
finalidad de cumplir, entre otros, los recaudos a que aluden los Artículos 1º
y 2º de
la Ley Nº 26.351. |
Que,
en virtud de lo expuesto, la citada Oficina Nacional dictó las Resoluciones Nros. 543 de fecha 28 de mayo de 2008 y 912 de fecha 18
de junio de 2008 mediante las cuales se estableció en primer término el
mecanismo operativo denominado “ROE VERDE” y, posteriormente, se
reglamentaron cuestiones relativas a su implementación. |
Que
por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543/08, se estableció en
CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo de validez del “ROE VERDE” a fin de que
el exportador oficialice la/s destinación/es de exportación ante la autoridad
aduanera. |
Que posteriormente, y mediante el Artículo 1º de
la Resolución Nº 2846
de fecha 14 de agosto de 2008 de la mencionada Oficina Nacional, se modificó
el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543/08, estableciéndose un régimen
especial optativo, otorgando al “ROE VERDE” un plazo de validez de NOVENTA
(90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120) días corridos para maíz y,
CIENTO OCHENTA (180) días corridos para el resto de los productos de origen
agrícola comprendidos en el Anexo de
la Ley Nº 21.453, los que serán aplicables para
aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de
exportación dentro de los DOS (2) días hábiles de haber sido aprobada la
Declaración Jurada. |
Que a raíz de ello, y mediante
la Resolución Conjunta
Nº 3714 y General Nº 2488 de fecha 2 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, se reglamentaron los aspectos
operativos del sistema, contemplando las particularidades introducidas para
el régimen optativo supra referenciado y
extendiendo de DOS (2) a CINCO (5) días el plazo mencionado. |
Que en consecuencia, es menester aclarar la
situación de aquellas solicitudes de Declaración Jurada de Ventas al Exterior
autorizadas entre el 14 de agosto de 2008 y el 2 de septiembre de 2008. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Aclárase que aquellos “ROE VERDE” -
Declaración Jurada de Ventas al Exterior que hubieren sido emitidos en el
período comprendido entre el 14 de agosto de 2008 y el 2 de septiembre de 2008
tendrán el plazo de validez genérico de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, salvo
que los interesados hayan manifestado oportuna y expresamente su voluntad de ejercer
la opción contemplada en el Artículo 8º, párrafo 2º de
la Resolución Nº 543
de fecha 28 de mayo de 2008, sustituido por el Ar tículo 1º de su similar Nº 2846 de fecha 14 de agosto de
2008, ambas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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