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VISTO el
expediente N° 615.424/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y la Resolución N° 909/94 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de fecha 29 de julio de 1994 por la cual se
establecieron las regulaciones a las que deberán adecuarse las importaciones
de bienes usados, y
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CONSIDERANDO: Que a fin de
solucionar la existencia de posibles distorsiones del mercado de motociclos y
velocípedos, se dictó la
Resolución N° 790/92 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de fecha 29 de julio
de 1992.
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Que con posterioridad a
ello y ante la existencia de contratos de compra en curso de ejecución de
esos vehículos en el exterior formalizados por distintos importadores
locales, se dispuso eximir de la prohibición vigente a aquellos contratos que
reunieran determinadas características para lo cual se dictaron las
Resoluciones Nros. 956/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de fecha 12 da agosto de 1992, 360/92 y 446 de la ex-Secretaría de
Industria y Comercio de fechas 2 de octubre y 18 de diciembre de 1992
respectivamente y57/93 de la
Secretaría de Comercio e Inversiones de fecha 8 de octubre
de 1993.
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Que las excepciones que se
otorgaron en función de lo establecido en el considerando anterior,
implicaron la aprobación de cronogramas de embarques de larga extensión en el
tiempo.
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Que
ello provoca la no Resolución de la situación de distorsión del mercado,
desvirtuándose los objetivos para los cuales se dictó la Resolución MEOSP
N° 790/92.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
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Que
la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. en
1993- y su modificatoria Ley 23.930.
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Por
ello,
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El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO
1o- Ratifícase la vigencia de la Resolución N°
790/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 29 de
junio de 1992.
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ART.
2o - Sustitúyese el artículo 9o
de la Resolución N°
909/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de
fecha 29 de julio de 1994 por el texto que se indica a continuación:
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"ARTICULO
9o Las importaciones de las mercaderías comprendidas en la partida
de la Nomenclatura
del Comercio Exterior (N.C.E.) 8711, que se efectúen al amparo, y con los
alcances y recaudos de las Resoluciones ex-S.I.C. Nros. 360/92 de fecha 2 de
octubre de 1992, 446/92 de fecha 18 de diciembre de 1992 y la Resolución S.C.I. N°
57/93 de fecha 8 de octubre de 1993, podrán ser efectivizadas hasta el 30 de
junio de 1995, contemplándose las cartas de crédito irrevocables abiertas con
anterioridad a esta fecha.
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Los cronogramas de
embarque por los motociclos y velocípedos usados que restan ingresar al país,
propuestos por las personas físicas y
jurídicas a las que se autorizó a importar al amparo de las resoluciones
citadas, deberán adaptar los mismos a lo establecido
precedentemente."
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ART.
3o - La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
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ART.
4o - De forma.
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