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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 424
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13/06/2006
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Fecha:
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16/06/2006
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Dependencia:
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RE-424-2006-ST
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Autorízase a Andes Líneas Aéreas S.A.
a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.
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VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0201620/2005 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa ANDES LINEAS AEREAS S.A. solicita autorización para explotar
servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte EMBRAER 120
(BRASILIA).
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Que
la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública
Nº 217 (Parte VI) de fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con lo
previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO) y en el Anexo II, Artículo 12 del Decreto Nº 2186 del 25 de
noviembre de 1992.
|
Que
la iniciativa de la peticionaria constituye un emprendimiento que tiende a
satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo
a la competencia y diversificación de los servicios, que constituyen las
aspiraciones declaradas en el Decreto Nº 2186/92.
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Que
asimismo, la propuesta empresaria apunta a cubrir necesidades de transporte no
atendidas por los servicios regulares.
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Que
la particularidad de los servicios no regulares, consistente justamente en no
estar sujetos a itinerarios predeterminados, torna pertinente, a la luz de los
principios rectores del Decreto Nº 2186/92, alentar la competencia entre
transportadores aéreos dedicados al mismo tipo de operaciones, en favor de
una demanda que podrá contar de tal forma con mayores alternativas para
satisfacer sus necesidades de transporte.
|
Que
en razón de ello, se determinaron reunidas las condiciones de conveniencia,
necesidad y utilidad general de los servicios propuestos.
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Que
si bien las aeronaves propuestas para el cumplimiento de los servicios
solicitados son del tipo EMBRAER 120 (BRASILIA), debe preverse el posible
aumento de capacidad de los mismos en base a futuros incrementos de la
demanda.
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Que
en tal sentido, resultaría contraproducente establecer una limitación en
cuanto a la capacidad del equipo de vuelo a utilizar, toda vez que su
eventual aumento debería atravesar nuevos trámites administrativos similares
al presente, en perjuicio de los usuarios.
|
Que
dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir,
tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento
de las empresas regulares de transporte aéreo.
|
Que
las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a
los servicios no regulares requeridos.
|
Que
la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas
reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero
de 1982 y Nº 2186/92.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de
2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorízase a ANDES LINEAS AEREAS S.A. a explotar servicios no regulares
internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo,
utilizando aeronaves de gran porte.
|
Art.
2º — Las operaciones deberán iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
|
Art.
3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como
operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
|
Art.
4º — La autorizada ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos
previstos en la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas
reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la
presente autorización.
|
Art.
5º — La autorizada deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo
a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos
competentes de la
FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que
tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos
por los mismos.
|
Art.
6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o
modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de
sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
|
Art.
7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de
la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMECIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía
prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
|
Art.
8º — La autorizada deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, un detalle completo de los
transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le
requiera, de conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 138
del 19 de diciembre de 1995 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art.
9º — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como
actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la empresa
deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión
correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.
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Art. 10. — Notifíquese a
ANDES LINEAS AEREAS S.A.
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Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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