Detalle de la norma RE-42-2008-SICPYME
Resolución Nro. 42 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 42

28/02/2008

Fecha:

04/03/2008

 

Dependencia:

RE-42-2008-SICPYME

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Inscríbese en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, el contrato celebrado por Ascensores Servas S.A. con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se proveerán equipos de transporte vertical destinados a hospitales de ese citado país, de conformidad con lo establecido en el Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, suscripto el 6 de abril de 2004.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0433127/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que la firma ASCENSORES SERVAS S.A. ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que realizara bajo la forma de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.

Que la firma ASCENSORES SERVAS S.A. ha presentado un Contrato de Exportación Llave en Mano Nº 106-2005 celebrado con el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, rubricado el 5 de agosto de 2005, mediante el cual le vende CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) equipos de transporte vertical (ascensores), de conformidad con lo establecido en el CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscripto el 6 de abril de 2004.

Que la empresa ASCENSORES SERVAS S.A. presentó copia del contrato de compra venta debidamente certificado y autenticado.

Que el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES (U$S 25.298.923.-).

Que el componente nacional asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S 16.957.692.-) de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (U$S 14.085.192.-) corresponden a bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.872.500.-) a servicios técnicos.

Que la provisión mencionada encuadra dentro de los aspectos técnicos de una “Obra de Ingeniería Llave en Mano”, a ser instalada en distintos centros hospitalarios de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consisten en el diseño, cálculos, planos de la obra civil y mecánica, la fabricación y provisión de máquinas y equipos de transporte vertical, adaptación y verificación de instalaciones y desmontaje de equipos existentes, construcción de nuevas instalaciones, montaje de los nuevos equipos fabricados y sus sistemas de control.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 870/03 faculta a la Autoridad de Aplicación para que evalúe la factibilidad de que operaciones resultantes de otras modalidades de contratación, distintas de la presentación a un concurso de precios o a una licitación pública internacional, puedan ser comprendidas dentro del alcance del presente régimen.

Que la empresa ASCENSORES SERVAS S.A. presentó un Informe Técnico elaborado por el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES y la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION analizó técnicamente el proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por los Decretos Nros. 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, el Artículo 17 del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbese en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, en cumplimiento del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el Contrato de Exportación Llave en Mano Nº 106-2005, celebrado entre la firma ASCENSORES SERVAS S.A. y el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual le proveerá CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) equipos de transporte vertical (ascensores), destinados a VEINTITRES (23) hospitales de ese país, de conformidad con lo establecido en el CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscripto el 6 de abril de 2004, entre ambos países.

Art. 2º — Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (U$S 14.085.192.-), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique, en virtud del Artículo 8º del Decreto Nº 870/03.

Art. 3º — Conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%). Asimismo los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.872.500.-) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma ASCENSORES SERVAS S.A. la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.