Detalle de la norma RE-423-1995-MEOSP
Resolución Nro. 423 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Motociclos y velocipedos usados. Importación
Boletín Oficial
Fecha: 04/04/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 423

30/03/1995

Fecha:

04/04/1995

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Dependencia:

RE-423-1995-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

Motociclos y velocípedos usados. Importación.

Asunto:

Modifícase la Resolución N° 909/94 - MEOSP y ratifícase la vigencia de la Resolución N° 790/92 - MEOSP.

 

 

 

VISTO el expediente N° 615.424/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Resolución N° 909/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 29 de julio de 1994 por la cual se establecieron las regulaciones a las que deberán adecuarse las importaciones de bienes usados, y

CONSIDERANDO: Que a fin de solucionar la existencia de posibles distorsiones del mercado de motociclos y velocípedos, se dictó la Resolución N° 790/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 29 de julio de 1992.

Que con posterioridad a ello y ante la existencia de contratos de compra en curso de ejecución de esos vehículos en el exterior formalizados por distintos importadores locales, se dispuso eximir de la prohibición vigente a aquellos contratos que reunieran determinadas características para lo cual se dictaron las Resoluciones Nros. 956/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 12 da agosto de 1992, 360/92 y 446 de la ex-Secretaría de Industria y Comercio de fechas 2 de octubre y 18 de diciembre de 1992 respectivamente y57/93 de la Secretaría de Comercio e Inversiones de fecha 8 de octubre de 1993.

Que las excepciones que se otorgaron en función de lo establecido en el considerando anterior, implicaron la aprobación de cronogramas de embarques de larga extensión en el tiempo.

Que ello provoca la no Resolución de la situación de distorsión del mercado, desvirtuándose los objetivos para los cuales se dictó la Resolución MEOSP N° 790/92.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. en 1993- y su modificatoria Ley 23.930.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o- Ratifícase la vigencia de la Resolución N° 790/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 29 de junio de 1992.

ART. 2o - Sustitúyese el artículo 9o de la Resolución N° 909/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 29 de julio de 1994 por el texto que se indica a continuación:

"ARTICULO 9o Las importaciones de las mercaderías comprendidas en la partida de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) 8711, que se efectúen al amparo, y con los alcances y recaudos de las Resoluciones ex-S.I.C. Nros. 360/92 de fecha 2 de octubre de 1992, 446/92 de fecha 18 de diciembre de 1992 y la Resolución S.C.I. N° 57/93 de fecha 8 de octubre de 1993, podrán ser efectivizadas hasta el 30 de junio de 1995, contemplándose las cartas de crédito irrevocables abiertas con anterioridad a esta fecha.

Los cronogramas de embarque por los motociclos y velocípedos usados que restan ingresar al país, propuestos por las personas físicas y jurídicas a las que se autorizó a importar al amparo de las resoluciones citadas, deberán adaptar los mismos a lo establecido precedentemente."

ART. 3o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4o - De forma.