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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
23/01/2009 |
Fecha: |
27/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-42-2009-SAGPA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Modifícase la
Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Economía y
Producción relacionada al peso máximo y mínimo de los novillitos y
vaquillonas. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0016789/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se estableció una escala de pesos mínimos para la comercialización
con destino a faena y la faena comercial de animales bovinos de las
categorías mamones y terneros (machos y hembras). |
Que
durante los últimos meses del año 2008 y el período transcurrido en el año 2009
se produjeron déficits hídricos acentuados en zonas
de gran importancia en la producción ganadera, generando inconvenientes en la
producción de cría con mortandad de vacas y terneros y en las zonas de
engorde con reducción en ritmos de engorde, llegando hasta la nulidad de los
mismos por pérdidas totales de pasturas. |
Que
los efectos de esta sequía severa y prolongada han generado distintas
consecuencias negativas que impactan de manera adversa a la actividad
ganadera. |
Que
dichas cuestiones climáticas afectan en forma directa la oferta forrajera y,
como consecuencia de ello, se presenta la necesidad de evacuar la hacienda,
la cual, en muchos casos debe ser irremediablemente remitida a faena con
pesos inferiores a los establecidos mediante la citada Resolución Nº 68/07. |
Que
en consecuencia se hace necesario proceder a la adecuación de la normativa
vigente, sin desatender los objetivos perseguidos por la norma originaria. |
Que el Gobierno Nacional, concierne de esta problemática, ha
anunciado, entre otros instrumentos destinados al mantenimiento |
de la
actividad económica y el empleo en el sector del agro, la suspensión de la
medida que determina que el peso de faena, a partir del 1 de enero de 2009, debía
ser de DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS (
280 kg.). |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, por
la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992,
modificada por
la
Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de
la Resolución Nº 68 de
fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: |
“ARTICULO
3º.- Sanciónense la comercialización con destino a faena como así también la
faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros
(machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO
TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (
132
kg.) a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; de CIENTO CUARENTA Y TRES
KILOGRAMOS (
143 kg.)
desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009 y de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO KILOGRAMOS (
154
kg.) a partir del 1 de julio de
2009”. |
Art.
2º — Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la
citada Resolución Nº 68/07 por el siguiente: |
“ARTICULO
4º.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará
infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las reses que componen la
tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para
cada período, y siempre que dichas reses superen los CIENTO DIECIOCHO
KILOGRAMOS (
118 kg.) por res con hueso lograda, a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; los CIENTO
VEINTIOCHO KILOGRAMOS (
128
kg.) por res con hueso desde el 1 de abril de 2008 y
hasta el 30 de junio de 2009 y los CIENTO TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS (
138 kg.) desde el 1 de
julio de 2009. De incumplirse alguno de los DOS (2) parámetros de tolerancia
mencionados, se considerará en infracción a la totalidad de las reses de
mamones y terneros (machos y hembras) que se encuentren por debajo del peso
mínimo de faena definidos en el artículo precedente”. |
Art.
3º — Conclúyanse, sin sanciones, los trámites originados en la
comercialización, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009
y la entrada en vigencia de la presente medida, de animales bovinos de las
categorías mamones y terneros (machos y hembras) en incumplimiento al peso
establecido en el Artículo 3º “in fine” de la referida Resolución Nº 68/07
que por la presente medida se modifica. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Cheppi. |
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