Detalle de la norma RE-42-2009-SAGPA
Resolución Nro. 42 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Modificación relacionada al peso máximo y mínimo de los novillitos y vaquillonas
Boletín Oficial
Fecha: 27/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 42

23/01/2009

Fecha:

27/01/2009

 

Dependencia:

RE-42-2009-SAGPA

Tema:

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Asunto:

Modifícase la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Economía y Producción relacionada al peso máximo y mínimo de los novillitos y vaquillonas.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0016789/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció una escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena y la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras).

Que durante los últimos meses del año 2008 y el período transcurrido en el año 2009 se produjeron déficits hídricos acentuados en zonas de gran importancia en la producción ganadera, generando inconvenientes en la producción de cría con mortandad de vacas y terneros y en las zonas de engorde con reducción en ritmos de engorde, llegando hasta la nulidad de los mismos por pérdidas totales de pasturas.

Que los efectos de esta sequía severa y prolongada han generado distintas consecuencias negativas que impactan de manera adversa a la actividad ganadera.

Que dichas cuestiones climáticas afectan en forma directa la oferta forrajera y, como consecuencia de ello, se presenta la necesidad de evacuar la hacienda, la cual, en muchos casos debe ser irremediablemente remitida a faena con pesos inferiores a los establecidos mediante la citada Resolución Nº 68/07.

Que en consecuencia se hace necesario proceder a la adecuación de la normativa vigente, sin desatender los objetivos perseguidos por la norma originaria.

Que el Gobierno Nacional, concierne de esta problemática, ha anunciado, entre otros instrumentos destinados al mantenimiento

de la actividad económica y el empleo en el sector del agro, la suspensión de la medida que determina que el peso de faena, a partir del 1 de enero de 2009, debía ser de DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS ( 280 kg.).

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Sanciónense la comercialización con destino a faena como así también la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO TREINTA Y DOS KILOGRAMOS ( 132 kg.) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; de CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS ( 143 kg.) desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009 y de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO KILOGRAMOS ( 154 kg.) a partir del 1 de julio de 2009”.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 68/07 por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período, y siempre que dichas reses superen los CIENTO DIECIOCHO KILOGRAMOS ( 118 kg.) por res con hueso lograda, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; los CIENTO VEINTIOCHO KILOGRAMOS ( 128 kg.) por res con hueso desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009 y los CIENTO TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS ( 138 kg.) desde el 1 de julio de 2009. De incumplirse alguno de los DOS (2) parámetros de tolerancia mencionados, se considerará en infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras) que se encuentren por debajo del peso mínimo de faena definidos en el artículo precedente”.

Art. 3º — Conclúyanse, sin sanciones, los trámites originados en la comercialización, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la entrada en vigencia de la presente medida, de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) en incumplimiento al peso establecido en el Artículo 3º “in fine” de la referida Resolución Nº 68/07 que por la presente medida se modifica.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Cheppi.

 
 
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