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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
28/02/2008 |
Fecha: |
04/03/2008 |
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Dependencia: |
RE-42-2008-SICPYME |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Inscríbese en el “Registro
de Contratos de Exportación Llave en Mano”, el contrato celebrado por
Ascensores Servas S.A. con el Ministerio de Salud
y Desarrollo Social de
la República Bolivariana de Venezuela, mediante el
cual se proveerán equipos de transporte vertical destinados a hospitales de
ese citado país, de conformidad con lo establecido en el Convenio Integral
de Cooperación entre
la República Argentina y
la República Bolivariana
de Venezuela, suscripto el 6 de abril de 2004. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0433127/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma ASCENSORES SERVAS S.A. ha solicitado acogerse al beneficio previsto en
el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que
realizara bajo la forma de “Contrato de Exportación Llave en Mano”. |
Que
la firma ASCENSORES SERVAS S.A. ha presentado un Contrato de Exportación Llave
en Mano Nº 106-2005 celebrado con el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
de
la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, rubricado el 5 de
agosto de 2005, mediante el cual le vende CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154)
equipos de transporte vertical (ascensores), de conformidad con lo
establecido en el CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y
la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscripto el 6 de abril de 2004. |
Que
la empresa ASCENSORES SERVAS S.A. presentó copia del contrato de compra venta
debidamente certificado y autenticado. |
Que
el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES (U$S 25.298.923.-). |
Que
el componente nacional asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S 16.957.692.-) de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES
CATORCE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (U$S 14.085.192.-) corresponden a bienes físicos y DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.872.500.-) a servicios técnicos. |
Que
la provisión mencionada encuadra dentro de los aspectos técnicos de una “Obra
de Ingeniería Llave en Mano”, a ser instalada en distintos centros
hospitalarios de
la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consisten en el diseño,
cálculos, planos de la obra civil y mecánica, la fabricación y provisión de máquinas
y equipos de transporte vertical, adaptación y verificación de instalaciones
y desmontaje de equipos existentes, construcción de nuevas instalaciones,
montaje de los nuevos equipos fabricados y sus sistemas de control. |
Que
el Artículo 5º del Decreto Nº 870/03 faculta a
la Autoridad de
Aplicación para que evalúe la factibilidad de que operaciones resultantes de
otras modalidades de contratación, distintas de la presentación a un concurso
de precios o a una licitación pública internacional, puedan ser comprendidas
dentro del alcance del presente régimen. |
Que
la empresa ASCENSORES SERVAS S.A. presentó un Informe Técnico elaborado por
el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES y
la Dirección de Promoción
de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION analizó técnicamente el proyecto, opinando que el mismo responde a
lo previsto en la legislación vigente. |
Que
del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los
parámetros fijados por el Decreto Nº 870/03 y
la Resolución Nº 12 de
fecha 15 de enero de 2004 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso
a su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por los Decretos Nros. 1011 de fecha 29 de mayo
de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, el Artículo 17
del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003 y
la Resolución Nº 12 de
fecha 15 de enero de 2004 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Inscríbese en el “Registro de Contratos de
Exportación Llave en Mano”, en cumplimiento del Decreto Nº 870 de fecha 6 de
octubre de 2003, el Contrato de Exportación Llave en Mano Nº 106-2005,
celebrado entre la firma ASCENSORES SERVAS S.A. y el MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL de
la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el
cual le proveerá CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) equipos de transporte
vertical (ascensores), destinados a VEINTITRES (23) hospitales de ese país,
de conformidad con lo establecido en el CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre
la REPUBLICA
ARGENTINA y
la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA suscripto el 6 de abril de 2004, entre ambos países. |
Art.
2º — Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de
Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES
CATORCE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (U$S 14.085.192.-), tendrán los reintegros previstos en
cada caso por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que
lo modifique, en virtud del Artículo 8º del Decreto Nº 870/03. |
Art.
3º — Conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, a
dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo
establecido en el Artículo 2º de la presente resolución y la alícuota del
DIEZ POR CIENTO (10%). Asimismo los servicios integrantes del componente nacional
cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.872.500.-)
tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%). |
Art.
4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del
presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción
en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 11 de
la Resolución Nº 12 de
fecha 15 de enero de 2004 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
5º — A través de
la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma ASCENSORES
SERVAS S.A. la presente resolución. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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