Detalle de la norma RE-424-2006-ST
Resolución Nro. 424 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2006
Asunto Andes Líneas Aéreas S.A. a explotar servicioe internos e internacionales
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 424

13/06/2006

Fecha:

16/06/2006

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Dependencia:

RE-424-2006-ST

 

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Autorízase a Andes Líneas Aéreas S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.

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VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0201620/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ANDES LINEAS AEREAS S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte EMBRAER 120 (BRASILIA).

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública Nº 217 (Parte VI) de fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y en el Anexo II, Artículo 12 del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que la iniciativa de la peticionaria constituye un emprendimiento que tiende a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, que constituyen las aspiraciones declaradas en el Decreto Nº 2186/92.

Que asimismo, la propuesta empresaria apunta a cubrir necesidades de transporte no atendidas por los servicios regulares.

Que la particularidad de los servicios no regulares, consistente justamente en no estar sujetos a itinerarios predeterminados, torna pertinente, a la luz de los principios rectores del Decreto Nº 2186/92, alentar la competencia entre transportadores aéreos dedicados al mismo tipo de operaciones, en favor de una demanda que podrá contar de tal forma con mayores alternativas para satisfacer sus necesidades de transporte.

Que en razón de ello, se determinaron reunidas las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios propuestos.

Que si bien las aeronaves propuestas para el cumplimiento de los servicios solicitados son del tipo EMBRAER 120 (BRASILIA), debe preverse el posible aumento de capacidad de los mismos en base a futuros incrementos de la demanda.

Que en tal sentido, resultaría contraproducente establecer una limitación en cuanto a la capacidad del equipo de vuelo a utilizar, toda vez que su eventual aumento debería atravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en perjuicio de los usuarios.

Que dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186/92.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a ANDES LINEAS AEREAS S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.

Art. 2º — Las operaciones deberán iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º — La autorizada ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 5º — La autorizada deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMECIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º — La autorizada deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de  los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera, de conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 9º — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 10. — Notifíquese a ANDES LINEAS AEREAS S.A.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.