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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 424 |
23/10/2003 |
Fecha: |
29/10/2003 |
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Dependencia: |
RE-424-2003-MEP |
Tema: |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
Asunto: |
SUSTITUYESE EL ARTICULO 2DO. DE
LA RESOLUCION DE
LA SECRETARIA DE
HACIENDA NRO. 217 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2000, INSTRUYENDO A
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE
LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD
AUTARQUICA DEPENDIENTE DE ESTE MINISTERIO, A FIN DE QUE SUSTITUYA LOS
PUNTOS 2.3. Y 10 DE LOS ANEXOS III Y V, RESPECTIVAMENTE, DE
LA RESOLUCION DE
LA EXADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS NRO. 1394 DE FECHA 16 DE ABRIL DE
1997, MODIFICADA POR SU SIMILAR NRO. 2643 DEL 27 DE JUNIO DE 1997 Y
LA RESOLUCION GENERAL
DE
LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS NRO. 358 DE
FECHA 27 DE ENERO DE 1999, CON LOS ALCANCES QUE SURGEN DE LA PRESENTE
RESOLUCION. |
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VISTO: el Expediente Nº 001-001728/97 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 217 de fecha 14 de junio de 2000 de
la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA —recaída en el Expediente Nº
416.800/97 del Registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS— se
dispuso instruir a
la
Dirección General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, a fin de que modifique los puntos 2.3. y 10. de los Anexos III y V, respectivamente, de
la Resolución de la ex-
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 1394 de fecha 16 de abril de 1997,
modificada por su similar Nº 2643 del 27 de junio de 1997, con los alcances
que surgen de sus considerandos. |
Que
la citada instrucción encontró fundamento en el criterio emanado de
la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera de
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS —Nota Nº 258 de fecha 3 de marzo de 1999—, en el sentido que los
actos preparatorios del despacho ordenado por el agente verificador
consistían en la orden de apertura de los bultos e inspección física de la
mercadería, incluyendo el previo traslado de la misma, de manera que, hasta
tanto se impartiera esa orden y de cumplirse con las demás condiciones que
exigen los Artículos 225 y 322 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), procedía
autorizar la rectificación, modificación o ampliación de la declaración
aduanera, con independencia de la asignación a la operación del canal de selectividad,
sea éste rojo o naranja, no correspondiendo identificar al inicio de aquellos
actos preparatorios con la atribución de cualquiera de esos canales. |
Que,
conforme surge de las presentes actuaciones, mediante
la PROVIDENCIA Nº 8823 del 17 de setiembre de 1999, el entonces señor
Subsecretario de Política Tributaria instruyó a
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de que proceda a
la modificación de los puntos 2.3. y 10 de los
Anexos III y V, respectivamente, de
la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS Nº 1394 de fecha 16 de abril de 1997, de conformidad con los términos
que surgen del criterio emanado del propio organismo aduanero y al que se
hiciera referencia en el considerando anterior. |
Que,
en cumplimiento de la instrucción impartida, y en el ámbito del trámite
llevado a cabo ante la repartición aduanera, se pronunció el Departamento
Asesoramiento de
la
Dirección de Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 539
de fecha 16 de mayo de 2000, el cual distingue entre las distintas
modalidades de asignación de canal rojo o naranja, entendiendo que la
sustitución de las referidas normas, si bien cabe en los supuestos en que la
asignación del canal de selectividad —rojo o naranja— responde a
disposiciones normativas, dado que en estos casos el documentante sabe con anterioridad a la presentación de la declaración comprometida que la
misma será objeto de un control más o menos exhaustivo —físico o documental—,
no procedería en las situaciones de selectividad azarosa o inteligente, dado
que aquí, el desconocimiento que tiene el interesado del canal por el que va
a cursarse la operación al momento de su registro, no permite garantizar que
se trate de un error involuntario y no de una especulación para encubrir una
maniobra irregular. |
Que
el entonces titular del organismo aduanero sostuvo el mismo criterio. |
Que,
por todo lo expuesto, y dado que el fundamento técnico que sirvió de sustento
a
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 217 del 14 de junio de 2000 fue corregido por la repartición con
competencia en la materia, corresponde proceder a la modificación de dicho
acto, con los alcances que surgen del ya citado Dictamen Nº 539 de fecha 16
de mayo de 2000 del Departamento Asesoramiento de
la Dirección de Asuntos
Legales de
la
Dirección General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA. |
Que
la Dirección
Nacional de Impuestos de
la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS de
la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio han tomado la intervención que les compete. |
Que
la presente resolución se dicta en los términos de
la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorios). |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Sustitúyese el Artículo 2º de
la Resolución de
la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 217 de fecha 14 de junio de 2000, instruyendo a
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica dependiente de este Ministerio, a fin de que sustituya los puntos
2.3. y 10 de los Anexos III y V, respectivamente, de
la Resolución
de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 1394 de fecha 16 de abril de
1997, modificada por su similar Nº 2643 del 27 de junio de 1997 y
la Resolución General
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 358 de fecha
27 de enero de 1999, con los alcances que surgen de la presente resolución. |
ARTICULO
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y
Producción. |
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